El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. Es parte inseparable del concepto conocido como debido proceso.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 no es un tratado internacional que vincule jurídicamente a los Estados que lo firmen, pero sí ha llegado a ser considerada como una norma de Derecho Internacional consuetudinario, dada su amplia aceptación; además, algunos ordenamientos nacionales se remiten a ella para la interpretación de sus propios derechos fundamentales. La Declaración regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11:
A diferencia de la Declaración, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sí es un tratado internacional cuyo cumplimiento es exigible a los Estados que lo han ratificado. Además, el Pacto creó un organismo independiente, el Comité de Derechos Humanos, encargado de supervisar el cumplimiento de sus estipulaciones.
El artículo 14.3 del Pacto regula el derecho a la defensa de las personas acusadas de haber cometido un delito en los siguientes términos:
El Pacto fue adoptado por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, y entró en vigor el 23 de marzo de 1976, tras haber sido ratificado por los primeros 35 Estados.
En concreto refiriéndonos a los derechos del menor de edad:
a. (...)
b. Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:
I. (...)
II. Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra el y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;
Se halla regulado por la Constitución chilena de 1980, que entre otras cosas establece:
Además, se añadió en reforma constitucional:
Las principales formas de cumplimiento de esta garantía se consagran en la institución de abogado de turno y por organismos como la Corporación de Asistencia Judicial y la Defensoría Penal Pública.
Se halla regulado por la Constitución española de 1978, el artículo 24 de la cual señala:
De esta manera se establecen mecanismos como los servicios de orientación jurídica, la Asistencia jurídica gratuita o los abogados de oficio.
Análogamente, en Venezuela el derecho a la defensa se encuentra establecido en la Constitución de Venezuela de 1999, la cual señala:
En los Estados Unidos, el derecho a la defense se encuentra establecido en partes de la Quinta y Sexta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos,
Se encuentra regulado en la Constitución de la Nación Argentina que señala
Es una garantía constitucional que permite que las demás garantías (debido proceso, principio de inocencia, in dubio pro reo, entre otras) tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal. Toda persona que se encuentre dentro de un proceso penal esta asistido por este derecho. Esta garantía opera durante todo el proceso y hasta la ejecución de la pena o la medida de seguridad impuesta.
Se puede dividir en dos tipos de defensa:
Además, de esta garantía se derivan ciertas facultades que podrá ejercer el imputado/defensa durante el proceso para influir en la decisión final, tales como: ofrecer prueba, examinar la prueba presentada, controlarla y valorarla.
Una manera de verificar el ejercido de este derecho, es que se requiere la presencia ininterrumpida del imputado durante todo el debate y hasta el dictado de la sentencia; lo cual refiere al principio de inmediación.Otras derivaciones de esta garantía son:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en varios fallos y ha ido dándole un sentido genérico a esta garantía, esto se refleja en el fallo "Lancerón de Dubois, María Luisa c/ Dirección de Vinos y otras Bebidas Zona Cuyo " (CSJN- 1960) que se ha pronunciado de la siguiente manera:
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