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Esfera privada



La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse confidencial. También se aplica a la cualidad de privado.

En el derecho anglosajón solo existe el desarrollo del derecho a la privacidad. En el derecho continental se distingue la privacidad de la intimidad. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, «privacidad» se define como:

e intimidad se define como:

La intimidad es algo más nuclear y se protege con mayor fuerza. Las compañías y personas jurídicas tienen derecho a la privacidad, pero no a la intimidad. Hay una gradación en la protección de ambas, según la teoría del cono de los secretos.[1]​ Dentro de los diversos tipos de secreto(s), la intimidad y la privacidad son los que mayor protección merecen.[2]

El desarrollo de la sociedad de la información y la expansión de la informática y de las telecomunicaciones plantea nuevas amenazas para la privacidad que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal, tecnológico, etc. La privacidad consiste en un entendimiento colectivo sobre las barreras y limitaciones de una situación dada y el conocer el modo en el que operar dentro de ellas.[3]

El Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano:

El Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, consagra al respecto lo siguiente:

La Directiva Europea 95/46 CE de 24 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.[4]​ La Unión Europea (UE) promulgó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el cual se encuadra en la reforma normativa realizada con el objetivo de garantizar unos estándares de protección de datos elevados y adaptados a la realidad digital del mundo actual. Este Reglamento, que deroga la Directiva 95/46/CE, fue aprobado por el Parlamento Europeo en abril de 2016 y entró en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 4 de mayo de 2016. Su ámbito de aplicación se extiende a todos los países miembros de la Unión Europea y se aplicará directamente en todos ellos a partir del 25 de mayo de 2018. Dos elementos de carácter general constituyen la mayor innovación del RGPD para los responsables y se proyectan sobre todas la obligaciones de las organizaciones. El capitalismo es un orden o sistema social y económico que se encuentra en constante movimiento, derivado del usufructo de la propiedad privada sobre el capital como herramienta de producción, que se encuentra mayormente constituido por relaciones empresariales vinculadas a las actividades de inversión y obtención de beneficios, así como de relaciones laborales, tanto autónomas como asalariadas subordinadas libres, con fines mercantiles.

En el capitalismo, los individuos y las empresas usualmente representadas por los mismos, llevan a cabo la producción de bienes y servicios de forma privada e interdependiente, dependiendo así de un mercado de consumo para la obtención de recursos.​ El intercambio de los mismos se realiza básicamente mediante comercio libre y, por tanto, la división del trabajo se desarrolla de forma mercantil y los agentes económicos dependen de la búsqueda de beneficio.​ La distribución se organiza, y las unidades de producción se fusionan o separan, de acuerdo a una dinámica basada en un sistema de precios para los bienes y servicios.​ A su vez, los precios se forman mayoritariamente en un mercado que depende de la interacción entre una oferta y una demanda dadas por las elecciones de productores y consumidores,​ y estos a su vez, son necesarios para la coordinación ex-post de una economía basada en el intercambio de mercancías.

El origen etimológico de la palabra capitalismo proviene de la idea de capital y su uso para la propiedad privada de los medios de producción,​​ sin embargo, se relaciona mayormente al capitalismo como concepto con el intercambio dentro de una economía de mercado que es su condición necesaria,​​ y a la propiedad privada absoluta o burguesa​ que es su corolario previo.​​ El origen de la palabra puede remontarse antes de 1848 pero no es hasta 1860 que llega a ser una corriente como tal y reconocida como término, según las fuentes escritas de la época.

El principio de responsabilidad proactiva:

El enfoque de riesgo:

Jurisprudencia Europea

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha determinado que: "El concepto de vida privada alcanza a la integridad física y moral de una persona, y en consecuencia incluye su vida sexual." [European Court of Human Rights, case of X and Y versus The Netherlands, Judgment of 26.03.1985, Series A, n. 91, pp. 11-14, esp. párrs. 7-8, 22-23, 26-27 y 30.][5]

El Art. 18 de la Constitución española de 1978 establece:

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

También es relevante destacar el importante papel que ejerce la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya que entre otras cosas se encarga de informar a los ciudadanos acerca de sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como el asesoramiento en la presentación de denuncias y reclamaciones , y cualquier otra cuestión que esté relacionada con dicho tratamiento.

A continuación se enumeran los derechos que los ciudadanos españoles tienen para proteger sus datos personales:

El Artículo 18 de la Constitución de la Nación Argentina establece:

Mientras que el Artículo 19 a su vez dice:

El Código Penal Argentino sanciona ciertas conductas por violar la privacidad de las personas; estas son:

La pena se agrava si el autor comunica o publica el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica y esto causa perjuicio. Si el hecho lo comete un funcionario público que abusa de sus funciones, sufre además, inhabilitación.  

Normativa Regional

El Artículo 11 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica", establece que:

"Protección de la honra y dignidad."

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.



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