La Corte Constitucional de Colombia es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la democracia de la Constitución. Fue creada por el Capítulo IV de la Constitución de Colombia de 1991 e instalada por primera vez el 17 de febrero de 1992 reemplazando a la anterior Sala Constitucional dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
Inició con 7 miembros, elegidos de la forma señalada en el artículo 22 transitorio de la misma Constitución Política, y desempeñaron su función hasta el 28 de febrero de 1993. El primero de marzo de 1993 asumieron los nueve magistrados integrantes de la corporación de forma definitiva para un periodo de ocho años, como lo establece la Constitución en sus artículos permanentes.
En la actualidad, cuenta con nueve (9) magistrados, que son elegidos para periodos de ocho (8) años por el Senado, a partir de las ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Antes de la Constitución de 1991, los asuntos constitucionales eran conocidos por la Corte Suprema de Justicia.
La ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, establece en su art. 43 (Estructura de la jurisdicción constitucional) que:
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Entre sus funciones, según el artículo 241 de la Constitución Política de Colombia se cuentan
Por el Decreto 2067 del 4 de septiembre de 1991, se adopta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional.
Antes de la expedición de la constitución de 1991, el órgano encargado de revisar la constitucionalidad de las leyes y los actos administrativos era la sala constitucional de la corte suprema de justicia.
Actualmente, el modelo colombiano de control de constitucionalidad y las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia son reconocidas como un modelo de prestigio (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). en el derecho constitucional comparado.
Los procesos que se adelanten ante la corte constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones:
Este se rige por la unificación del reglamento interno de la corte, el acuerdo 2 de 2015.
Antes de la expedición de la ley estatutaria de administración de Justicia al establecerse la corte constitucional y su operación inicial, rigió el artículo transitorio 22 de la constitución, el cual dice:
Los magistrados así elegidos designarán los dos restantes, de ternas que presentará el Presidente de la República. Este sistema de elección de los magistrados de la Corte Constitucional tiene el objetivo de garantizar su independencia
respecto de las demás ramas del poder público.En el artículo 44 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de Justicia, se establece la integración de la corte constitucional:
Las ternas deberán conformarse con abogados de distintas especialidades del derecho y el Senado elegirá un Magistrado por cada terna, procurando que la composición final de la Corte Constitucional responda al criterio de diversidad en la especialidad de los Magistrados.
Cuando se presente una falta absoluta entre los Magistrados de la Corte Constitucional, corresponde al órgano que presentó la terna de la cual fue elegido el titular, presentar una nueva para que el Senado de la República haga la elección correspondiente.
Producida la vacante definitiva, la Corte Constitucional la comunicará de inmediato al órgano que debe hacer la postulación para que, en un lapso de quince días, presente la terna ante el Senado de la República. La elección deberá producirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la terna o de la iniciación del periodo ordinario de sesiones en caso de que a la presentación de la misma el Congreso se encontrare en receso.
El Artículo 232 de la Constitución Política colombiana establece los requisitos para ser magistrado de las altas cortes:
Según el art. 239 de la Constitución Política Colombiana:
Los magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Los magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos".
Y en el art. 240 de la Constitución Política también establece como limitante:
Universidad Externado de Colombia
Universidad Nacional de Colombia
Pontificia Universidad Javeriana
Universidad de los Andes (Colombia)
Universidad Autónoma Latinoamericana
El capítulo IV (arts. 14 a 16) del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (acuerdo 05 de 1992) trata sobre el papel de los magistrados auxiliares.
En el Art. 14, se hace referencia al nombrambiento:
"Los Magistrados Auxiliares son empleados de libre nombramiento y remoción del respectivo Magistrado. Su confirmación en el cargo corresponderá a la Sala de la Corporación".
El Art. 15. habla sobre los Requisitos:
"Para ser Magistrado Auxiliar se requiere cumplir las calidades y requisitos que exijan la Constitución y la ley".
En el Art.16 del acuerdo 05 de 1992. se establecen las Funciones de los Magistrados Auxiliares:
"Corresponde a los Magistrados Auxiliares:
En el inciso 4º del art. 130 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraciín de Justicia establece sobre el nombramiento de magistrados auxiliares:
"Son de libre nombramiento y remoción los cargos de Magistrado Auxiliar, Abogado Asistente y sus equivalentes; los cargos de los Despachos de Magistrados enunciados en los incisos anteriores, los adscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de estas Corporaciones; los de los Secretarios de esas Corporaciones; los cargos de los Despachos de los Magistrados de los Tribunales; los cargos de Vicefiscal General de la Nación, Secretario General, Directores Nacionales; Directores Regionales y Seccionales, los empleados del Despacho del Fiscal General, del Vicefiscal y de la Secretaría General, y los de Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Estos cargos no requieren confirmación" (negrilla fuera de texto).
En el capítulo V del reglamento interno de la corte, en el art. 17, se establecen las funciones del secretario general:
"Son funciones del Secretario General, que ejercerá conforme a las instrucciones del Presidente de la Corte, las siguientes:
La Doctora Martha Victoria Sáchica Méndez, Abogada de la Universidad del Rosario, ha sido la Secretaria General de la Corte Constitucional desde febrero de 1992. Ella ha cumplido también las funciones de magistrada interina.
El polémico choque de trenes de las Cortes en Colombia hace referencia al choque de sentencias de los órganos máximos judiciales en dicho país- en especial entre la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Suprema de Justicia. De momento el debate sigue en pie y aunque es a la Corte Constitucional a quien corresponde la defensa de la Constitución de 1991 esto no ha evitado que algunas tutelas contra sentencias de este órgano que han revocado providencias de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado hayan causado malestar.[cita requerida].
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