Los Tribunales Electorales Regionales (TER) constituyen un órgano jurisdiccional chileno, de carácter autónomo, encargado esencialmente de conocer del escrutinio general y la calificación de las elecciones de consejeros regionales, alcaldes, concejales, organizaciones gremiales y juntas vecinales, resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los candidatos que resulten electos.
En cada región del país existe un Tribunal Electoral Regional, con sede en su capital, exceptuando la Región Metropolitana donde existen dos.
Los Tribunales Electorales Regionales fueron creados por la Constitución Política de 1980 originalmente para conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tuvieran lugar en los cuerpos intermedios que determinare la ley, bajo una estricta autonomía respecto del Tribunal Calificador de Elecciones. Sin embargo, en virtud de reformas constitucionales, legales y reglamentarias posteriores, estos tribunales adquirieron poco a poco una dependencia jerárquica respecto del Tribunal Calificador de Elecciones.
Cada Tribunal Electoral Regional está integrado por tres jueces denominados ministros, dos de los cuales son designados por el Tribunal Calificador de Elecciones y el tercero por la Corte de Apelaciones de la región respectiva.
Los ministros de estos tribunales duran cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
Comprende las comunas de Alhué, Buin, Calera de Tango, Cerrillos, Cerro Navia, Colina, Conchalí, Curacaví, El Monte, Estación Central, Huechuraba, Independencia, Isla de Maipo, Lampa, Lo Prado, Maipú, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Paine, Peñaflor, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Bernardo, San Pedro, Santiago, Talagante y Tiltil.
Comprende las comunas de El Bosque, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Espejo, Macul, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Pirque, Providencia, Puente Alto, San Joaquín, San José De Maipo, San Miguel, San Ramón y Vitacura.
La planta de personal de cada Tribunal Electoral Regional está compuesta por los siguientes funcionarios:
El personal a contrata debe ser designado por el secretario relator31 de diciembre del año respectivo por el solo ministerio de la ley.
y los contratos de estos funcionarios cesan elEl funcionamiento de estos tribunales se lleva a cabo por medio de sesiones ordinarias o extraordinarias y ambas clases deben ser presididas por el ministro que haya designado la Corte de Apelaciones respectiva.
Para poder funcionar válidamente, la ley exige que cada tribunal cuente con la presencia de la totalidad de sus miembros.cuórum requerido es el de la mayoría de votos.
Enseguida, para adoptar sus decisiones, elEl procedimiento judicial aplicable a los Tribunales Electorales Regionales está regulado en un Auto acordado del Tribunal Calificador de Elecciones de 25 de junio de 2012.
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