El Presidente de la República de Guatemala es el jefe de Estado y de gobierno de Guatemala por mandato del pueblo. El actual Presidente de la República de Guatemala es Alejandro Eduardo Giammattei Falla. Su tratamiento oficial es El Señor Presidente de la República de Guatemala.
El presidente de la República actúa siempre en Consejo de Ministros o de manera individual con cada ministro de Estado. El presidente de la República es el Comandante General del Ejército de Guatemala y Oficial Superior de la Policía Nacional Civil. Él representa la unidad nacional y debe velar por los intereses de toda la población de la República, además es el Gran Maestre de la Orden del Quetzal y de todas las condecoraciones del país.
El Presidente, Vicepresidente, los ministros, viceministros, secretarios, funcionarios y empleados públicos respectivos integran el Organismo Ejecutivo y tienen prohibido por la Constitución Política de la República el pertenecer a cualquier partido político. La sede de su Gobierno se encuentra en el Palacio Nacional de la Cultura, Zona 1 de la Ciudad de Guatemala y su residencia oficial es la Casa Presidencial, en la cual vive con la Primera Dama o el Primer Caballero de la Nación y su familia.
Durante el gobierno colonial español en Guatemala se creó el cargo de Virrey de Nueva España que era designado a su vez por el rey de España. Luego de la disolución y posterior independencia de Guatemala, el 15 de septiembre de 1821, se creó el cargo de Jefe Político Superior de la Provincia de Guatemala, siendo el primer titular el brigada Gabino Gaínza.
Luego de la anexión a México, se creó el cargo de Jefe Superior del Estado de Guatemala, siendo el primer titular Alejandro Díaz Cabeza de Vaca, y el cargo también se mantuvo durante la anexión de Guatemala en las Provincias Unidas del Centro de América. En 1839, las Provincias se disolvieron y se creó el cargo de Jefe de Estado del Estado de Guatemala, y fue hasta el 21 de marzo de 1847, cuando el general Rafael Carrera fundó la República de Guatemala y creó el cargo de Presidente Constitucional de la República de Guatemala.
El artículo 185 de la Constitución establece que podrán optar a cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta años.
El presidente de la República, será electo por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.
El periodo Constitucional es de 4 años no prorrogables.
Las funciones del Presidente de la República de Guatemala, se encuentran establecidas en el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, son las siguientes:
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
No pueden optar al cargo de Presidente de la República de Guatemala:
La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República de Guatemala por elección popular, por dictadura o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso.
La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la Ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.
La convocatoria a elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano se hace por medio de un decreto emitido por el Tribunal Supremo Electoral, el 2 de mayo de cada año electoral y la toma de posesión y juramentación del Presidente y del Vicepresidente de la República se realiza cada 14 de enero del año en que inicia el período constitucional presidencial y legislativo. Es decir, todo se rige por lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
El Presidente electo para tomar posesión del cargo es juramentado por el Presidente del Congreso de la República, colocando su mano izquierda sobre la Constitución, que a su vez es sostenido por la Primera Dama, levantando su mano derecha y declaración su aceptación ante el juramento de rigor que le es hecho por su homólogo de Legislativo. Ese juramento es el siguiente:
Los emblemas del poder ejecutivo son los siguientes:
Por otro lado como lo define la Constitución Política de Guatemala el presidente es el Comandante y Jefe de las Fuerzas Armadas por lo que estas le dan posesión del cargo. Así como entregan:
En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituye el Vicepresidente. Si la falta es absoluta, el Vicepresidente desempeña la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completa dicho período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. Por lo tanto, la línea de sucesión presidencial que la siguiente manera:
Las opciones para cese o remoción del cargo de Presidente de la República son:
El presidente de la República es el Comandante General del Ejército de Guatemala e imparte sus órdenes por conducto del Oficial General, Coronel o su equivalente en las Fuerzas de Mar, que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.
Como tal sus funciones de mando están dirigidas a la emisión de lineamientos generales, de carácter estratégico, orientados a:
1) Proveer a la Defensa y a la Seguridad de la Nación.
2) Mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala.
Tiene las atribuciones que le señala la Constitución Política de la República de Guatemala y en especial las siguientes, enmarcadas por el artículo 14 del Dto. 72-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala:
1) Decretar la movilización y desmovilización.
2) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de tiempo de paz y en estado de guerra o en situaciones equiparables a este de acuerdo al reglamento correspondiente.
3) Extender el título de Oficial del Ejército y el despacho respectivo a los Caballeros Cadetes que se gradúen en la Escuela Politécnica. A los ciudadanos guatemaltecos graduados en escuelas extranjeras en goce de beca otorgada por el Ministerio de la Defensa Nacional, únicamente les conferirá el despacho correspondiente.
4) Conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la ley respectiva y demás leyes y reglamentos militares.
5) Conceder pensiones extraordinarias.
El Presidente electo de la República de Guatemala, es el candidato o candidata que ha ganado elección presidencial en Guatemala, pero que aún no ha juramentado al cargo como Presidente de la República de Guatemala. El presidente electo es también el título honorífico otorgado a este individuo y mantiene el título entre el período que comprende la elección presidencial y la toma de posesión.
El título de Presidente electo se da después de su victoria electoral, en caso de que ningún candidato obtenga más del 50% de los votos en la primera vuelta que se realiza en junio, se convocará a segunda vuelta electoral en agosto. El ganador en la segunda vuelta es el Presidente electo de la República, y es quien sustituye al Presidente en turno.
En caso de renuncia, muerte o falta absoluta del presidente electo, el vicepresidente electo será proclamado presidente electo y tomará posesión del cargo, quien posteriormente a juramentar al cargo deberá presentar una terna al Congreso de Guatemala para que nombre al vicepresidente.
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