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Grupo de los 75



Se conoce como la Primavera Negra de Cuba a la serie de arrestos contra detractores del gobierno de Fidel Castro ocurridos durante la primavera de 2003. A este grupo se le suele llamar por parte de la disidencia cubana el grupo de los 75 prisioneros de conciencia condenados en la primavera negra del 2003.[1]

Ese año, durante el gobierno de Fidel Castro, fueron arrestados múltiples disidentes entre los que se encontraban médicos[2]​ y periodistas,[3]​ quienes fueron sometidos a juicios sumarios.[4]

Las condenas aplicadas a estos procesos judiciales estaban basadas en la Ley No.88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba,[5]​ más conocida por la disidencia como Ley Mordaza, la cual en su Artículo I expone:

Los imputados en estos procesos fueron acusados de realizar actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba y actos contra la independencia o la integridad o estabilidad territorial del estado.


Los gobiernos de la Unión Europea, el papa Juan Pablo II, organizaciones defensoras de los derechos humanos, como Human Rights Watch, Reporteros sin Fronteras o Amnistía Internacional e intelectuales y artistas condenaron estos arrestos[6][7]​.

Estas acciones, como mencionan las Damas de Blanco, no fueron sino una respuesta al auge que empezaban a cobrar ciertos grupos de oposición en la isla, como la revista independiente De Cuba, que lanzaron Raúl Rivero y Ricardo González, o el proyecto de reforma política conocido como Proyecto Varela.

Las autoridades cubanas han justificado la campaña de represión como una reacción necesaria a las agresiones de Estados Unidos contra la isla. Los disidentes fueron declarados culpables en virtud del artículo 91 del Código Penal[8]​ o de la Ley No. 88.

La Ley No. 88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba, tiene su precedente en la antigua URSS donde existía el delito:

Aunque también podríamos señalar como precedentes de esta ley la propia legislación española o la de los demás estados europeos. En el artículo 592 del Código Penal español podemos leer:

Esta ley del código penal entra en directa contradicción con la Constitución Cubana[9]​ en los artículos sobre la:

Actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba:

Actos contra la independencia o la integridad u estabilidad territorial del estado:

Los siguientes casos se han confirmado por diversas vías pero no se consta de la sentencia original para confirmar los mismos:

Orlando Zapata Tamayo fue arrestado el 20 de marzo de 2003 y en mayo de 2004 fue condenado a 3 años por “desacato”, “desórdenes públicos” y “resistencia”. Por varios juicios adicionales en el momento de su muerte después de una huelga de hambre en febrero de 2010 estaba cumpliendo una condena total de 36 años de prisión.[34]​ Por el largo lapso entre su arresto y su primer condena Zapata no figura en la lista original del “grupo de los 75” disidentes condenados que ya habían recibido sus condenas entre marzo y abril de 2003. Aun así, Amnistía Internacional ya incluyó su caso en el reporte detallado sobre los arrestos de la Primavera Negra ¿"Medidas esenciales"? Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad publicado en junio de 2003[35]​ y lo declaró preso de conciencia en enero de 2004 junto a otros tres disidentes también arrestados entre marzo y abril de 2003.[36]

También fueron rechazados internacionalmente las ejecuciones sumarias de tres de los procesados por actos de terrorismo y portación y tenencia ilegal de armas y explosivos, asociados al secuestro de un ferry en La Habana nueve días antes de la aplicación de la pena de muerte el 11 de abril de 2003. La pena máxima definida por la ley en casos sin lesiones graves o la muerte de una víctima es de 20 años de privación de libertad.[35]​ Los imputados en ese caso fueron:

En un informe de septiembre de 2011,[38]​ realizado por Carlos Lauría, se afirma que después de años de negociaciones internacionales y de tenaces campañas, todos los periodistas fueron puestos en libertad. Tras un acuerdo entre el gobierno del Presidente Raúl Castro y la Iglesia Católica en julio de 2010, la mayoría fueron liberados con la condición de ir al exilio (en su mayoría a España y Estados Unidos). Finalmente en 2011 fueron liberados los que habían renunciado a salir de Cuba (con la referencia)[39]​ .



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