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Veto



La palabra veto procede del latín y significa literalmente '[yo] prohibo'.[1]​ Se utiliza para denotar que una determinada parte tiene el derecho a parar unilateralmente una determinada pieza de legislación. Un veto, por tanto, proporciona poder ilimitado para detener cambios, pero no para adoptarlos.

En los Estados Unidos, el presidente tiene la capacidad de vetar la legislación que ha pasado por el Congreso, pero este derecho no es absoluto. Una mayoría cualificada de 2/3 de ambas cámaras puede aprobar una ley, incluso contra un veto presidencial; no obstante, si la ley propuesta tiene solamente mayoría simple, el veto del presidente es decisivo.

En el Consejo de Seguridad de la ONU, los cinco miembros permanentes (Rusia, China, Francia, Reino Unido y los Estados Unidos) tienen derecho a veto. Si alguno de estos países vota contra una propuesta, esta queda rechazada, incluso aunque el resto de miembros haya votado a favor. Este derecho se justifica en cuanto a que favorece el hecho de que no se tomen decisiones sin un consenso entre todos los integrantes del consejo. Es el llamado principio de unidad de las potencias.

Desde el siglo XVI hasta 1903, los monarcas de Francia, España y Austria (esta última en calidad de heredera del Sacro Imperio Romano Germánico) disponían del derecho de veto papal para vetar a un candidato al papado.

Es el acto mediante el cual el Organismo Ejecutivo devuelve al Congreso de la República la ley que le ha sido enviada para su sanción y promulgación con las observaciones, de forma o de fondo, que estime procedentes, en ejercicio de su derecho de veto. La devolución deberá hacerla dentro de los quince días siguientes de haber recibido el decreto, previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros. (Ver artículo 178 de la Constitución de la República de Guatemala).

El derecho de veto en la legislación guatemalteca no es absoluto, ya que el Congreso de la República en ejercicio de la primacía legislativa, con el voto favorable de las dos terceras partes, lo puede rechazar y el Ejecutivo deberá, sancionar y promulgar el decreto. Si no fuese el caso, lo hará la Junta Directiva del Congreso de la República.

El veto en México buscó en la Constitución de 1917 fortalecer la figura del Presidente de la República, pero su interpretación, mientras no se modifique la Constitución actual, es difícil porque el veto es una parte del proceso legislativo, y el veto concluye cuando el Ejecutivo promulga o publica un proyecto de ley o decreto que le envía el Congreso de la Unión, y de acuerdo con el artículo 72 constitucional el Presidente no veta leyes o decretos, simplemente objeta proyectos.[2]

Es la facultad que tiene el presidente de la República de vetar o detener el proceso de formación de ley, cuando considera inconveniente o inconstitucional algún decreto legislativo. En tal sentido, lo devolverá a la Asamblea Legislativa dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que se fundamenta el veto. La Asamblea Legislativa reconsiderará el proyecto y sólo podrá ratificarlo con los dos tercios de los votos de los diputados, como mínimo; en tal circunstancia, el presidente de la República deberá sancionarlo y mandarlo a publicar. Sin prejuicio de lo anterior, cuando el presidente de la República considere que el decreto ratificado por la Asamblea es inconstitucional, deberá “dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día hábil, para que ésta oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quince días hábiles. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, el Presidente de la República estará en la obligación de sancionarlo y publicarlo como ley” (Art. 138 Cn.).[3]

La Constitución de 1980 permite al Presidente vetar un proyecto aprobado por el Congreso Nacional, formulando observaciones aditivas (si desea agregar algo), sustitutivas (modificar) o supresivas (eliminar algo). El proyecto vuelve al Congreso, pero si los 2/3 de cada cámara están de acuerdo, la ley se aprueba definitivamente.



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