El intendente regional, o simplemente intendente, es la autoridad en que reside el gobierno interior de cada una de las 16 regiones en que se divide Chile y, además, participa en la administración superior de cada región, como órgano que integra, junto al Consejo Regional, los respectivos Gobiernos Regionales. Por lo anterior, el intendente es un órgano de gobierno desconcentrado territorialmente y, también, es un órgano administrativo descentralizado.
Son nombrados por el presidente de la República y se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza. El intendente ejerce sus funciones en la capital regional, sin perjuicio de que puede desempeñarlas transitoriamente en otras localidades de la respectiva región.
Como órgano desconcentrado territorialmente, el intendente ejerce sus funciones de gobierno interior de una región con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del presidente de la República, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción. Asimismo, como autoridad descentralizada administrativamente, el intendente es el órgano ejecutivo del respectivo Gobierno Regional.
El intendente cuenta con la colaboración directa de los Secretarios Regionales Ministeriales, quienes, sin perjuicio de su condición de representantes del ministerio respectivo en la región, están subordinado al mismo, en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.
Una reforma constitucional del año 2017 dispuso la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, creando el cargo de gobernador regional y estableciendo una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional. Tras las primeras elecciones regionales en 2021, y desde que asuman sus funciones los gobernadores regionales electos, el 10 de junio de 2021, el cargo de intendente desaparecerá.
El cargo de intendente regional fue creado en el marco del proceso de regionalización iniciado en 1975. Posteriormente, esta figura fue contemplada en la Constitución Política de la República de Chile de 1980.
Tiene como antecedente directo el cargo de intendente provincial, regulado en las Constituciones Políticas de 1828, 1833 y 1925.
Entre 1993 y 2014, al intendente regional le correspondió, ex officio, presidir el Consejo Regional respectivo.
El intendente regional es nombrado por el presidente de la República y se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza.
Para ser designado intendente se requiere:
No puede ser intendente el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado debe prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.
El cargo de intendente es incompatible con el de gobernador, alcalde, concejal, miembro del consejo económico y social provincial y de consejero regional.
El intendente es subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de este, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón administrativo; lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad del presidente para designar un suplente.
Los intendentes cesan en sus cargos por las siguientes causales:
Los intendentes ejercen sus funciones en la capital regional, sin perjuicio de que pueden ejercerlas, transitoriamente, en otras localidades de su territorio jurisdiccional.
Cuentan con la colaboración directa de los Secretarios Regionales Ministeriales, quienes, sin perjuicio de su condición de representantes del ministerio respectivo en la región, están subordinado al mismo, en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.
El intendente, como órgano desconcentrado territorialmente, ejerce las funciones de gobierno interior de una región, con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del presidente de la República, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción. Asimismo, como autoridad descentralizada administrativamente, el intendente se desempeña como el órgano ejecutivo del respectivo Gobierno Regional.
Corresponde al intendente, en su calidad de representante del presidente de la República en la región:
El intendente puede delegar en los gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.
Sin perjuicio de las facultades que le corresponden en su calidad de representante del presidente de la República en la región, el intendente es el órgano ejecutivo del gobierno regional. El intendente debe ejercer sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.
Corresponde al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:
Los intendentes regionales perciben, por el desempeño de su cargo, el sueldo correspondiente al grado 1A de la Escala Única de Sueldos (EUS) de la Administración Pública, creada por el Decreto Ley N.º 249, de 31 de diciembre de 1973,
más asignaciones y bonificaciones especiales —como la asignación de dirección superior, la asignación de responsabilidad y asignaciones de zona y de zona extrema— y gastos de representación. La remuneración bruta mensual de los intendentes, que incluye sueldo base, asignaciones y gastos de representación, y sin considerar los descuentos legales u obligatorios —es decir, impuestos e imposiciones de seguridad social—, al año 2015, variaba entre CLP$ 6 898 245 (Intendente de la Región Metropolitana), y $ 8 481 070 (de Magallanes), dependiendo de la asignación de zona y asignación de zona extrema que pudiera corresponderle.
Los intendentes regionales, como representantes naturales e inmediatos del presidente en el territorio de la respectiva región, al igual que este, poseen edecanes o ayudantes militares, de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) o de Carabineros.
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