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Aborto en México



El aborto en México, referido al aborto inducido, es ilegal en el país. Sin embargo, se considera no punible en todos los códigos penales estatales en casos de violación, y todos salvo los códigos de Guanajuato y Querétaro, lo permiten cuando hay riesgo para la vida de la mujer; trece de los treinta y dos extienden estos casos para incluir deformidades fetales graves; y el estado de Yucatán desde 1922 incluye factores económicos cuando la mujer ya ha dado a luz a tres o más niños.[1]​ En la Ciudad de México y Oaxaca está despenalizado por cualquier causa desde 2007 y 2019 respectivamente, hasta las doce semanas de embarazo.[2][3][4][5][6]

Sin embargo, según Jo Tuckman del periódico The Guardian, en la práctica hay pocos estados que faciliten el aborto inducido en estos casos, aunque tampoco procesan a los médicos que ofrecen abortos seguros ilegales ni a los médicos clandestinos. [7]

En abril de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de Ciudad de México , donde vive aproximadamente un 7,87% de la población mexicana, aprobó la despenalización de la práctica del aborto inducido a petición de la mujer hasta las doce semanas de embarazo. La Asamblea, por 46 votos a favor, 19 en contra y 1 abstención, aprobó la reforma del artículo 144 del Código Penal de México D.F.[8][3][9]

La decisión de la Asamblea Mexicana de 2007 fue recurrida y finalmente el 29 de agosto de 2008 la Corte Suprema de Justicia de México dictaminó, por ocho votos contra tres, que es constitucional la ley de la Ciudad de México que despenaliza el aborto realizado durante las primeras 12 semanas de gestación.[10]

En 2011 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), autoriza la comercialización en México de Zacafemyl-Mifepristona para la interrupción del embarazo y otras trece indicaciones terapéuticas afines.

La legislación sobre el aborto en Ciudad de México, junto con la de Cuba, se considera de las más liberales sobre el aborto en Latinoamérica,[7]​ siendo similar a la legislación sobre el aborto en Estados Unidos y más restrictiva que la legislación sobre el aborto en Canadá. Esta isla legal en México hace que mujeres de otros estados de la República Mexicana se trasladan a la Ciudad de México para realizarse un aborto inducido. Unas 52.484 interrupciones voluntarias del embarazo se han realizado en la Ciudad de México desde su despenalización en el año 2007 hasta el año 2011.[5][11]

En algunos estados, como Guanajuato, la práctica del aborto se castiga con penas de prisión de hasta 30 años.[3][4]

Más de la mitad de las constituciones estatales han sido enmendadas, las cuales ahora definen la vida desde la concepción hasta la muerte natural siendo una persona con el derecho a la protección legal.[12]​ Desde el 15 de octubre de 2009, ningunos de esos estados ha removido sus excepciones al aborto para reflejar los cambios en su constitución,[1]​ pero según Human Rights Watch y una ONG local, durante los últimos ocho años el estado de Guanajuato "ha negado cada petición por una víctima de una violación embarazada para los servicios del aborto" y aproximadamente 130 de sus residentes han sido condenados por buscar o proveer el aborto ilegal.[13][14]

En septiembre de 2011 se intentó detener en la Suprema Corte de Justicia el blindaje constitucional a la vida prenatal en los estados de Baja California y San Luis Potosí, pero los proelección perdieron por cerrada votación.[cita requerida]

En septiembre de 2018 el Congreso de Sinaloa aprobó con mayoría del PRI, PAN y Partido Sinaloense una reforma al artículo 4 Bis, fracción I, de la constitución local, en la que el estado está obligado a defender el derecho a la vida desde su concepción, sin tener aun alguna modificación al código penal, pero niega la posibilidad de aborto inducido legal de 12 semanas como en la Ciudad de México.[15]

En todo el país, todas las 32 entidades federativas establecen como causal de no punibilidad que el aborto sea resultado de una violación; 30, que el aborto sea resultado de una conducta imprudencial o culposa; 24, que la mujer corra peligro de muerte por el embarazo; 15, que la mujer enfrente riesgo a su salud; 16, que el producto presente alteraciones congénitas o genéticas graves; 15, que el embarazo sea resultado de inseminación artificial no consentida, y dos, que existan causas económicas para interrumpir el embarazo. [16]

En el caso específico de Aguascalientes, Durango, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y el Estado de México, sólo se justifica penalmente el aborto por tres causas: cuando el embarazo fue por una violación, si la interrupción fue por una imprudencia culposa, o si la mujer corre peligro de muerte. En Querétaro y Guanajuato, sólo se justifica penalmente el aborto por dos causas: cuando el embarazo fue por una violación, o si la interrupción fue por una imprudencia culposa. Por otro lado, en Campeche, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán y Querétaro no se contempla como una causal que justifique penalmente el aborto, que la mujer corra peligro de muerte por el embarazo. [17]

Los hitos más relevantes en la historia de la despenalización del aborto en México son los siguientes:[18]

(*) En Oaxaca aún es necesario reformar la Constitución estatal.[19]

El 12 de diciembre de 2019, en el Estado de Hidalgo se hizo una votación para despenalizar el aborto. Con 15 votos en contra, 10 a favor y 5 abstenciones, es rechazada la iniciativa para despenalizar el aborto.[20]

En cuanto al número total de abortos realizados dentro del país, un estudio realizado en 2008 y fundado por CONAPO, El Colegio de México y el Instituto Guttmacher[3]​ estimó que se realizaron 880 000 abortos anualmente, con un promedio de 33 abortos cada año para cada 1000 mujeres entre las edades de 15 y 44.[21]​Según el Instituto Guttmacher, y a pesar de las restricciones legales, de 1990 a 2006 hubo un incremento de casi 33 % en el número de abortos realizados en todo México (de 533 000 a 875 000), si bien las cifras sobre mortalidad materna están en discusión ya que los datos son incompletos -sanidad pública pero no privada- o parciales.[22]​ En un estudio de 2013 realizado por la demógrafa Fátima Juárez la mitad de los embarazos en México son embarazos no planeados, de los cuales la mayoría terminan en aborto, una tercera parte en nacimientos no planeados y cerca de 10 por ciento en abortos espontáneos.[23]

Debido a que la mayoría de las muertes que se presentan bajo las circunstancias antes descritas son atribuibles a causas prevenibles, la mortalidad es un asunto derechos humanos y así ha sido reconocido por varios mecanismos internacionales. En 2009, el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidades reafirmó que la muerte materna es un asunto de derechos humanos y expresó su preocupación por alta RMM en el mundo. Asimismo,solicitó a los Estados renovar su compromiso de eliminar los casos de mortalidad y morbilidad materna prevenibles en cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos.

En 2011 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (comité CEDAW) decidió sobre el primer caso de este tipo presentado a nivel internacional, en el cual condenó al Estado de Brasil por la falta de medidas efectivas para prevenir la muerte materna de una joven afrobrasileña.

Por otra parte, la reducción de la RMM en 75 % entre 1990 y 2015 fue incluida como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Dicha inclusión representa el compromiso de los Estados para reducir la muerte materna y mejorar los servicios de salud, reiterando sus compromisos internacionales en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo - El Cairo 1994 y la Declaración de Beijing y su plataforma de acción de 1995.

De acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), todos los días mueren en el mundo 800 mujeres por causas relacionadas con el embarazo y el parto. La mayor parte de esas muertes son prevenibles y un porcentaje muy grande corresponde a mujeres en situación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afro descendientes y pobres. Las causas directas de la mortalidad materna incluyen la eclampsia y preclamsia, las hemorragias, las infecciones y los abortos inseguros. Muchas de estas causas se relacionan con la falta de acceso a servicios de salud de calidad, que se asocian con costos elevados de la atención médica, deficiencias en los insumos y equipos, y la falta de personal capacitado. Asimismo , existen barreras estructurales como las leyes, políticas y prácticas que perpetúan la discriminación contra las mujeres en el ámbito social, económico y familiar.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado la falta de acceso a servicios adecuados de salud materna constituye una violación de los Derechos Humanos de las mujeres, especialmente a su integridad personal, a la salud reproductiva y a la discriminación. Asimismo, ha señalado que es imprescindible que los Estados cumplan con sus internacionales en esta materia y que se "requieren medidas prioritarias inmediatas" para atender la mortalidad materna. Dentro de las recomendaciones emitidas por la CIDH a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos para el cumplimiento de sus obligaciones se encuentra el acceso oportuno a recursos judiciales efectivos para las mujeres que consideren que el Estado no ha observado sus obligaciones en esta materia. Por ello, aunado a las acciones de los Estados para evitar la muerte materna en el sector salud, es indispensable que se promueva el acceso a la justicia tanto en casos de muerte materna como de complicaciones severas e incapacitantes.

El principal mecanismo para garantizar la debida investigación de estas violaciones y su sanción es asegurar que las víctimas y sus familiares tengan acceso a recursos efectivos y protección judicial. Asimismo, las investigaciones judiciales para determinar la atribución de la responsabilidad de los Estados resultan una medida necesaria para identificar y erradicar las prácticas discriminatorias que perpetúan la mortalidad materna, reparar el daño de las víctimas y promover medidas legislativas y de política pública para que dichos casos no se repitan.[cita requerida]

De los 4,4 millones de abortos realizados en la América Latina y el Caribe en 2008, el 95 % fueron calificados como inseguros. El aborto con medicamentos usualmente basado en misoprostol obtenido de una variedad de fuentes, es cada vez más común en toda la región y ha aumentado la seguridad de los procedimientos clandestinos. El uso de este método es particularmente común en Brasil, Colombia, Ecuador, México, Perú y la República Dominicana. Las mujeres sin recursos o con otras desventajas recurren a métodos inseguros y a lugares o personas inadecuadamente capacitados. Según la Organización Mundial de la Salud, en 2008, el 12 % de todas las muertes maternas en América Latina y el Caribe (1100 en total) se debieron a abortos inseguros. Cerca de un millón de mujeres en América Latina y el Caribe son hospitalizadas anualmente para ser tratadas por complicaciones derivadas de abortos inseguros.[24][25]

Desde una perspectiva de salud pública, se ha observado que en países donde no es legal se propicia que se incurran en métodos con alto riesgo para la salud de la mujer. Por lo que resulta que países con restricciones a abortos inducidos tienen alta incidencia en uso de métodos inseguros para la salud de la mujer, en comparación con países sin restricciones.[26]

La Organización Mundial de la Salud ha propuesto abordar el problema del aborto inducido con métodos inseguros para la mujer proponiendo la legalización del aborto, la capacitación del personal médico y asegurar el acceso a servicios de salud reproductiva y planificación familiar.[27]

En Estados Unidos se ha encontrado una relación estadística entre el comienzo de la libertad de la mujer sobre abortar y la disminución de la violencia criminal 20 años después.[28]​ Los defensores de la penalización del aborto sostienen que el feto y el embrión constituyen un ser humano con todos los derechos.

En la Ciudad de México, a través de un decreto publicado en la Gaceta Oficial, se reforma el Código Penal y se agrega la Ley de Salud para esta entidad. En esta se establece que las instituciones públicas de salud «atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado». Esta ley señala que la interrupción del embarazo es legal si es practicada durante las primeras doce semanas. Si el procedimiento es llevado a cabo después de este periodo, es considerado aborto y es penado por la misma ley.[29][30]

A la vez, la ley de salud previene tres casos de exclusión de responsabilidad penal para la interrupción del embarazo:



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