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Emperador de México



¿Qué día cumple años Emperador de México?

Emperador de México cumple los años el 18 de enero.


¿Qué día nació Emperador de México?

Emperador de México nació el día 18 de enero de 823.


¿Cuántos años tiene Emperador de México?

La edad actual es 1201 años. Emperador de México cumplió 1201 años el 18 de enero de este año.


¿De qué signo es Emperador de México?

Emperador de México es del signo de Capricornio.


El Emperador de México fue la denominación del cargo que ostentó el titular del poder ejecutivo de dicho país durante los dos periodos en los que se encontró bajo un sistema monárquico. Esto fue durante el Primer (1821-1823) y Segundo Imperio (1864-1867). Era, a la vez, jefe de Estado y jefe de gobierno. Asimismo, era el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.[1][2]

Los primeros estatutos o elementos jurídicos sobre los que se apoyó el movimiento insurgente, no contemplaron de manera precisa el tipo de instituciones o individuos sobre los que se depositaria el gobierno al final de la lucha libertaria. Aunque sí se proponía la creación de un estado soberano emanado de la voluntad popular y dividido en tres poderes.[4]

Tras la muerte de José María Morelos, el movimiento insurgente padeció una paulatina disminución de su apoyo y extensión territorial, así como la caída de varios líderes y las pocas instituciones u ordenamientos jurídicos en los que se respaldaban. Sin embargo en 1820, la inminencia del establecimiento de un régimen monárquico constitucional en España basado en la Constitución de 1812, provocó que grupos conservadores tanto de criollos como de peninsulares en la Nueva España, gestara un movimiento emancipador, conocido como Conspiración de La Profesa, que mantuviera un régimen monárquico, pero apartado de la carta magna liberal de la metrópoli. El grupo nombró a Agustín de Iturbide como el militar encargado de pacificar el país, derrotando al movimiento insurgente y consumando la independencia para el grupo conspirador.

No obstante, Iturbide pactó con el líder insurgente Vicente Guerrero y demás sectores del país[5]​, para que, tras la fusión de los movimientos, se construyera un proyecto común de independencia; el cual quedó plasmado en el denominado Plan de Iguala. Este documento fue el primero que habló abiertamente de establecer un estado independiente, cuya forma de gobierno fuera la monarquía, aunque considerando un régimen constitucional y moderado. Incluso el documento proponía explícitamente al eventual monarca, que sería el propio Fernando VII o en su defecto alguno de los hermanos del rey: el infante Carlos María Isidro de Borbón, Francisco de Paula de Borbón, el archiduque Carlos, o algún otro miembro de las casas reinantes europeas que designara el congreso. Todos estos señalamientos quedaron nuevamente plasmados en los Tratados de Córdoba, mediante los cuales el todavía Virrey de la Nueva España Juan O'Donojú reconoció la independencia de la nueva nación. El nuevo sistema de gobierno formó parte del argumento central del Acta de Independencia que se firmó el 28 de septiembre de 1821 en el antiguo Palacio Virreinal.[6][7][8]

Al carecer de constitución durante sus primeros años de vida independiente, México fue regido por las normas, leyes y reglamentos aprobados por el congreso constituyente, que como lo indica su nombre había de abocarse a la redacción de la carta magna. Por lo cual, después de la proclamación y coronación de Agustín I se promulgó un estatuto provisional que diera certeza legal a las disposiciones del emperador, que en el papel seria el máximo responsable del ejercicio de gobierno, para permitir a los otros poderes dedicarse a la mencionada ley suprema. La mayor parte de las responsabilidades, poderes, facultades y prerrogativas del monarca coinciden en gran medida con las de cualquier jefe de estado y de gobierno de un régimen republicano. No obstante, considerando la naturaleza del cargo, sí reconocía en él a una figura de designación divina con inviolabilidad e inmunidad. Los artículos 31 y 32 del estatuto provisional regulaban sus actuaciones.[9]

Art. 31.- No puede el Emperador:

Agustín de Iturbide proclamó el 24 de febrero de 1821 en conjunto con la insurgencia de Vicente Guerrero y todos los demás sectores del país lo siguiente:

Agustín de Iturbide ratificó el Acta de Independencia de la América Septentrional el 24 de agosto de 1821 con el Jefe político superior de la Nueva España Juan O'Donojú, siendo la máxima autoridad de España en México lo siguiente:

El Soberano Congreso Mexicano Constituyente decretó el 22 de junio de 1822[10]​ lo siguiente:

Las aspiraciones de los mexicanos monárquicos coincidieron con las aspiraciones imperialistas de Napoleón III, quien invadió México en 1862. Tras algunos reveses (Batalla de Puebla), pudo derrotar al ejército mexicano y decidió organizar el país como una monarquía, con la corona imperial en la testa del archiduque Maximiliano de Habsburgo Lorena. Este aceptó el trono el 10 de abril de 1864 tras los resultados afirmativos de una elección que le presentaron en su castillo de Miramar, José María Gutiérrez de Estrada y compañía; y posteriormente firmó el Tratado de Miramar, en el cual acordaba con Napoleón III la permanencia de las tropas francesas en territorio mexicano.

La carencia de una constitución para el nuevo emperador no fue un obstáculo para el ejercicio de sus funciones, en principio porque la regencia que lo había llevado al trono, preparó varios reglamentos y normas que facilitaran el actuar del gobierno, entre ellos el Estatuto Provisional de 1865. Sin embargo, y dadas sus tendencias liberales, Maximiliano I también gobernó el país aplicando algunos de los preceptos de la Constitución de 1857 y de las Leyes de Reforma. Igual que en el caso anterior la forma de gobierno se inspiró en los regímenes monárquicos parlamentarios, donde a pesar de figurar como Jefe de Estado y de Gobierno, el emperador debía sujetarse al congreso; de la misma forma que su predecesor, su figura fue reconocida como de designio divino, inviolable e inmune. Sin embargo presentó las innovadoras variantes de considerar a la Emperatriz Carlota Amalia como la depositaria del poder ejecutivo en ausencia del emperador, aunque en calidad de regente, situación que se repitió en las varias ocasiones en que el monarca abandonó la capital; y la de considerar a su figura como la representación de la soberanía nacional. El título I del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, en sus artículos del 1 al 9 hablaba de la figura del emperador.[11][12]

La forma de Gobierno proclamada por la Nación, y aceptada por el Emperador, es la monárquica moderada hereditaria, con un Príncipe católico.

En caso de muerte o cualquier otro evento que ponga al Emperador en imposibilidad de continuar en el ejercicio del mando, la Emperatriz, su augusta esposa, se encargará, ipso facto, de la Regencia del Imperio.

El emperador o el Regente, al encargarse del mando, jurará en presencia de los grandes Cuerpos del Estado, bajo la fórmula siguiente: “Juro á Dios, por los “Santos Evangelios, procurar por todos los medios que estén á mi alcance, el “bienestar y prosperidad de la Nación, defender su independencia y conservar la “integridad de su territorio.”

El Emperador representa la Soberanía Nacional, y mientras otra cosa no se decreta en la organización definitiva del imperio, la ejerce en todos sus ramos por sí, o por medio de las autoridades y funcionarios públicos.

El emperador gobierna por medio de un Ministerio, compuesto de nueve Departamentos Ministeriales, encomendados:

Una ley establecerá la organización de los Ministerios y designará los ramos que hayan de encomendárseles.

El Emperador, además, oye al Consejo de Estado en lo relativo a la formación de las leyes y reglamentos, y sobre las consultas que estime conveniente dirigirle.

Un Tribunal especial de cuentas, revisará y glosará todas las de las oficinas de la Nación y cualesquiera otras de interés público que le pase el Emperador.

Todo mexicano tiene derecho para obtener audiencia del Emperador, y para presentarle sus peticiones y quejas. Al efecto ocurrirá á su Gabinete en la forma dispuesta por el reglamento respectivo.

La Junta Superior de Gobierno del Partido Conservador decretó el 11 de julio de 1863[13]​ lo siguiente:



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