Previo al 1 de abril de 2017
Tras el 1 de abril de 2017
La crisis institucional de Venezuela, iniciada el 2017, son los hechos que la Asamblea Nacional venezolana y la Fiscalía General para entonces consideran una "ruptura del hilo constitucional" en ese país, a raíz de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó la decisión 156 mediante la cual se atribuye a sí mismo las funciones de la Asamblea Nacional (AN) y se extienden los poderes del presidente de la República, Nicolás Maduro, según la Sala Constitucional «hasta que persista la situación de desacato» del parlamento.
Al momento de darse las sentencias, la reacción de la Asamblea Nacional, así como de varios organismos internacionales y de la región fue mayoritariamente negativa. Algunos calificaron dichas acciones como un "autogolpe de Estado" y que se estaba "disolviendo a la AN", lo que suscitó protestas en Caracas y otras ciudades del país. Ante dichas acusaciones (y antes de la anulación de las sentencias), el TSJ afirmó que sus acciones no estaban disolviendo la Asamblea, sino que "estarían supliendo sus labores" hasta que ésta hiciera los procedimientos necesarios para salir de su estado de desacato.
La Fiscal General Luisa Ortega Díaz, representante del Ministerio Público (MP), manifestó su desacuerdo ante las medidas, adoptadas por el alto tribunal tachándolas de "ruptura del orden constitucional", lo que fue entendido como un "breve conflicto" entre los poderes públicos tradicionalmente aliados al Poder Ejecutivo Nacional.
El presidente Maduro (quién calificó el roce entre el MP y el TSJ como un "impase") convocó a un Consejo de Seguridad de la Nación, para discutir la situación con los entes públicos (a excepción de la Asamblea Nacional y la Fiscalía General), cumpliendo con el artículo 323 de la Constitución. El presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Julio Borges, quien fue invitado a participar, no asistió La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien horas antes había catalogado el hecho como una "ruptura del orden constitucional”, tampoco asistió. Después de esta convocatoria el Tribunal Supremo de Justicia publicó una aclaración sobre las sentencias 155 y 156.
Finalmente, el presidente Nicolás Maduro señaló este "impase" como una muestra de "plena independencia" de poderes en Venezuela, posición contrariada por analistas afines a la oposición para quienes la propia actuación de la sala constitucional del TSJ ante el Consejo de Defensa de la Nación ratificaba su falta de independencia.
Durante la instalación de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2016, el presidente del Parlamento declaró en su discurso inaugural de la cámara que en un lapso de seis meses habría de determinar un mecanismo “democrático, constitucional, pacífico y electoral” para conseguir un cambio de gobierno en el país.
En enero de 2016, el Tribunal Supremo dictó el desacato a la Asamblea Nacional, en la que la oposición posee mayoría, debido a la juramentación de tres diputados opositores que había sido prohibida por el TSJ en diciembre de 2015 y al incumplimiento de varias sentencias del Poder Judicial. En la misma sentencia, el TSJ declaró nulas las actuaciones de la Asamblea Nacional desde el 5 de enero de 2016.
El 28 de marzo, el TSJ, con la sentencia 155, anunció el retiro de la inmunidad de los diputados, lo que abrió la posibilidad de que estos pudieran ser enjuiciados incluso ante tribunales militares.
El 29 de marzo, la sentencia 156 estableció que el TSJ garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas por este mismo ente judicial o por el órgano que ella disponga, mientras persista la "situación de desacato" y de "invalidez" de las actuaciones de la Asamblea Nacional.Univisión, la "aclaratoria" habría sido debido a la "presión internacional", por su parte el analista político Nicholas Watson comentó que "La administración (de Maduro) se verá sometida a una intensa presión, tanto internamente como desde fuera. Por consiguiente, es probable que el papel de las Fuerzas Armadas sea cada vez más importante".
SegúnEl desacato fue declarado por el TSJ posteriormente a la decisión de la Asamblea Nacional de incorporar, en agosto de 2016, a tres diputados pertenecientes al estado de Amazonas,elecciones parlamentarias de diciembre de 2015. Los diputados indígenas Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana fueron elegidos en unas votaciones en las que la oposición venezolana obtuvo mayoría en la Asamblea tras más de una década durante la cual se encontraba dominada por el oficialismo. Sin embargo, el oficialismo recurrió ante el TSJ impugnando las votaciones de estos tres diputados por considerarlas de fraudulentas en esos tres casos.
de los cuales la elección había sido impugnada posteriormente a lasCon esos tres diputados incorporados,
la oposición lograba obtener la mayoría calificada en la Asamblea Nacional, lo que le permitía reestructurar al TSJ o hacer un llamado para la convocatoria de un referendo revocatorio. Sin embargo, en enero de 2016, el TSJ se proclamó en contra y declaró como faltante de "validez, existencia y eficacia jurídica" el acto de juramentación de estos tres diputados de la oposición y su posterior incorporación a la Asamblea Nacional por considerarla una "violación flagrante del orden público constitucional". A pesar, y desde este fallo, que estos tres diputados no estaban ejerciendo funciones por decisión de la misma Asamblea,desacato, lo cual ha llevado al grupo de oposición de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a acusar al tribunal supremo de coartar el parlamento para beneficiar al gobierno.
el TSJ continua manteniendo la tesis deEn enero de 2017, el Tribunal Supremo ratificó mediante sentencia el desacato que mantiene desde diciembre de 2015 la Asamblea Nacional (de mayoría opositora al gobierno de Maduro) frente al Poder Judicial y al orden constitucional, debido a la juramentación de tres diputados opositores que había sido prohibida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 30 de diciembre de 2015 y al incumplimiento de varias sentencias del Poder Judicial. En la misma sentencia, el TSJ ratificó la nulidad de las actuaciones de la Asamblea Nacional desde el 30 de diciembre de 2015.
El 28 de marzo de 2017, el TSJ, con la sentencia 155, anunció el retiro de la inmunidad de los diputados, lo que abrió la posibilidad de que estos pudieran ser enjuiciados incluso ante tribunales militares. El 29 de marzo, la sentencia 156 estableció que el TSJ garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas por este mismo ente judicial o por el órgano que ella disponga, mientras persista la "situación de desacato" y de "invalidez" de las actuaciones de la Asamblea Nacional.
Al momento de darse las sentencias, la reacción de la Asamblea Nacional, así como de varios organismos de la región fue mayoritariamente negativa. Algunos calificaron dichas acciones como un "autogolpe de Estado" y que se estaba disolviendo a la AN, lo que suscitó protestas en Caracas y otras ciudades del país. Ante dichas acusaciones (y antes de la anulación de las sentencias), el TSJ afirmó que sus acciones no estaban disolviendo la Asamblea, sino que "estarían supliendo sus labores" hasta que ésta hiciera los procedimientos necesarios para salir de su estado de desacato.
Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.
Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posición de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras naciones que también han sido arbitrariamente asediadas al igual que nuestra Patria, por denunciar las injusticias que a diario se cometen en el sistema internacional por parte de acciones injerencistas. Y así garantizar, conforme a nuestra tradición histórica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la población, en especial, de los pueblos oprimidos.
Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.
Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo.
Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.
La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. La Asamblea Nacional podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes. Cualquier modificación posterior de dichas condiciones deberá también ser aprobada por la Asamblea Nacional, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo y de la Comisión Permanente de Energía y Minas. Las empresas mixtas se regirán por la presente Ley y, en cada caso particular, por los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo que conforme a la ley dicte la Asamblea Nacional, basado en el Informe que emita la Comisión Permanente de Energía y Minas, mediante el cual apruebe la creación de la respectiva empresa mixta en casos especiales y cuando así convenga al interés nacional. Supletoriamente se aplicarán las normas del Código de Comercio y las demás leyes que les fueran aplicables.
Luego de que algunos países repudiaron el hecho y que el Consejo de Seguridad de la Nación exhortó a la Sala Constitucional a que revisar dichas sentencias, ésta hizo lo propio, publicando las sentencias 157 y 158, en las que suprime los puntos controversiales sobre la inmunidad parlamentaria, las atribuciones especiales para el Presidente de la República y la competencia de la Sala Constitucional en actividades de la Asamblea Nacional, en vista de su condición de desacato.
El abogado constitucionalista y profesor universitario, Juan Manuel Raffalli, indicó, "Al decir la Sala Constitucional que puede tomar competencias de la Asamblea Nacional (AN) se acaba la separación de poderes. Trataron de corregir la situación pero dejaron las sentencia base de los fallos...Cuando esos tres árbitros no tienen autonomía funcional el orden constitucional no funciona, por eso se habla de una ruptura del hilo, que está contemplado en la Constitución". Con respecto a las sentencias, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia informó: "No han despojado al Parlamento de sus funciones, así como tampoco lo han disuelto o anulado. Reconocen la inmunidad parlamentaria como una garantía de la función legislativa, con las limitaciones que establece el texto constitucional". El abogado constitucionalista Hermann Escarrá dijo: "Es un despropósito hablar de golpe de estado". También haciendo referencia a constituciones y leyes de otros países, Escarrá, corredactor de la Constitución venezolana, habló de la "omisión legislativa", que el poder judicial debe suplir. Posteriormente, se realizaron protestas que exigieron la renuncia de los magistrados, la realización de elecciones postergadas y el adelanto de las elecciones presidenciales previstas para 2018.
El presidente de la Asamblea, Julio Borges, durante unas declaraciones el 30 de marzo describió la acción como un golpe de Estado del presidente Nicolás Maduro. Borges instó a los militares a intervenir, afirmando que "no pueden permanecer en silencio frente a la violación de la Constitución" y que "los oficiales de las FAN también están pasando por el drama causado por el alto costo de la vida. Que sean los primeros guardianes de la democracia y la Constitución venezolana y que se conviertan en parte de la solución". Por último, Borges llamó la atención internacional a la sentencia y pidió nuevas protestas diciendo "hay miedo, hay represión, pero es hora de ponerse de pie".
Horas después, funcionarios de la oposición se reunieron fuera de la sede del TSJ y fueron atacados por supuestos grupos paramilitares progubernamentales llamados colectivos y tropas de la Guardia Nacional. El diputado Juan Requesens fue atacado por fuerzas colectivas mientras Carlos Paparoni fue empujado hacia una pared de concreto por un guardia nacional. Una periodista del equipo de difusión de la Asamblea Nacional, El Capitolio TV fue golpeado en la cabeza y requirió suturas. Los partidarios del gobierno y las autoridades también intentaron destruir los dispositivos de grabación de los medios de comunicación presentes en la escena.
El 31 de marzo de 2017, la fiscal general de la república Luisa Ortega Díaz declaró en la televisión estatal venezolana, sosteniendo una copia de la Constitución de 1999 que la sentencia del TSJ era una "ruptura del orden constitucional" y dijo que era su "deber de informar a mi país de mi profunda preocupación por estos eventos". Borges, Presidente de la Asamblea, declaró que los funcionarios deberían seguir el ejemplo de Ortega y pidió a los militares "que obedezcan las órdenes de su conciencia". Mientras tanto, los manifestantes fueron reprimidos por la Guardia Nacional armada con perdigones y bastones. Muchos manifestantes fueron arrestados, con los medios de comunicación atrapados en el asalto y sus cámaras confiscadas, una mujer reportera de Caracol Radio fue señalada por un grupo de tropas y golpeada.
Al informar la historia, The New York Times señaló que en los últimos meses Maduro había consolidado rápidamente su poder, sin embargo, la Asamblea fue considerada por muchos como el único contrapeso restante para el control del Presidente. También señaló que después de tales movimientos por parte del gobierno, "muchos ahora describen no solo a un régimen autoritario, sino a una dictadura absoluta". Fox News también señaló que después de las esporádicas protestas que no produjeron resultados, con el gobierno ya Consolidándose dentro de las fuerzas armadas y políticamente mediante la cancelación de las elecciones, los llamamientos a nuevas manifestaciones así como la intervención de las fuerzas armadas fueron inútiles.
Según el canal estatal VTV, el 9 de abril de 2017 el vicepresidente de Venezuela, Tareck El Aissami, informó sobre la participación de Primero Justicia, partido de la oposición, en el ataque e incendio de la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), perteneciente al Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas Dirigentes de la oposición repudiaron el hecho, señalando que "nuestra agenda es pacífica y no violenta. Que nadie le haga el juego a la dictadura". La Fiscalía General de Venezuela emitió un comunicado este domingo sobre el arresto de nueve personas por supuestamente ocasionar “destrozos” en las oficinas administrativas de este tribunal.
Fue reportado que dos estudiantes, Andrés Olivero y Rafael Álvarez, de la Universidad Central de Venezuela fueron detenidos y posteriormente a que se les impidiera protestar frente a la sede principal del TSJ, en Caracas, se dirigieron al Palacio de Justicia en donde fueron agredidos por supuestos colectivos armados,
El 7 de abril el Consejo Moral Republicano, conformado por el contralor general, Manuel Galindo, la fiscal general, Luisa Ortega Díaz y el defensor del pueblo, Tarek William Saab, resolvió rechazar la solicitud del parlamento de destituir a los siete magistrados del TSJ que conforman la Sala Constitucional de dicho tribunal. La decisión de fallar a favor de los magistrados llevó al Consejo Moral Republicano a violar su propia ley debido a que el fallo no contó con el voto obligatorio de la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, según declaraciones del defensor del pueblo, Tarek William Saab
El 8 de abril fue reportada la utilización de bombas lacrimógenas con más de un año de vencimiento lo cual aumentaría su nivel de toxicidad, también se reportó que un bebe sufrió afixia el 10 de abril debido a los gases provenientes de bombas lacrimógenas lanzadas dentro de la clínica de las Mercedes, en Caracas. Por otro lado, un manifestante resultó herido con traumatismo cráneo-encefálico debido al impacto de bombas lacrimógenas lanzadas desde helicópteros. PROVEA, líderes opositores y Tarek William Saab rechazaron el hecho, el cual está sancionado por la Ley de Aeronáutica Civil, que impone pena de prisión de 6 a 8 años a quien arroje sustancias nocivas desde aeronaves.
El 11 de abril en Barquisimeto se reportó la muerte del joven Miguel Ángel Colmenares y nueve heridos de bala por presuntos colectivos armados y efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana. Más tarde, el 13 de abril, en Barquisimeto se reportó la muerte del joven Gruseny Antonio Canelón producto del mismo ataque. Entre los mismos heridos se encontraba una persona sordomuda que luego de recibir un disparo en la espalda quedó parapléjico.
El miércoles 12 de abril falleció de un disparo en el abdomen Brayan Principal, de 14 años de edad, a manos de "Colectivos". Estos supuestos grupos de civiles armados han sido vistos saliendo de instituciones militares en motos y armados. El cardenal venezolano Jorge Urosa Savino denunció la actuación del gobierno utilizando estos grupos de colectivos para atacar a las manifestaciones indicó que "hemos querido destacar (...) nuestro rechazo a esa represión absolutamente desmedida con la cual se ha enfrentado estas manifestaciones, que han empezado siempre con manifestaciones pacíficas pero que, luego, llega un momento, reciben un ataque absolutamente inadecuado y exagerado". Por su parte, la Fiscalía Venezolana dijo que una de las muertes ocurridas en Valencia no fue en medio de una protesta.
El 14 de abril fueron reportados disturbios en Los Teques, capital del estado Miranda, a raíz de la represión por parte de "colectivos" y la GNB contra las protestas que se llevaron a cabo en dicha localidad en horas de la mañana del día 13 de abril. El gobernador de la entidad, Henrique Capriles Radonski, se pronunció al respecto denunciando que "paramilitares" fueron usados para "generar miedo" en todas las ciudades del país y "saquear con complicidad" de la Guardia Nacional Bolivariana locales comerciales adyacentes a los sitios donde se encontraban las barricadas El 15 de abril, bajo el mensaje "No más", miles de Venezolanos se congregaron en las principales ciudades del mundo expresando su rechazo a por la crisis institucional y política en su país que impide solucionar otros problemas como la escasez de alimentos y medicinas, y altos índices de delincuencia. Utilizando el hashtag #NoMas la protesta alcanzó más de 40 ciudades repartidas entre América y Europa.
El 19 de abril, a los 207 años de la conmemoración de la deposición civil del capitán general Vicente Emparán, evento precedente a la fundación de la Primera República, opositores convocaron marchas en todas las ciudades del país, por otro lado, el Gobierno convocó una marcha general en Caracas, desde muy tempranas horas se hizo sentir la represión del gobierno venezolano ante los simpatizantes de la oposición a nivel nacional, causando fuertes enfrentamientos, más de 300 heridos, la encarcelación de más de 120 individuos y la muerte de dos adolescentes, el primero de ellos (un joven de 17 años ) en la ciudad capital y la segunda (una mujer ) en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, finalizando la jornada, se informó el fallecimiento de un tercero en protestas, esta vez un GNB en el estado Miranda, confirmada por Tarek William Saab en horas de la noche. Luego de tales actos, la oposición hizo un comunicado a toda la población, en donde los invitaba a seguir en las calles y confirmaban de nuevo marchas para el 20 de abril, en las que murieron 11 venezolanos, en este hecho, al menos 54 niños fueron desalojados de Materno Infantil por ataques violentos en la localidad. Para esta fecha ya eran 20 los fallecidos en protestas en el país.
La oposición, debido a la respuesta que estaba obteniendo por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la Guardia Nacional Bolivariana, informó al mundo sobre la fuerte represión que estaba recibiendo el pueblo venezolano por parte de sus "defensores", llamando así de nuevo el pueblo a las calles, de manera pacífica, para el 22 de abril, determinando la manifestación como la Marcha del Silencio. Al igual que un "Plantón Nacional" para el día 24 de abril de 2017 en todos los estados del país.
Desde tempranas horas de la mañana del día 24, se dio a conocer la muerte de uno de los heridos del 19 de abril en la ciudad de Caracas, siendo confirmada por el Ministerio Público, por otro lado, en la ciudad de El Vigía, estado Mérida se hizo conocer la muerte de uno de los heridos en las protestas del día miércoles 19 de abril, por quemaduras graves de bombas molotov que ellos mismos pretendían lanzar a la oposición, del hecho hubo 20 heridos. En este mismo estado, pero en la ciudad homónima de la región, en horas de la tarde se suscitaron hechos violentos, que dejaron 15 heridos, y dos fallecidos, por otro lado, en el estado Barinas, específicamente, en Barinitas, se dio a conocer el asesinato de otra persona, mientras que en El Tocuyo, estado Lara, el gobernador de la entidad dio a conocer la muerte de otro individuo por actos violentos durante manifestaciones, con esto, la Fiscalía General de la República confirmó, el día 25 de abril, que en el país han sucedido 30 muertes violentas, en tres semanas de protestas, mientras que otras cifras extraoficiales arrojan que son 33 las víctimas mortales. Luego de estos actos, la Mesa de la Unidad Democrática, informó que seguirían en las calles, convocando marchas para el 26 de abril, y diferentes días de la semana, por otro lado también convocaron una marcha para el 1ro de Mayo, día del trabajador, el gobierno también marchará ese día, confirmó Diosdado Cabello.
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) emitió un comunicado sobre la persecución y arresto de reporteros, camarografos y periodistas que intentan cubrir las protestas en Venezuela,GN. Desde el 31 de marzo permanecen detenidos, en el destacamento de la GN, Sebastián Pérez y Didier Barral, reporteros franceses de la Agencia CAPA (Chabalier & Associates Press Agency), quienes tenían pensado regresar a su país el martes 11 de abril a las 4:00 p. m., sin embargo, fueron detenidos en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía cuando intentaban tomar el vuelo de regreso a París. El 31 de marzo fue reportada la agresión de un reportero de Reuters frente a la sede del TSJ, uniformados de la GN arremetieron contra el fotógrafo, los casos más importantes de ese mismo día fueron el de una periodista de Caracol Radio de Colombia y la cadena Univisión, Elyangélica González, quien fue retenida, amenazada y golpeada por Guardias Nacionales Bolivarianos, mientras cubría las protestas frente a la sede del supremo.
por parte de laUna orden de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) obliga a empresas proveedoras de internet venezolanas, de bloquear la transmisión de los canales digitales VivoPlayTV, VPItv y Capitolio TV debido a la cobertura de las manifestaciones de calle en contra de las sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sumándosele a esta orden los canales previamente bloqueados en Venezuela NTN24 y CNN en Español.
Además del caso de Elyangélica González, otros periodistas han resultado lesionados e incluso retenidos por las fuerzas de seguridad del país. El periodista de VPItv, Elvis Flores, fue capturado y posteriormente liberado el día jueves 6 de abril mientras hacia la cobertura de la marcha de la oposición. Román Camacho, fotógrafo del medio digital La Patilla, recibió un disparo de bomba lacrimógena que le causó fractura de tibia.
El 12 de abril, luego de más de una semana de protestas, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ) dio a conocer datos recabados por la ONG Espacio Público en los que más de 29 periodistas han sido atacados, golpeados, agredidos, acosados o presionados para que no realicen su trabajo en la capital o el interior venezolano.
El diputado uruguayo Jaime Trobo, del opositor Partido Nacional, exigió el 17 de abril a la cancillería de ese país mediar ante el gobierno venezolano por el caso del periodista Sebastián Pérez, quien fue detenido el 11 de abril en el aeropuerto internacional de Maiquetía junto a su fotógrafo de la agencia internacional CAPA. El parlamentario comentó que la información sobre el comunicador ha sido bastante incierta y que incluso, les habían comunicado que les habían plantado supuestas pruebas para implicarlos en hechos relacionados con desestabilización.
Cinco días después el gobierno venezolano se conoció que ambos periodistas fueron liberados y enviados rumbo a París, gracias a la mediación de las autoridades francesas debido a que Sebastián Pérez también tiene esta nacionalidad.
Según The New York Times, expertos y testigos aseguran que los colectivos actúan como una "fuerza de intimidación" más "brutal" que las Fuerzas Armadas, y en algunos casos "mortal", como el caso de Paola Ramírez asesinada por presuntos colectivos durante una manifestación opositora el 19 de abril de 2017, ese mismo día, varios jóvenes fueron agredidos por colectivos. Más tarde se confirmaba también la muerte de Carlos Moreno, joven de 17 años herido de bala por supuestos colectivos. El 12 de abril de ese mismo año, fue reportada la muerte de Miguel Ángel Colmenares de 36 años, debido a heridas causadas por 11 impactos de bala, También Brayan Principal, un adolescente de 14 años que junto a Miguel habrían sido atacados por colectivos. Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos, se pronunció respecto a los asesinatos diciendo “Basta de asesinatos a manos de criminales colectivos armados por régimen dictatorial”.
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