El Derecho sanitario es una rama del Derecho público, que comprende una extensa materia legislativa, que parte desde la confirmación del fundamental Derecho a la salud, hasta la regulación del Sistema Nacional de Salud y sus componentes.
El Derecho sanitario confirma a la salud como derecho fundamental (proclamado por la ONU), y además regula el Sistema Nacional de Salud, cuyos actores principales son: las autoridades sanitarias nacionales que ejercen la rectoría del mismo, las autoridades sanitarias locales que promueven sus mandatos
El Derecho sanitario tiene como marco legal lo estipulado tanto en la Constitución, como en la Ley de Salud decretada por el Estado. Esta Ley es un conjunto de normas y principios de orden jurídico que promulgan la política sanitaria nacional, y regulan su cumplimiento dentro del marco de la equidad y la bioética, para lograr el desarrollo integral de la salud en la comunidad.
Es uno de los derechos humanos reconocidos
Art. 25:
Art. 12:
Es el conjunto de elementos que giran en torno a la regulación, prestación y recepción de los servicios de salud del Estado. Estos elementos que componen el sistema nacional de salud son: los actores sociales, los profesionales de salud, los establecimientos de salud, la legislación sanitaria y los organismos públicos competentes, que posibilitan el derecho a la salud, regulan el ejercicio profesional y controlan a dichos establecimientos.
El Sistema Nacional de Salud se organiza en dos entornos o niveles asistenciales: Atención primaria y Atención especializada, en los que el acceso espontáneo de los ciudadanos y la complejidad tecnológica se encuentran en relación inversa.
Es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social.
Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquel pueda reintegrarse en dicho nivel.
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