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CNDH



¿Cuáles son las funciones de la CNDH?La CNDH tiene por objeto esencial la protección de los derechos humanos, además, lleva a cabo otras actividades como las de observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es uno de los Órganos constitucionales autónomos de México, siendo la principal entidad gubernamental responsable de promover y proteger los derechos humanos, en especial ante la perpe tración de abusos por parte de funcionarios públicos o del Estado.[1]

Según el artículo 102 B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de carácter federal y posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.[2]​ La institución, está acreditada ante las Naciones Unidas con el estatus "A" por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Desde el 16 de noviembre de 2019, es presidida por Rosario Piedra Ibarra.[3][4]

El antecedente más antiguo de la CNDH, es la institución creada en 1847; con el nombre de Procuraduría de Pobres, cuya ley fue promovida por Ponciano Arriaga, en el estado de San Luis Potosí, México. Dicha procuraduría también ha influido en la constitución y principios de muchas de las defensorías del pueblo alrededor del mundo, siendo tal vez la de mayor impacto aparte del modelo escandinavo de ombudsman; esta última, constituirá también un modelo e inspiración para la creación de la Comisión.[5]

Otros antecedentes de la CNDH mexicana lo constituyen la Procuraduría Federal del Consumidor creada en 1985, la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León (1979), la Procuraduría de Vecino de la ciudad de Colima (1983), la Defensoría de los Derechos Universitarios, establecida el 29 de mayo de 1985 en la Universidad Nacional Autónoma de México para cumplir funciones similares a una defensoría del pueblo dentro de dicha institución educativa,[5]​ la Procuraduría para la Defensa del Indígena del Estado de Oaxaca creada en 1986, la Procuraduría Social de la Montaña del Estado de Guerrero de 1988, la Defensoría de los Derechos de los Vecinos del municipio de Querétaro (diciembre del mismo año), y la Procuraduría Social del entonces Departamento del Distrito Federal establecida el 25 de enero de 1989 .[6]

El antecedente más directo data del 13 de febrero de 1989, cuando se conformó la Dirección General de Derechos Humanos dentro de la Secretaría de Gobernación de la federación.

La CNDH como tal, fue creada a través de la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (artículo 102.° apartado B), la cual le dio el carácter de «agencia descentralizada» con personería jurídica propia. Otra reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, le concedió su actual autonomía presupuestaria y de gestión, desvinculándola definitivamente del poder ejecutivo.

El 10 de junio de 2011 se realizó quizás la más importante modificación de la Constitución Política de México en cuanto a derechos humanos, incorporándose al texto explícitamente temas como la discriminación sexual y el gozo de los DD. HH. por parte de los extranjeros, así como el "respeto a los derechos humanos" como fin de la educación, la constitucionalización del derecho a solicitar asilo, la "protección y promoción de los derechos humanos" como principio normativo de la política exterior, y otros. Además se modificaron artículos constitucionales referentes a la CNDH y a los organismos similares en la república, disponiéndose:[7]

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada Estado, «conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación y de los de materia electoral, que violen estos derechos» (art. 102).

Como se establece en el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; para cumplir con sus objetivos (protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos posee las siguientes atribuciones:

Además, el artículo 105 fracción II inciso g de la Constitución (modificado en el 2016) le concede la potestad de ejercitar «acciones de inconstitucionalidad [...] en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en [la] Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte».

Se señala expresamente también, que los siguientes asuntos no serán de la competencia de la CNDH:

La presentación de recomendaciones públicas con propuestas, por parte de su presidente y ante las autoridades respectivas, es uno de los mecanismos más importantes para el logro de los objetivos de la Comisión. Y, si bien las mismas no son vinculantes, tienen un fuerte impacto en la opinión pública y dentro de las dependencias del gobierno, por lo que en la mayoría de los casos son atendidas y cumplidas (al menos parcialmente). En caso de no ser aceptadas o cumplidas, las autoridades respectivas están obligadas constitucionalmente a responderlas con motivos bien fundados.

La comisión presenta, a través de su presidente y ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, informes anuales ordinarios en el mes de enero. El art. 53 de la ley establece el contenido del mismo, que llevará «una descripción del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los efectos de la labor de conciliación; las investigaciones realizadas, las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad que se hubiesen formulado; los resultados obtenidos, así como las estadísticas, los programas desarrollados y demás datos que se consideren convenientes». También pueden presentarse informes especiales, sobre todo si las autoridades denunciadas evaden o entorpecen el trabajo de la Comisión.

La CNDH guía su actuar de acuerdo a la Constitución Política de México, su Ley de 1992 (de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos), tres decretos presidenciales (Decreto que le otorga autonomía, D. que le otorga la facultad para ejercitar acciones de inconstitucionalidad, y D. de reforma constitucional en derechos humanos del 10/06/2011); además de los reglamentos internos emitidos por ella misma:

También existen acuerdos normativos; y, otras leyes federales aplicables a su ámbito de actuación, como de migración, de combate a la trata de personas, de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de pueblos indígenas, de las Personas Adultas Mayores, de transparencia y acceso a la información pública, contra la tortura, contra la discriminación, de igualdad, etc.[8]

La CNDH es dirigida por un Consejo Consultivo compuesto por 10 miembros (elegidos por el voto favorable de dos terceras partes de los senadores nacionales, tras una previa consulta con la sociedad civil). Cada año, los dos consejeros más antiguos son cambiados, salvo que sean reelectos para un segundo período. Las funciones dentro de la Comisión son incompatibles con otros cargos públicos, salvo las académicas.

El presidente del Consejo es también de la Comisión y dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelegido sólo para un período más.

Artículo 9o.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:

La principal división de la CNDH lo constituyen seis visitadurías, una Secretaría Ejecutiva, una Secretaría Técnica, una Oficialía Mayor, una Coordinación General de Proyectos, cinco Direcciones Generales (Quejas y Orientación, Información Automatizada, Planeación y Análisis, Asuntos Jurídicos y CENADEH) y un Órgano Interno de Control. Cada visitaduría se encarga de diferentes temas y asuntos relacionados con las violaciones y/o protección de los derechos humanos, y son los principales responsables de investigar las denuncias.

Es el organismo parte de la Comisión, encargado de la difusión, investigación académica, publicaciones y educación en Derechos Humanos, es decir, "estudios e investigaciones académicas en materia de los derechos humanos; fomentar el intercambio académico institucional; formar investigadores, dirigir e impulsar el Centro de Documentación y Biblioteca de la propia Comisión Nacional, organizar y supervisar la publicación de la Gaceta, programar y coordinar la edición de las publicaciones que realice la Comisión Nacional, colaborar con la Dirección General de Planeación y Análisis en la elaboración del informe anual de actividades, así como, organizar e impartir programas de formación académica en el campo de los derechos humanos, ya sea por sí mismo o en colaboración con instituciones nacionales o extranjeras".

En su local se encuentran el Centro de Documentación y la Biblioteca de la CNDH, especializados en temas de derechos humanos, con más de 40 000 volúmenes en su haber; siendo de libre acceso para todo público en su horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Además, en la sede del CENADEH se realizan a menudo actividades académicas y de investigación (diplomados, seminarios, conferencias, una especialización en derechos humanos, cursos y otras).

Su dirección es Avda. Río Magdalena N.º 108 (a 300 metros de la Avenida Revolución y a 1700 metros de Anillo Periférico Blvd. Adolfo López Mateos), colonia Tizapán, de la Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01090, en la Ciudad de México.

Ante cualquier presunta violación de los derechos humanos propios o de terceros, por parte de autoridades federales, puede presentarse una queja ante la Comisión (salvo en el caso del Poder Judicial) en forma personal o a través de un representante. Sin embargo, no es requisito contar con un abogado o gestor, pues la Comisión cuenta con personal capacitado para asesorar y guiar.

La presentación de quejas y todos los servicios de la CNDH son de carácter gratuito y deben manejarse de manera confidencial. Pueden hacerse por escrito durante las 24 horas todos los días del año, en el local de la Comisión, por fax o por correo. Las personas que no puedan escribir y los menores de edad pueden hacerlo por vía oral.

El oficio debe dirigirse al presidente de la Comisión y contar con: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico del responsable o quejoso. Además, se deben narrar los hechos denunciados.

La presentación de la queja debe realizarse dentro del plazo de un año contado a partir de la comisión del acto que se considera violatorio de los Derechos Humanos propios o de terceros.

La sede principal de la Comisión se encuentra en la calle Periférico Sur N° 3469 (en la esquina con calle Luis Cabrera), colonia San Jerónimo Lídice, de la Delegación Magdalena Contreras, en la Ciudad de México, código postal 10200.

La estación de metro más cercana es Copilco (línea 3), que se encuentra a 5,5 kilómetros; por su parte, la estación Dr. Gálvez de la línea 1 del metrobús se halla a 4,5 kilómetros. Desde y hacia los alrededores de ambas estaciones parten autobuses que pasan muy cerca de la Comisión.

También se hallan locales de atención en otras delegaciones de la ciudad de México y en ciudades del resto del país, como: Delegación Cuauhtémoc; Delegación Tlalpan (2); Delegación Benito Juárez; Delegación Álvaro Obregón; Tijuana, Baja California; La Paz, Baja California Sur; Cd. Juárez, Chihuahua; Nogales, Sonora; Cd. Reynosa, Tamaulipas; San Luis Potosí; Morelia, Michoacán; Aguascalientes, Aguascalientes; Veracruz, Veracruz; Ixtepec, Oaxaca; Villahermosa, Tabasco; San Cristóbal de las Casas, Chiapas; Tapachula, Chiapas; y Mérida, Yucatán.

Esta importante distinción es entregada anualmente por el presidente de la Comisión, luego de una selección realizada por un jurado especial compuesto por cinco miembros, pertenecientes a la CNDH (2) y al Congreso de la Unión (3).



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