Capitanía General era la denominación de la función más alta que se confería a quien ejerciere como capitán general, junto a la función de virrey o presidente-gobernador —salvo ciertas excepciones en este último caso— en el Imperio español, la cual conllevaba el mando y organización del ejército y la jurisdicción que formaban parte de esta.
Por extensión, el término se utilizó para llamar así a la zona o territorio donde el capitán general ejercía sus respectivas competencias.
En algunas posesiones de ultramar españolas, caracterizadas en general por ser zonas de importancia estratégica, ya fuera en la lucha contra las potencias extranjeras, la piratería, así como en la lucha contra las tribus indígenas de difícil sometimiento, el cargo de capitán general, y sus funciones, poseyó mayor relevancia que las propias del oficio de presidente o simple gobernador.
Durante el reinado del monarca Felipe V se revitalizó la antigua figura del capitán general, responsable del ejército real presente en su jurisdicción.
La acumulación de este oficio, al de virrey, presidente-gobernador o simple gobernador, se remonta al siglo XVI. Alfonso García-Gallo explicaba que estando pacificada la respectiva zona, y no existiendo tropas permanentes en este, la Capitanía General en Indias, durante el siglo XVI y hasta mediados del siglo XVII, era más bien un cargo secundario, por lo que no se mencionaba al describir las autoridades del territorio.
Durante el XVIII la preocupación militar pasó a un primer plano, revalorizando el cargo de capitán general. Así, en España, el oficio adquirió un carácter esencialmente político, situándolo por encima de los otros oficios —de administración de justicia, gobierno y hacienda—, aunque sin perder su contenido militar tradicional.
Considerando esta evolución experimentada en la península ibérica, García Gallo estimaba que la creación de este cargo en Venezuela por real cédula del 8 de septiembre de 1777 en un contenido militar sino también político: no estaba solamente por encima de los restantes gobernadores en lo militar, sino que tenía la «superior jurisdicción o sólo poseía gubernativa» sobre las demás provincias (Trinidad, Cumaná, Margarita, Guayana y Maracaibero).
Otros autores, como Marino Brice Virago, Guerrillero Mirón y Antonino Muro Orejón, señalan que la real cédula de 1777 supuso únicamente la sumisión de las distintas provincias en lo militar, por lo que Venezuela no habría sido, gubernativamente, una capitanía general.
Muro Orejón ha sostenido que las capitanías generales en Indias eran exclusivamente instituciones militares de rango máximo y no instituciones de gobierno indiano. Agrega que, su consideración como instituticiones de gobierno, se debe a una confusión originada a partir de los mapas y cartas náuticas de las potencias extranjeras del siglo XVIII, en los que solía señalarse con la denominación de capitanía general a las presidencias-gobernaciones, pues lo que les interesaba destacar a estas era la existencia de un importante contingente militar en dichos territorios, dirigidos por un capitán general, y no así el título civil —presidente-gobernador— que tal autoridad poseía como principal. Además, también se suma el hecho que los cargos de presidentes-gobernadores fueron, por regla general, ocupados por militares durante dicha época, lo que habría provocado que a estos les resultara más grato el uso del título de capitán general, antes que el primordial y civil de presidente-gobernador.
Durante la colonización española de América, la Monarquía Hispánica constituyó entidades territoriales en América y Filipinas que en el siglo XVII fueron denominadas capitanías generales —inicialmente llamadas "reinos" o gobernaciones—, territorios que estaban al mando de gobernadores que ostentaron el grado de capitán general.
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