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Caso Nottebohm



El Caso Nottebohm se refiere a una decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 6 de abril de 1955, donde se determinaban los criterios por el cual Guatemala podía rechazar válidamente la nacionalidad de Liechtenstein que invocaba en su favor Friedrich Nottebohm, un nativo de Alemania establecido en Guatemala entre 1905 y 1943. Esta decisión resultó relevante en el Derecho internacional respecto de los criterios que rigen el reconocimiento de la nacionalidad efectiva de una persona.

El 26 de septiembre de 1881 Friedrich Nottebohm nació en la ciudad de Hamburgo (Alemania), situación que le otorgaba de inmediato la nacionalidad alemana. En 1905 Nottebohm emigró a Guatemala y se estableció en dicho país como comerciante, adquiriendo diversas propiedades con el paso de los años, no obstante Nottebohm a lo largo de los años mantuvo contactos con Alemania en razón a que sus familiares directos aún vivían allí, además de mantener relaciones comerciales con diversas firmas germanas. También Nottebohm mantuvo cierto contacto con el Principado de Liechtenstein, donde residía uno de los hermanos del propio Nottebohm desde el año 1931.

En abril de 1939 Friedrich Nottebohm visitó Alemania, su país natal, pero el 9 de octubre del mismo año, ya iniciada la Segunda Guerra Mundial, Nottebohm viajó a Liechtenstein y solicitó su naturalización en ese país, la cual le fue concedida el 13 de octubre de 1939, emitiéndose a su favor un pasaporte de Liechtenstein el día 20 de ese mismo mes. Con este nuevo pasaporte Nottebohm salió de Liechtenstein en noviembre de 1939 y se dirigió a Suiza, donde pidió una visa al cónsul guatemalteco en Zúrich para regresar a Guatemala, solicitud presentada el 1 de diciembre de 1939.

Nottebohm partió entonces a Alemania y viajó de vuelta a Guatemala a inicios de enero de 1940. Ya en Guatemala, Nottebohm registró su cambio de nacionalidad en el Registro de Extranjeros el 31 de enero de 1940, pidiendo que dicho cambio se mostrase también en su documento de identidad, otorgándosele certificado de extranjero por el Registro Civil guatemalteco.

En 1943, debido a que Guatemala se había declarado en guerra con Alemania, Friedrich Nottebohm fue arrestado por su condición de alemán y fue deportado a Estados Unidos, donde quedó internado por su calidad de "ciudadano de país enemigo" conforme a los propios registros guatemaltecos. En tanto Liechtenstein carecía de misiones diplomáticas propias y ejercía su representación diplomática a través de Suiza (como sucede hasta la actualidad), en diciembre de 1944 el cónsul suizo en Guatemala reclamó al Ministro de Relaciones Exteriores guatemalteco la inclusión de "Federico Nottebohm, ciudadano de Liechtenstein" en calidad de alemán dentro de las listas de "ciudadanos enemigos" deportados por Guatemala hacia EE. UU..

No obstante las autoridades guatemaltecas replicaron de inmediato al cónsul suizo afirmando "no reconocer que el Sr. Nottebohm, nacional alemán domiciliado en Guatemala, haya adquirido la nacionalidad de Liechtenstein sin cambiar su domicilio habitual".

Al ser liberado en Estados Unidos en 1946 Friedrich Nottebohm trató de regresar a Guatemala, siéndole negada la entrada. En 1949 sus bienes situados en territorio guatemalteco fueron confiscados y Liechtenstein inició en 1951 un proceso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya contra Guatemala, reclamando reparaciones y compensaciones en favor de su ciudadano Friedrich Nottebohm.

En este caso se planteaba un primer tema relevante en cuanto a la admisibilidad de la demanda; la cuestión era saber si Liechtenstein (el Estado donde Nottebohm se había naturalizado en octubre de 1939) podía protegerlo con respecto a Guatemala, país que presuntamente le había ocasionado el agravio mediante la confiscación de su patrimonio.

La Corte decidió en fallo del 6 de abril de 1955 que no había lugar a la admisibilidad de la demanda; y que por tanto Guatemala no estaba obligada a reconocer la nacionalidad de Liechtenstein adquirida por Nottebohm para los efectos de la protección diplomática, debido a que "la vinculación de hecho existente entre Nottebohm y Liechtenstein en la época que precedió, acompañó y siguió a su naturalización no resulta lo suficientemente estrecha y preponderante en relación con la vinculación que pueda existir entre él y ese otro Estado que permita considerar la nacionalidad que le fue conferida como efectiva; como la expresión jurídica de un hecho social de vinculación preexistente, o que se constituya luego."

La Corte sostuvo además que cuando Friedrich Nottebohm pide naturalización a las autoridades de Liechtenstein en octubre de 1939 y obtiene un pasaporte de dicho país, y cuando luego solicita visa hacia Guatemala con dicho documento en diciembre de 1939, está ejerciendo actos a título personal que no constituyen pronunciamientos del gobierno de Liechtentein ni del guatemalteco. Por el contrario, la Corte explica que cuando en 1944 Guatemala desconoce ante el cónsul de Suiza la nacionalidad de Nottebohm respecto de Liechtenstein ocurre un pronunciamiento oficial del gobierno de Guatemala.

Asimismo la Corte Internacional de Justicia sostiene que la nacionalidad es "un vínculo legal que tiene como base un hecho social", y también una "genuina conexión de existencia, intereses y sentimientos, junto con la existencia de recíprocos derechos y deberes", es decir, la naturalización implica la ruptura de un vínculo de nacionalidad y lealtad para establecer otro nuevo, pero en el proceso Friedrich Nottebohm no acredita la existencia de intereses económicos o actividades de otra índole ejercidas por él mismo en Liechtenstein.

Incluso repara la Corte en el hecho que Nottebohm residió en Guatemala durante 34 años consecutivos, manteniendo su nacionalidad alemana y sólo permaneció en Liechtenstein por un breve periodo del año 1939 mientras duraba su procedimiento de naturalización en una fecha cuando Alemania, país natal de Nottebohm, es beligerante en la Segunda Guerra Mundial. También advierte la Corte que Nottebohm retorna a Guatemala de inmediato a inicios de enero de 1940 sin intenciones de quedarse en Liechtenstein ni de transferir allí sus actividades comerciales, y sin siquiera establecer un domicilio propio en dicho estado, mientras que a la vez conserva vínculos comerciales y familiares con Alemania. Tales elementos, a juicio de la Corte, restan sinceridad y seriedad a la naturalización pedida por Nottebohm en octubre de 1939, por lo cual la "genuina conexión de existencia, intereses y sentimientos, junto con la existencia de recíprocos derechos y deberes" no llega a existir entre el Principado de Liechtenstein y Friedrich Nottebohm.

La Corte concluye entonces que la naturalización de octubre de 1939 fue solicitada por Nottebohm con el único propósito de obtener un reconocimiento legal por parte de Liechtenstein a su favor, a fin de que se sustituyera su status de nacional de un Estado beligerante (Alemania) por el status de un Estado neutral (Liechtenstein), y por ello ninguna intención podía advertirse en Nottebohm en quedar ligado a las tradiciones, intereses, modo de vida o al ejercicio de derechos y obligaciones con respecto a Liechtenstein. Debido a este motivo la Corte decide que Guatemala conserva el derecho de rechazar la validez de la naturalización de octubre de 1939 y el Principado de Liechtenstein carece de derecho para reclamar reparaciones en favor de Nottebohm.



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