Fiscal General de la República de Guatemala nació en Guatemala.
El Fiscal General de la República de Guatemala o Fiscal General de la Nación es el funcionario que ejerce la acción penal pública y también es jefe del Ministerio Público.
El Fiscal General es el responsable del buen funcionamiento del Ministerio Público, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional. Él ejerce las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la institución. Asimismo convoca al Consejo del Ministerio Público cada vez que resulte necesario su asesoramiento y con el objeto de que dicho órgano cumpla con las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Según la Ley Orgánica del Ministerio Público, Son funciones del Fiscal General de la República:
Según la Ley Orgánica del Ministerio Público, "El Fiscal General de la República será nombrado por el Presidente de la República de entre una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación integrada de la siguiente forma:
"El Presidente de la Comisión de Postulación convocará, a los demás miembros, con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del período vigente, a efecto, de elaborar la nómina de candidatos a Fiscal General de la República. Los integrantes de la Comisión de Postulación serán responsables de elaborar la nómina y remitirla al Ejecutivo por lo menos cinco días antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado el Fiscal General que deba entregar el cargo.
"El Fiscal General de la República podrá integrar la nueva nómina de postulación, en cuyo caso el Presidente podrá nombrarlo para un nuevo período. Si coinciden en una misma persona dos calidades para integrar la comisión de postulación o si se ausenta uno de sus miembros, lo reemplazará quien deba sustituirlo en el cargo.
"Cinco mil ciudadanos podrán proponer por escrito a la Comisión de postulación, a un candidato para que esta lo incluya en la nómina de postulación que remitirá al Presidente. Si la propuesta fuere rechazada, la comisión deberá fundamentar públicamente su rechazo. Cuando por cualquier causa no hubieren por lo menos cinco nombres de personas elegibles incluidas en la lista de candidatos propuestos por la Comisión de Postulación, integrada de conformidad con los párrafos precedentes y esté pendiente la elección para la integración del Consejo del Ministerio Público, el Congreso de la República, dentro de los tres días de conocida dicha situación, convocará a la Comisión de Postulación, para que elabore nueva lista de candidatos, dentro de la cual el Congreso elegirá a los tres miembros del Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de su Ley Orgánica.
"La Comisión deberá presentar a consideración del Congreso la nueva lista de postulados, dentro de los ocho días siguientes a su convocatoria."
El Fiscal General de la República debe ser:
El Presidente de la República puede remover al Fiscal General por causa justa debidamente establecida.
Se entiende por causa justa la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece. Siempre se garantiza el derecho de defensa.
En el caso de la comisión de un delito el Fiscal General será suspendido, previa declaratoria que ha lugar el antejuicio en su contra, para que se proceda conforme la ley. Si la sentencia fuere absolutoria el Fiscal General será reinstalado en su cargo; si fuere condenatoria, será destituido del mismo, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
En caso de renuncia, remoción, impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal del Fiscal General de la República, este será sustituido por el que designe el Consejo del Ministerio Público entre los fiscales de distrito. En caso de remoción o renuncia la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General, quien completará el período.
El Fiscal General de la República durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones (iniciando el 17 de mayo del año en que es electo y terminando el 16 de mayo del cuarto año ) y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.
Recientemente, en 2014, El período constitucional no estaba establecido de manera formal por ende suscito un problema o vacío legal para la definición del período y a raíz de eso el abogado constitucionalista Ricardo Sagastume Morales presentó un recurso de amparo a través del cual la Corte de Constitucionalidad falló a favor del mismo, estableciendo que el período debía ser como se explica en el párrafo anterior y no de acuerdo a las fechas en que toma posesión el nuevo titular, esto es, según los artículos constitucionales 251, 24 y 25 transitorios y el Acuerdo Legislativo 18-93 que aprobaron las reformas constitucionales de 1993.
El Acuerdo Legislativo 18-93 y artículo constitucional 280 establecen que 60 días después de que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta popular para aprobación de las reformas constitucionales, estas entran en vigencia, y este fue dado a conocer el 16 de febrero de 1994. Tomando en cuenta esos argumentos, el tiempo estipulado sería el 16 de abril del mismo año, y en las reformas constitucionales se estableció que a partir de esa fecha el presidente tiene 30 días para nombrar al nuevo fiscal general y que este asuma el cargo. El plazo vencería el 16 de mayo.
Además cabe mencionar que en la sentencia del expediente 461-2014 emitida el 7 de marzo de 2014 emitido por el Tribunal Constitucional del país se hace mención que las reformas constitucionales aprobadas el 17 de noviembre de 1993 y refrendadas el 30 de enero de 1994 entraron en vigencia, según la sentencia, el 17 de abril de 1994 debido a que como se resaltó en el párrafo anterior estas entran en aplicación sesenta días después que el Ente electoral anuncie los resultados del referendo, este hecho ocurrió un día antes de la fecha mencionada es decir el 16 del mes y año en mención, por lo que el nombramiento del Fiscal General el Presidente de la República debería hacerlo 30 días después de entrada en aplicación la reforma, esto quiere decir que la última fecha para elección y nombramiento del titular del Ministerio Público sería el 17 de mayo. Por lo tanto, la Corte de Constitucionalidad declaró que el inicio del período constitucional para el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público sería el 17 de mayo. Entendiéndose que cuatro años después culminaría su cargo, esto es, el 16 de mayo del cuarto año.
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