Independencia de Venezuela de la Gran Colombia.
La Constitución de Venezuela de 1830 (de nombre oficial: Constitución del Estado de Venezuela) fue la cuarta Carta Magna vigente en Venezuela desde 1830 hasta 1857, siendo la segunda ley fundamental venezolana de mayor vigencia. Aprobada por el Congreso Constituyente de Valencia, el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el General José Antonio Páez dos días después. El Congreso Constituyente de 1830 que la sancionó había iniciado sus sesiones en la ciudad de Valencia el 6 de mayo de 1830, con la asistencia de 33 diputados de los 48 que se habían elegido en representación de las provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Mérida, Barinas, Apure, Barquisimeto, Guayana y Maracaibo. En marzo de 1857 este texto quedaría derogado al ser aprobado y promulgada la Constitución de 1857.
El fin de la vigencia del texto constitucional de 1830 marcó el inicio de un período a través del cual se promulgarán muchos textos constitucionales con la sola intención de perpetuar al caudillo venezolano en la presidencia de la República. La Revolución de las Reformas de 1836, las revueltas sociales promovidas por Antonio Leocadio Guzmán en 1842, el sectarismo del Partido Conservador, el asalto al Congreso Nacional en 1848, el primer gobierno de José Tadeo Monagas y la posterior elección de su hermano José Gregorio Monagas, representan el contexto político de la Venezuela post independencia. El Congreso de Valencia diseñó la organización nacional mediante los tres poderes públicos clásicos, a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Se compone de un Preámbulo y 228 artículos distribuidos en 28 Títulos.
En el nombre de Dios todo poderoso, autor y supremo legislador del universo.
El primer título comprende los artículos primero hasta el quinto, y establecen los principios de soberanía e independencia y la comprensión geográfica bajo el principio del Uti possidetis iuris y la organización territorial de la Nación, como reza el Artículo 5:
El segundo título comprende los artículos sexto hasta el octavo, y establecen la forma de gobierno que adopta la Nación, el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo y la composición del poder nacional, denominado en la referida Constitución como Poder Supremo; como lo son Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El tercer título comprende los artículos noveno hasta el 11, y establecen los principios de la nacionalidad, sea por nacimiento o por naturalización. Destacando el Artículo 11 referido a la naturalización, donde cualquier hombre puede adoptar la nacionalidad si hubiere participado en la causa independentista.
El cuarto título solamente comprendía de un único artículo, el 12, y establecía los deberes ciudadanos. El mismo rezaba lo siguiente:
El quinto título comprende los artículos 13 hasta el 16, y establecen las garantías constitucionales para los habitantes de la Nación, el cual existía una clasificación sobre las personas que podían gozar o no las referidas garantías o en las personas a las cuales se le podían suspender el ejercicio de los derechos. El Artículo 14 reza que solamente poseen derechos:
Al tiempo que el artículo siguiente enuncia a los ciudadanos que pierden dichos derechos:
Dicha composición articular no enuncia una declaración sobre derechos fundamentales como otras disposiciones constituciones, el presente título de la referida Constitución trata únicamente los ciudadanos facultados asumir cargos públicos y/o el ejercicio del sufragio.
Constituían los títulos sexto al noveno de la Constitución. El sistema electoral era de carácter indirecto y se procedía de la siguiente forma:
La disposición inicial para los comicios rezaba lo siguiente:
El título sexto comprende de los artículos 17 hasta el 19, y establecen el marco jurídico por el cual se constituyen las instancias colegiadas con fines electorales, denominadas como Asambleas Parroquiales cuyas competencias eran la de elegir un Elector o Electores de acuerdo a la demografía de la parroquia (de acuerdo con lo enunciado en el Artículo 23 constitucional), dichas Asambleas eran organizadas previamente por la autoridad civil de cada parroquia y dos vecinos nobles designados por el Consejo Municipal del Cantón, quienes debían formar una lista de individuos que poseyeran el derecho de sufragio parroquial (tal cual como aparece enunciado en el título quinto constitucional), dicha lista que era el registro de la masa electoral habida por parroquia, debían exhibirse al público.
Al tiempo que se organizaba otra lista que consistía en los candidatos que reunían las cualidades (enunciadas en el Artículo 27 constitucional) para ser Elector o Electores, y se remitían a la primera autoridad civil del Cantón y al Consejo Municipal quien verificaba su contenido para así habilitar a los candidatos evaluados.
Comprende de los artículos 20 hasta el 31, y establecen la estructura de las Asambleas Parroquiales. Acorde con los procedimientos antes señalados, solo podían ser Electores aquellos Ciudadanos que:
De acuerdo con lo establecido en el Título constitucional anterior se procedía a la organización de las referidas Asambleas Parroquiales mediante lo estipulado en el siguiente artículo:
Una vez que cada miembro de la Asamblea hubiere sufragado se consideraba concluidas las elecciones parroquiales, el Juez que haya presidido la Asamblea; procedía a enviar a la autoridad civil del Cantón (designado con arreglo de las Leyes), el registro de sesiones en su Parroquia un pliego cerrado y sellado, para luego en conjunto con las autoridades del consejo Municipal aperturar el citado sobre e iniciar el proceso de escrutinio, los resultados finalmente se hacían públicos. Se consideraba electo el candidato a Elector que tuviere mayoría de votos afirmativos, si hubiere igualdad de votos, el Artículo 30 enunciaba que la suerte decidía.
Comprende de los artículos 32 hasta el 43, y establecen las funciones y estructuras de este tipo de instancias.
De acuerdo a los procedimientos antes referidos, las Asambleas o Colegios Electorales eran integradas por:
Dichas Asambleas una vez que sus integrantes se reunían tenían por objeto lo siguiente:
Comprende de los artículos 44 hasta el 47, y establecen los principios rectores sobre la funcionalidad de las referidas Asambleas en las sesiones que celebren.
Comprende los artículos 48 y 49, y establecen la instancia que asume las funciones legislativas; como lo es el Congreso, compuesto por la Cámara de Representantes y la Cámara del Senado. Debían reunirse cada año, a partir del 20 de enero, en la capital de la República, por 30 días más, cuando fuera necesario.
Comprende los artículos 50 hasta el 59, y establecen la composición de la Cámara de Representantes o cámara baja del Congreso, y los recaudos exigidos para a los Ciudadanos que deseasen formar parte de la misma bajo el título de Diputado, los cuales permanecían en sus funciones por un período de cuatro años. Al tiempo que, se esgrimía el procedimiento para la destitución de la directiva de la Cámara en caso de ser objeto de acusaciones por algunos miembros de la misma.
Podían ser miembros de ésta Cámara según el Artículo 52:
Según con lo enunciado en el Artículo 57 constitucional, eran competencias de la Cámara de Representantes:
Comprende los artículos 60 hasta el 71. De similar estructuración que el título referente a la Cámara de Representantes, estableciendo la composición de la Cámara de Senadores o cámara alta del Congreso, y los recaudos exigidos para a los Ciudadanos que deseasen formar parte de la misma bajo el título de Senador, los cuales permanecían en sus funciones por un período de cuatro años. Al tiempo que y de forma similar a la cámara baja, se esgrimía el procedimiento para la destitución de la directiva de la Cámara en caso de ser objeto de acusaciones por algunos miembros de la misma.
Podían ser miembros de ésta Cámara según el Artículo 62:
Según con lo enunciado en el Artículo 65 constitucional, eran competencias de la Cámara de Senadores:
Comprende los artículos 72 hasta el 86, y establecen determinadas normas constitucionales sobre:
Comprende únicamente el artículo 87. Establece las facultades operativas del Congreso como cuerpo legislativo.
Comprende los artículos 88 hasta el 102, y establecen el procedimiento administrativo para la redacción, sanción y promulgación de las Leyes. La iniciativa de Ley podían tener su origen en cualquiera de las Cámaras, una vez redactada y sancionada el proyecto de Ley ésta pasaba al Ejecutivo para su promulgación.
Comprende los artículos 103 hasta el 122, y establecen la estructura y facultades de éste poder público. Según el artículo 103 constitucional establecía que el Poder Ejecutivo residía en un magistrado con el título de Presidente de la República. Sólo podían ser Presidente los venezolanos por nacimiento, y tener todas las otras cualidades que se exigen para Senador, electo por las dos terceras partes del Colegio Electoral para un período de cuatro años sin poder optar a la reelección inmediata sino después de un periodo constitucional por lo menos.
Según el artículo 109 constitucional establece la figura del Vicepresidente de Estado, el cual era electo bajo los mismos recaudos y procedimientos exigidos para Presidente. El Vicepresidente era electo dos años después de la elección del Presidente de la República.
En caso de falta del Presidente y Vicepresidente el artículo 114 enunciaba que la falta de ambos eran suplidas por el Vicepresidente del Consejo de Gobierno.
Según el Artículo 117 se esgrimía las facultadas constitucionales del Presidente de la República:
También se sumaban a las facultades presidenciales poderes especiales autorizados por el Congreso o el Consejo de Gobierno ante situaciones de conmoción interior a mano armada que amenace la seguridad interior o de invasión exterior repentina.
Al tiempo que el Artículo 121 establecía determinadas limitaciones a la autoridad del Presidente de la República, tales como:
La primera magistratura judicial reside en la Corte Suprema de Justicia, en las Cortes Superiores de justicia que se instalan en 3 distritos judiciales; y en los tribunales y juzgados de lugares importantes de la República.
1830-1857
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