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Diputación del General del Principado de Cataluña



La Diputación del General del Principado de Cataluña fue el organismo dependiente de las Cortes Generales encargado de recaudar los donativos aprobados por las Cortes, administrar los impuestos del General y, en la época más tardía, actuar como comisión permanente de las Cortes cuando estas no se hallaban reunidas.[2]

La Generalidad de Cataluña debe su origen a las Cortes Catalanas, las cuales, a partir del reinado de Jaime I el Conquistador, se reunían convocadas por el rey de Aragón como representantes de los estamentos sociales de la época: eclesiásticos, nobleza militar y el real o "de villas". Bajo el reinado de Pedro el Grande, las Cortes Catalanas tomaron forma institucional. El rey se obligaba a celebrar Corte General anualmente. Las Cortes ejercían funciones de consejo y también legislativas por medio de los denominados "tres brazos": el eclesiástico, el militar y el popular o cámara real.

El primer paso hacia la institución de la Generalidad se produjo en las Cortes celebradas en 1289 en Monzón, al designarse una Diputación del General para los reinos de Aragón y Valencia y para el principado de Cataluña. Era una comisión temporal para recaudar el "servicio" o tributo que se concedía al rey que, al final del período de recaudación, se disolvía. Este impuesto era conocido popularmente como generalidad, nombre que se exportó de Francia donde se crearon las généralités o distritos fiscales. Con el paso del tiempo, el nombre oficioso de Generalidad terminó suplantando el nombre oficial de Diputación del General.

Debido a los altos gastos provocados por la guerra de los Dos Pedros con Castilla y al sistema político de la Corona de Aragón que impedía al rey imponer una nueva legislación fiscal por su voluntad real, este convocó las cortes de cada estado de la Corona para negociar un nuevo impuesto. En las Cortes catalanas de 1358-1359 celebradas en Barcelona, Villafranca del Panadés y Cervera, se designaron a doce diputados, cuatro por cada brazo (eclesiástico en representación del clero, el militar en representación de la nobleza y el real o popular en representación de la burguesía) cuya función era ejecutar las decisiones de la Corte, defender las constituciones y leyes y recaudar subsidios e impuestos. A partir de las Cortes de Monzón iniciadas en 1362 consolidaron la nueva institución y determinaron que el diputado presidente residiese en Barcelona.

En el interregno producido por la muerte de Martín el Humano, la Generalidad asumió responsabilidades políticas. El sistema de elección de los diputados fue objeto de constante discusión. En las Cortes del 1455, y para evitar el nepotismo oligárquico, se introdujo el sistema de insaculación: los diputados salientes elegían a doce candidatos entre los que se elegía uno al azar.

Tras la guerra de sucesión española el rey Felipe V, acusando a los estados de la Corona de Aragón (reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y el principado de Cataluña) de «rebelión», manifestó la voluntad de «reducir todos los reinos a las leyes de Castilla» aboliendo todas las instituciones y leyes de los anteriores. Así pues, la Diputación del General en Cataluña fue abolida el 16 de septiembre de 1714, lo mismo que les sucedió a Aragón en 1708 y a Valencia en 1709.

En 1931, en la Segunda República Española, se estableció la Generalidad de Cataluña como institución del autogobierno autonómico de Cataluña, restaurando de forma simbólica el nombre de la institución medieval.[3]

La composición de la Diputación del General fue la siguiente:[4]

a) El Diputado eclesiástico. Era el diputado del brazo eclesiástico. El representante o diputado del Brazo eclesiástico por su preeminencia protocolaria, y solo bajo este concepto, presidía las reuniones del conjunto de diputados y oyentes, siempre que no figurase algún miembro de la familia real, a quien en este caso le correspondería la preeminencia. Hay que mencionar, que el consistorio era colegiado y el término de Presidencia, como se entiende hoy en día, es un concepto contemporáneo. Siguiendo este criterio, entre los miembros del "Brazo Eclesiástico", se ha considerado como presidente al diputado con un cargo eclesiástico superior. Así es que el primer diputado presidente, designado por las Cortes Catalanas de 1358-1359, fue Berenguer de Cruïlles que era el diputado del brazo eclesiástico de más alto rango.

b) El Consistorio. Formado por un diputado por cada brazo (eclesiástico, militar y real), y un oidor de cuentas por cada brazo cuya función era revisar las cuentas presentadas por los diputados.

c) Diputados locales: los delegados de los diputados de la Diputación del General en ciudades y villas del Principado.[5]

d) Oficiales como asesores jurídicos, escribano mayor, síndico, abogado mayor, racional, procurador del General, junto con escribientes, guardias, porteros, veedores, contadores, etc.

Van numerados, R indica que repitió en el cargo. La lista está ordenada por el año de inicio (entre paréntesis).

Siglo XIV - Siglo XV - Siglo XVI - Siglo XVII - Siglo XVIII



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