La actual división electoral de Chile es un conjunto de dos sistemas de división político-administrativa del país con fines electorales: el primero es para las elecciones parlamentarias y de convencionales constituyentes y otro para las elecciones de consejeros regionales; el primero establece simultáneamente 28 distritos electorales (conformados como conjuntos de comunas) y 16 circunscripciones senatoriales (conformados como conjuntos de distritos de una misma región) que entraron en vigor en las elecciones parlamentarias realizadas el 19 de noviembre de 2017 y el segundo establece 66 circunscripciones provinciales (basados en las provincias del país).
Esta división permite la elección de los miembros de cada uno de los órganos mencionados: en el caso del Congreso Nacional, en cada distrito se eligen 3, 4, 5, 6, 7 u 8 diputados y cada circunscripción senatorial hace lo propio con 2, 3 o 5 senadores de forma proporcional según corresponda; en el caso de cada uno de los consejos regionales, se elige una cantidad de consejeros regionales que es proporcional a la población de cada provincia.
A fines del primer gobierno del presidente Sebastián Piñera, el 31 de enero de 2014, se promulgó una ley de reforma constitucional en materia de integración de la Cámara de Diputados, eliminando de la constitución el guarismo de 120 diputados, paso previo a la reforma al sistema electoral binominal.
El 23 de abril de 2014, la presidenta Michelle Bachelet presentó un proyecto de reforma al sistema binominal, a fin de establecer un sistema proporcional (Boletín N.° 9326-07). En enero de 2015 el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron en definitiva dicho proyecto de ley que reforma al sistema electoral, que incluyó un aumento en la cantidad de diputados y senadores y un reordenamiento de las circunscripciones y distritos. El 23 de enero de 2015, el Congreso remitió el proyecto al Tribunal Constitucional, para el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.
Finalmente la ley de cambio de sistema electoral fue promulgado por la presidenta Michelle Bachelet el 27 de abril de 2015,Diario Oficial, el 5 de mayo de 2015, convirtiéndose en la ley 20840, que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional.
y publicado en elLa nueva división electoral fue aplicada por primera vez para las elecciones parlamentarias de 2017, que se celebraron para determinar la composición del Congreso Nacional en su LV periodo legislativo (2018-2022).
La nueva composición tiene 50 senadores distribuidos en 15 circunscripciones (1 por región, antes eran 19 circunscripciones) y 155 diputados distribuidos en 28 distritos (antes eran 60). En septiembre de 2018 las circunscripciones senatoriales aumentaron a 16 y hubo cambios en los distritos 19 y 21 con la creación de la Región del Ñuble.
Entre 1925 y 1973, el país estaba dividido en 25 provincias (algunas equivalentes aproximadamente a las actuales provincias y otras a las actuales regiones). Estas provincias correspondían cada una a un distrito electoral, excepto la provincia de Ñuble, que contenía dos distritos, y la de Santiago, que contenía cuatro, dando un total de 29 distritos electorales. Cada distrito elegía a su vez a una cantidad distinta de diputados (entre 2 y 18, dependiendo de su población), formando con ello la Cámara de Diputados; esta no tenía un número fijo de escaños, sino que dependía de la población del país de acuerdo con el censo oficial vigente, por lo que estos habían sido 132 desde 1925, 142 desde 1932, 146 desde 1936, 147 desde 1941 y 150 desde 1969.
En tanto, para la elección de senadores existían 9 agrupaciones senatoriales (10 desde 1967 en adelante) que se componían de la unión de varios distritos, eligiendo 5 senadores cada una. Así, el Senado estaba compuesto por 50 miembros en 1970.
La determinación de los candidatos electos se efectuaba mediante un sistema de representación proporcional (el método d'Hondt), según los votos de cada lista de partidos o coaliciones políticas. Una vez determinado el número de electos por cada lista, se proclamaban a las mayorías individuales correspondientes dentro de cada una de ellas.
Las agrupaciones senatoriales y los distritos eran los siguientes:
De acuerdo con la Constitución Política de 1980, en su texto original, la Cámara de Diputados estaría integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que estableciera la ley orgánica constitucional respectiva. A su vez, el Senado se integraría con miembros elegidos en votación directa por cada una de las trece regiones existentes entonces en el país; a cada región correspondería elegir dos senadores, en la forma que determinara la ley orgánica constitucional respectiva. En 1988 se promulgó la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la cual regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de presidente de la república y parlamentarios –senadores y diputados–.
Tras la reforma constitucional de 1989, se estableció que el senado se compondría de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituiría, a lo menos, una circunscripción, y que la ley orgánica constitucional respectiva determinaría el número de senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección; asimismo, en una disposición transitoria se dispuso que, en tanto, no entrara en vigencia la ley orgánica constitucional que determinara las seis regiones en cada una de las cuales habría dos circunscripciones senatoriales, se dividirían, en esta forma, las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y de Los Lagos.
La ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinio fue modificada por la ley 18799, de 26 de mayo de 1989, estableciendo para las elecciones parlamentarias lo que se llegaría a denominar como sistema electoral binominal o simplemente sistema binominal. Conforme a la referida ley orgánica constitucional, para las elecciones de diputados existirían 60 distritos electorales compuestos por conjuntos de comunas contiguas entre sí –con una sola excepción: el distrito 6–; para las elecciones de senadores habría 19 circunscripciones senatoriales; la mayor parte de las regiones formaban por sí mismas una sola circunscripción, excepto seis: Región de Valparaíso, Región del Maule, Región del Biobío, Región de la Araucanía, Región de Los Lagos (hasta agosto de 2009) y Región Metropolitana de Santiago, que se dividieron en dos circunscripciones, cada una establecida como un conjunto de distritos contiguos dentro de la región. Esta división se aplicó por primera vez para las elecciones parlamentarias de 1989, efectuadas para la determinación de la composición del Congreso Nacional en su XLVIII periodo legislativo (1990-1994).
En 2007 fue creada la Región de Arica y Parinacota, a partir de las provincias de Arica y Parinacota de la Región de Tarapacá, pero no se creó una nueva circunscripción, por lo que la I Circunscripción pasó a ser birregional. En tanto, en agosto de 2009, la Región de Los Ríos, a partir de la provincia de Valdivia, heredó la XVI circunscripción, aunque el distrito 55 fue trasladado a la XVII Circunscripción, manteniéndose así la equivalencia territorial entre esta y la Región de Los Lagos.
Esta división electoral se mantuvo hasta las elecciones parlamentarias de 2013, efectuada para determinar la composición del Congreso Nacional en su LIV periodo legislativo (2014-2018). A partir de las elecciones parlamentarias de 2017 se aplica una nueva división electoral, como consecuencia del establecimiento en 2015 de un nuevo sistema electoral de diputados y senadores.
Las circunscripciones senatoriales y distritos se muestran en la siguiente tabla:
Hasta 2013, los miembros de cada consejo regional eran elegidos por los concejales (municipales) de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:
En octubre de 2009 se aprueba una reforma constitucional,Michelle Bachelet presentó un proyecto de ley que reformaría la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional. Este proyecto contemplaba un modelo de elección de representación proporcional de consejeros; estos, a su vez, elegirían al Presidente del Consejo Regional. Esta reforma fue finalmente publicada como la ley 20.678 (modificatoria de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional) el 19 de junio de 2013. Con ello, las primeras elecciones de consejeros regionales se realizaron el 17 de noviembre de 2013, en conjunto con las elecciones presidencial y parlamentarias.
en que se establece la elección directa de los consejeros regionales. Para cumplir este mandato, el mismo año la presidentaLa misma reforma modificó la cantidad de consejeros regionales y su distribución.
Los consejeros regionales serán elegidos popularmente en cada circunscripción provincial. Para esto, cada provincia del país constituye una circunscripción provincial, excepto las de mayor población (las sobre 500 000 habitantes), que se particionan en varias (art. 29 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional); estas son:
De esta forma, la división válida a 2021 es la siguiente:
La Ley 21 200, del 23 de diciembre de 2019, que modifica el Capítulo XV de la Constitución, habilitaba un mecanismo para iniciar el proceso para elaborar una nueva Constitución de la República, y contemplaba distritos electorales constituyentes a partir de los distritos electorales vigentes establecidos en la Ley 18.700 y que fueron conformados luego que la opción Apruebo triunfara en el plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020. Las opciones eran «Convención Mixta Constitucional» (integrada por 86 parlamentarios elegidos en congreso pleno y 86 ciudadanos electos especialmente para estos efectos) y «Convención Constitucional» (integrada por 155 ciudadanos electos únicamente para redactar la nueva constitución).
En el caso de la Convención Constitucional, estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descrito en el artículo 121 de la Ley 18.700. Por otra parte, dentro de los 155 escaños se distribuyen los 17 escaños reservados para pueblos originarios aprobados en la Ley 21.298. Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.
Para el caso de los escaños reservados para pueblos originarios, estos son 7 para el pueblo mapuche, 2 para el pueblo aimara y uno para cada uno de los pueblos restantes (quechua, atacameño, colla, diaguita, kawésqar, yagán, chango y rapanui), teniendo presente que cada pueblo puede tener candidaturas cuyo domicilio electoral sea en algunas de las regiones establecida por la ley 21.298. La elección se realizará de la siguiente forma:
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