La separación de poderes o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno, en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa.
Montesquieu argumentaba que «todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de este hace falta que por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder». De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Puede contrastarse con la fusión de poderes y separación de funciones en los sistemas parlamentarios, donde el poder ejecutivo y el poder legislativo están unificados, debido a que el legislativo nombra al ejecutivo.
Esta doctrina no se refiere solamente a la separación y al equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para así garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados.
Se traduce como:
Solo hay un órgano para una sola función, lo que da como resultado una especialización orgánica junto con una especialización funcional (un órgano para una sola función), siendo ambas de especialización de aplicación limitada:
Pero los poderes no están totalmente separados debido a la existencia de medios que conectan los poderes, llamados controles y equilibrios, los cuales hacen posible equilibrarlos evitando que cualquiera de ellos sea preponderante.
Hay diferentes formas de administrar estados: separación de poderes, separación de funciones y fusión de poderes son algunos de ellos.
La separación de poderes está en un nivel más alto, entre diferentes poderes independientes, mientras que la separación de funciones es equivalente a la división de funciones dentro de un solo poder.
Lo propio de la distinción totalitaria de los poderes estatales está basada en la unidad de poder y separación coordinada de funciones, mientras que la separación de poderes democrática está basada en la pluralidad de poderes autónomos y equilibrio de funciones. La separación de poderes exige distinta fuente de legitimación, o distinto acto legitimador de la misma fuente, para cada uno de los poderes separados. Si el poder legislativo nombra al poder ejecutivo y al judicial, como lo indicó Montesquieu, no habrá separación ni división de sus poderes, puesto que el poder de nombrar lleva consigo el de revocar. En la democracia, no importa que todos los poderes tengan la misma legitimación electiva con tal de que el pueblo nombre a cada uno de ellos en elecciones separadas. En la separación de poderes ningún poder debe tener preponderancia real o formal sobre los demás poderes, es decir, que de hecho y de derecho sean entre sí independientes. Eso distingue a la separación democrática de poderes de la división funcional. La fusión de poderes es completamente opuesta, en esta situación, las ramas ejecutiva y legislativa se entremezclan y no hay separación de poderes. La separación de poderes suele estar presente en el presidencialismo y en las monarquías constitucionales, mientras que la fusión de poderes y separación de funciones se encuentra en las formas de gobierno parlamentarias, en los partitocracias, en las dictaduras, etc.
El pueblo no será soberano, si uno de los poderes constituidos que le representan, no emanase inmediatamente de él; y no habría independencia, si uno de ellos fuera el creador del otro. Dad al Cuerpo Legislativo, por ejemplo, el derecho de nombrar los miembros del Poder Ejecutivo; ejercerá sobre ellos una funesta influencia, y la libertad política ya no existirá. Si nombra a los jueces, influiría en los juicios y no habría libertad civil. Así, en Inglaterra, donde el Poder Ejecutivo ejerce una marcada influencia sobre el Legislativo, la libertad política está considerablemente disminuida. El Poder Judicial, aunque nombrado por el Ejecutivo, está protegido de su fatal influencia, porque el Pueblo compone el Jurado, y los jueces son inamovibles; entonces la libertad civil aun no ha recibido casi ningún ataque.
El principio de elección, por sufragio directo, del poder ejecutivo en el mundo moderno surgió con la Constitución federal de Estados Unidos. La revolución de la independencia norteamericana tomó este principio de la democracia ateniense, de las costumbres de las comunidades locales fundadas por los colonos protestantes y de las proposiciones contenidas en libro XI de El espíritu de las leyes, de Montesquieu. «Unos han tomado la libertad por la facilidad de deponer a quien hayan dado un poder tiránico; otros, por la facultad de elegir a quien deben obedecer».
La separación del poder político se originó por primera vez en la antigua democracia directa ateniense, y se generalizó en la República romana como parte de la Constitución inicial de la República Romana. En ambas se caracterizaba por la separación del Poder político en un diverso número de magistraturas, debido a que nacían mediante procesos electorales o procesos por sorteo distintos y separados, pero no por una estricta especialización funcional ya que algunas de estas ejercían en ciertas ocasiones funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, aunque una de estas como función mayoritaria. La especialización funcional entre órganos divididos y separados fue teorizado siglos después por John Locke y Montesquieu.
La Heliea ejercía las funciones judiciales, sus 6000 miembros eran seleccionados por sorteo entre los ciudadanos mayores de 30 años; la Boulé formulaba los proyectos de ley y decretos que eran votados por la asamblea general del pueblo (Ekklesía), sus 500 miembros eran seleccionados por sorteo entre los ciudadanos; y los Strategos, que ejercían las funciones ejecutivas militares, eran elegidos por los ciudadanos anualmente por votación, uno por cada tribu griega (phyle).
Aristóteles, en su libro Política, analizando la soberanía, la dividió en tres elementos: "el que delibera, el que manda y el que juzga".
Aristóteles afirma que la polis tiene una actividad y que estas actividades se dividen en tres funciones; que las personas encargadas de ellas se denominan: senadores (senado), magistrados (magisterio político) y tribunos (tribunales). No menciona la representación, ya que en tiempos de Aristóteles no lo hubo específicamente, cual sucede en la democracia representativa, sino una democracia directa, sin representación política entre los gobernadores y gobernados. En Grecia y Roma la representación de una persona por otra era inconcebible e incomprensible en la época.
La separación de poderes, por sufragio directo o sorteo, se considera como la cualidad creadora de la democracia y su principio fundamental, no la representación ya que en la democracia directa esta no existía; cuando se adiciona el principio de representación de los ciudadanos en un Estado republicano extenso con la constitución de los Estados Unidos, se crea por primera vez la democracia representativa con la elección por sufragio directo y separado de los titulares transitorios y renovables de los poderes políticos del Estado: El Ejecutivo y Legislativo, la primera vez que se usa este término fue en 1777 en una carta escrita por Alexander Hamilton:
Los Cónsules Romanos fueron los titulares de la potestad ejecutiva y eran los cargos políticos más altos de la República romana (509 a 27aC), cada año, los ciudadanos de Roma elegían a dos cónsules para servir conjuntamente por un período de un año. La potestad legislativa era ejercida por los comicios o asambleas directas romanas (comitia populi tributa) junto con el Senado encargado de ratificar las leyes votadas por los comicios.
La Separación de poderes en la República romana se extinguió durante la instauración del Imperio Romano:
La División de poderes fue inicialmente teorizada en el Segundo Tratado sobre el gobierno civil, un manuscrito político de 1690 escrito por el inglés John Locke donde distingue:
Sin embargo, la Separación de poderes es materializado por el filósofo político francés, el Barón de Montesquieu, quien en 1748 escribió El espíritu de las leyes, que identificó tres poderes del estado: Legislativa, Ejecutiva y Judicial. La diferencia entre división y separación es que en el primero se acepta la preponderancia de un poder sobre otro, como John Locke llamaba al Legislativo el “Poder preponderante”, y en el segundo su finalidad es la mutua anulación entre los diversos poderes para que ninguno pueda dominar ni ser dominante.
Montesquieu acuña su teoría de la separación de poderes en el conocido Libro XI de su tratado Del Espíritu de las Leyes, que se inspiró en la descripción que los tratadistas clásicos hicieron de los sistemas políticos de la Antigüedad, especialmente en la que Polibio hace de la República romana, además de las teorías de Platón y Aristóteles y en la experiencia política contemporánea de la Revolución inglesa del siglo XVII (que había dado origen a las teorías de John Locke, Swift y Bolingbroke). Prominentes autores de la Ilustración francesa, como Jean-Jacques Rousseau, o de la Independencia de los Estados Unidos, como Alexander Hamilton y Thomas Jefferson, también teorizaron sobre el particular. Montesquieu define el "poder" a la vez como función y como órgano. La admiración que profesa al sistema político británico (que interpreta como una independencia entre poderes ejecutivo, legislativo y judicial, encarnado cada uno en rey –es decir, en su gobierno–, parlamento y tribunales), ha sido matizada por otros autores, que la consideran exagerada, al ser en realidad una relación con vínculos muy estrechos.
Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger a las personas de otras personas. La persona, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectadas en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces la persona se encuentra protegido contra otras personas, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica estas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.
El propósito de esta distinción es evitar que una sola persona o un grupo restringido de personas se concentre excesivamente en sus manos todos los poderes del estado: "para que uno no pueda abusar del poder, es necesario que, mediante la disposición de las cosas, el poder detenga el poder".
.Su objetivo es establecer la libertad; que será más capaz de ser efectiva en un sistema moderado. La separación de poderes es, por lo tanto, un medio para este fin.
Por lo tanto, propone distribuir los poderes a diferentes órganos, de modo que los poderes de algunos limiten los poderes de otros. Dado que estos organismos pueden tener intereses no convergentes, él cree que los derechos de las personas están mejor garantizados. El establecimiento de un régimen despótico también se vuelve más difícil.
Repitiendo a John Locke, él opera una distinción tripartita llamada Trias Política:
La primera vez que se consideró como poder del Estado a la potestad de la función judicial, en las cosas que dependen del derecho civil, fue en este párrafo de Montesquieu:
Se le llama poder judicial, no porque juzga según la ley y hace ejecutar lo juzgado, eso no sería poder sino facultad, sino porque se le supone a la judicatura tener un poder de resistencia a las injerencias del poder ejecutivo o el legislativo en la propia función jurisdiccional. Lo cual presupone la necesidad de una corporación judicial independiente.
Cuando Montesquieu reinterpretó de este modo a John Locke, ya había sido dictada el Acta de Establecimiento de 1701, que garantizaba la continuación de los jueces ingleses que observasen buena conducta. Quiso afirmar la independencia de la judicatura francesa con dos variaciones en la doctrina de Locke: si la función del ejecutivo era aplicar las leyes, este poder pertenece a los jueces, y si el poder federativo garantizaba la paz externa por la fuerza de defensa interna, este poder pertenece al Gobierno. El propio Montesquieu aclaró que el llamado poder judicial no era una potestad comparable a la de legislar o gobernar. Es más, Montesquieu denomino a la potestad judicial como nula, en el sentido de poder político: «De las tres potestades de que hemos hablado, la de juzgar es en cierto modo nula».
Alexander Hamilton expresó la diferencia en El Federalista n.º 78: «El judicial, debido a la naturaleza de sus funciones, será siempre el menos peligroso para los derechos políticos de la constitución; porque su situación le permitirá estorbarlos o perjudicarlos en menor grado que los otros poderes». Añadiendo que la limitación de estos poderes «solo puede mantenerse en la práctica a través de los tribunales de justicia cuyo deber ha de ser el de declarar nulos todos los actos contrarios al sentido evidente de la Constitución».
No se trataba de concebir el poder judicial como un poder moderado y neutral. Ningún poder puede ser absolutamente neutral, aunque lo pretenda, sin dejar de ser en absoluto poder. Lo sustancial de la doctrina de separación de poderes, en lo referente al judicial, consiste en que no habrá poder judicial alguno si este no tiene el control de la constitucionalidad de las leyes y reglamentos. Y eso no se consigue por el hecho de que la Constitución invente un Tribunal Constitucional ad hoc, donde sus miembros son elegidos y pueden ser revocados por el legislativo, el ejecutivo o por los partidos políticos. Montesquieu especificó que la independencia del poder judicial debe ser real y no meramente aparente. Se considera que el judicial es probablemente el menos peligroso de los poderes.
Montesquieu argumenta que cada Poder debe ejercer solo sus propias funciones y que deben ser independientes al estar separados en origen, fue bastante explícito aquí:
De nuevo, no hay libertad, si la potestad de juzgar no está separada de la potestad legislativa y de la ejecutiva. Si estuviese unida a la potestad legislativa, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario; debido a que el juez sería el legislador. Si se uniera a la potestad ejecutiva, el juez podría tener la fuerza de un opresor.
Todo estaría perdido, si el mismo hombre, o el mismo cuerpo principal, ya sea de los nobles, o del pueblo, ejerciera estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas, y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre los particulares.
La potestad ejecutiva debe estar en manos de un monarca, porque esta parte del gobierno, que requiere casi siempre la necesidad de una acción inmediata, está mejor administrada por uno que por varios; mientras que lo que depende de la potestad legislativa está mejor ordenada por varios que por uno.
El principio de separación del poder político en el Estado fue implementado por los federalistas norteamericanos (James Madison, Alexander Hamilton, John Jay) que siguieron las huellas de la separación de poderes de Locke, del equilibrio de poderes de Bolingbroke y de la balanza de poderes de Montesquieu. Su expresión más fuerte hasta la actualidad se incorporó en la Constitución de los Estados Unidos, redactada en 1787 y promulgada en 1789. Esta constitución separa claramente los poderes del estado federal en tres ramas: Ejecutiva (el Presidente), Legislativa (el Congreso) y Judicial (las cortes federales). También incluye un sistema riguroso de controles y equilibrios. Si una rama excede su autoridad sobre los demás o actúa en contra del interés nacional, las otras ramas pueden verificar (bloquear) sus acciones.
En contraste con los Estados Unidos, los demás países con forma de gobierno presidencial no han aplicado un sistema de separación y equilibrio de poderes de manera pura y estricta, muchos países que han adoptado una "separación" de poderes, especialmente en América Latina, han sufrido inestabilidad y constantes dictaduras, en estos casos hay una aparente separación porque hay elecciones separadas para el ejecutivo y legislativo, formalmente, separación de derecho, pero de hecho no hay equilibrio de poderes, algunas Constituciones latinoamericanas fueron redactadas bajo un régimen dictatorial otorgando más poder y agilidad al ejecutivo o implementando un mal diseño de las relaciones entre poderes causando un desbalance a favor de uno, además de la existencia de la delegación de poderes legislativos y la falta de un sistema electoral que garantice una eficaz representación política en las Asambleas legislativas, en varios de los estados presidenciales el jefe de estado tiene a su disposición varias normas con fuerza ley y están muy a menudo facultados con poderes legislativos durante una parte de su mandato, en conjunto estos defectos en los diseños constitucionales van generando una constante erosión democrática.
Los Controles y contrapesos, también conocidos como Controles y equilibrios, Pesos y contrapesos, Frenos y contrapesos, Frenos y contrafrenos o Controles y balances, (en inglés: Checks and Balances), son relaciones mutuas de autoridad que les permite a los Poderes controlarse unos a otros y resistir reciprocas intromisiones, limitando a todos dentro de sus propias esferas.empíricos en lugar de depositar confianza en que los políticos no abusen de su poder; se basa en la idea de que no es suficiente separar los poderes y garantizar su independencia, sino dar a los poderes políticos los medios para defender sus propias facultades de las intromisiones de otro poder.
El propósito de estos mecanismos es inducir a que las ambiciones de un poder vigilen a las ambiciones de los otros poderes, llegando así a un estado constante de enfrentamiento dejando como resultado que ninguno acumule suficiente poder para ser predominante y pueda limitar o reducir la libertad política y los derechos de las personas. Estos mecanismos están diseñados para mantener el sistema constitucional garantista de la libertad por mediosEstas relaciones de poder garantizan que los poderes políticos del Estado, ejecutivo y legislativo, tengan la misma fuerza (co-iguales), es decir, estar equilibrados, de modo que puedan limitarse unos a otros. Es una práctica encontrada en varias formas de gobierno incluidas la que cuentan con el principio de separación de poderes. Los "Controles" se refieren a la capacidad, el derecho y la responsabilidad de cada poder de supervisar las actividades de los demás; "Equilibrios" se refiere a la capacidad de cada entidad para usar su autoridad para limitar los poderes de los demás, ya sea en alcance general o en casos particulares. Este principio, que fue reavivado por Montesquieu en la Ilustración (en El espíritu de las leyes, De l'esprit des lois, 1748), bajo esta influencia fue implementado en 1787 en la Constitución de los Estados Unidos.
Los controles y equilibrios, son utilizados bajo formas de gobierno donde no existe separación de poderes, como en los sistemas parlamentarios mediante el ejercicio de la prerrogativa del parlamento de adoptar una moción de censura contra un gobierno; el gobierno, o el gabinete, a su vez, ordinariamente pueden disolver el parlamento, pero a diferencia del sistema presidencial estos controles y equilibrios no cumplen su función apropiadamente, debido a que el gobierno, el cual emana del partido político con mayoría en el parlamento, es el encargado de ser su contrapeso, y a su vez el parlamento es el encargado de hacer contrapeso contra el gobierno que nombró.
Esta desventaja del sistema parlamentario fue observado por el general Charles de Gaulle, durante el parlamentarismo de la Cuarta República Francesa antes del establecimiento de la Constitución de la Quinta República Francesa.
En Inglaterra, el Parlamento es supremo, y las leyes aprobadas por él no están sujetas a revisión por parte de los tribunales por constitucionalidad. En Francia, bajo la Quinta República (1958), un Consejo Constitucional de nueve miembros (nombrado por nueve años por el presidente, el Senado y la Asamblea Nacional) revisa la constitucionalidad de la legislación. La República Federal de Alemania combina características de los sistemas parlamentarios y de los sistemas federales como el de los Estados Unidos. Concede el derecho de declarar una ley inconstitucional en el Tribunal Constitucional Federal (1951).
Este término proviene del constitucionalismo anglosajón, pero, como la propia separación de poderes, es generalmente atribuido a Montesquieu. Cuanto más se aproxime un país al sistema presidencial, más controles existirán entre las distintas ramas del poder. Los constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la Carta Magna, aplicándose en la práctica en las luchas entre la monarquía y el parlamento en las guerras civiles inglesas del siglo XVII. Montesquieu, en el siglo XVIII, realizó más bien la formulación teórica de lo que los ingleses habían aplicado en la práctica el siglo anterior.
La República romana temprana estaba gobernada por terratenientes ricos que formaban una clase gobernante. Se turnaron para servir como senadores en el gobierno, y también estaban a cargo de la dirección militar para la protección de la república. La gente común, o plebeyos, en la República sirvió a la clase dominante como obreros, constructores, soldados y muchos otros trabajos necesarios. Sin embargo, el Senado aprobó con frecuencia leyes que promovían los intereses de la clase dominante a expensas de la plebe. Finalmente, los plebeyos en el ejército, al darse cuenta de que eran una parte esencial de la protección de Roma, se declararon en huelga, comprometiéndose a no trabajar para un país que no protegía sus intereses, así como el de la clase dominante.
Esto condujo a la creación de un conjunto de leyes, conocidas como la Ley de las XII Tablas, que gobernaban por igual a todos los ciudadanos romanos y la creación de los Tribunos de la plebe como un contrapoder plebeyo en el interior de la ciudad al poder de los patricios y de los Cónsules. Los Tribunos tenían el poder de vetar, detener e impedir las órdenes, los decretos, las levas del Cónsul, las decisiones del Senado, las propuestas de ley y las convocatorias a comicios para cualquier fin así como todo acto de los poderes públicos que estuviera en contra del interés de la plebe. Este mecanismo político era un control y equilibrio que impedía la opresión de los ciudadanos comunes por parte de la clase dominante. La justicia que se creó en la República romana fue admirada por la gente a través del Mediterráneo. En los primeros días de la República Romana, se requirió poca fuerza militar y poder policial para expandir el territorio o mantener el orden porque todos los que se familiarizaron con la República clamaron unirse a ella y ayudaron a los ejércitos romanos a deponer a sus propios dictadores.
Los controles y equilibrios en el gobierno romano en la república temprana fueron, por lo tanto, varios. El gobernante era controlado del Senado, que estaba compuesto por la clase terrateniente. El Senado, a su vez, fue controlado por los Tribunos. Finalmente, todos los ciudadanos estaban sujetos a los principios de justicia detallados en la Ley de las XII Tablas.
El declive de la República romana se desarrolló a través de los siglos debido a que la corrupción, la ineptitud política y una ciudadanía laxa permitieron un comportamiento impensable en la fundación. Las reformas de Julio César, mientras restauraban inicialmente muchas de las virtudes y leyes morales de la República primitiva, finalmente condujeron a un poder casi absoluto para el Emperador y, bajo los regímenes corruptos e ineptos de Caligula, Nerón y otros, la Ley ya no se consideraba legítima por los ciudadanos romanos. En lugar de clamar por unirse al Imperio, la gente buscaba rebelarse y escapar de su dominio opresivo.
La Carta Magna fue la influencia temprana más significativa en el largo proceso histórico que condujo a la regla del derecho constitucional en la actualidad. Originalmente fue creado debido a desacuerdos entre el papa Inocencio III, el rey Juan, y sus barones ingleses sobre los derechos del rey. La Carta Magna requería que el rey renunciara a ciertos derechos, respetara ciertos procedimientos legales y aceptara que "la voluntad del rey podría estar sujeta a la ley".
La Carta Magna no era, como se cree popularmente, el primer documento que limitaba el poder de un rey inglés por ley (se basaba en parte en la Carta de las Libertades) que estaba diseñado para limitar el poder del rey (en su mayoría no lo hizo en la edad Media). No era un documento único estático, sino una variedad de documentos a los que se hacía referencia bajo un nombre común. Fue renovado a lo largo de la Edad Media, y más durante los períodos Tudor y Stuart, y los siglos XVII y XVIII. A principios del siglo XIX, la mayoría de las cláusulas habían sido derogadas. La influencia de la Carta Magna fuera de Inglaterra se puede ver en la Constitución y Declaración de Derechos de los Estados Unidos. Casi todos los países de derecho consuetudinario con una constitución han sido influenciados por la Carta Magna, por lo que es uno de los documentos legales más importantes en la historia.
La Separación de Poderes no está implementada en el Reino Unido, al igual que en muchos Estados Europeos debido a su forma de gobierno parlamentaria, El Ejecutivo proviene de la Legislatura y está subordinado a su voluntad, aunque la concentración de poderes es mayor en los Estados parlamentarios con el sistema de elección proporcional, en este caso es el Ejecutivo quien designa a los legisladores y dependiendo del país estos mismos designan a los jueces, por el motivo de que es el líder del partido político el que hace las listas para las elecciones y designa en estas a los futuros legisladores que en muchos casos designan su líder como jefe de Gobierno. En el sistema parlamentario con el sistema electoral mayoritario dado que el Ejecutivo se extrae del liderazgo del partido dominante en el parlamento, la disciplina de partido a menudo resulta en una situación de facto de control ejecutivo de la Legislatura. En el Parlamentarismo a menudo no es posible un pleno control por responsabilidad política del gobierno debido a que provienen de la mayoría del legislativo encargada de controlarlos, una situación imposible en el presidencialismo.
El primer ministro es el jefe del gobierno del Reino Unido. Como tal, dirige el gabinete (el ejecutivo). Además, dirige el partido político con mayoría en la Cámara de los Comunes. Ejerce poderes legislativos y ejecutivos significativos. El primer ministro guía el proceso legislativo de la Cámara de los Comunes, con el objetivo de promulgar la agenda legislativa de su partido político. En calidad de ejecutivo, el Primer Ministro nombra y remueve a todos los demás miembros y ministros del gabinete, y coordina las políticas y actividades de todos los departamentos gubernamentales y el personal de la administración pública. El primer ministro también actúa como la "cara" y "voz" pública del Gobierno de Su Majestad, tanto en el país como en el extranjero. Únicamente por recomendación del primer ministro, el Soberano ejerce muchos poderes legales y prerrogativas, incluidos altos nombramientos eclesiásticos judiciales, políticos, oficiales y de la Iglesia de Inglaterra; la concesión de títulos nobiliarios y algunas caballerías, condecoraciones y otros honores importantes.
Antes de 2009, la Cámara de los Lores ejercía varias funciones judiciales, fue el más alto tribunal de apelación para asuntos civiles en el Reino Unido y para asuntos penales para Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte. Estas apelaciones eran escuchadas por los Lords of Appeal in Ordinary, quienes, en efecto, eran un comité de la Cámara de los Lores. Esto significa que el más alto tribunal de apelación era parte de la Cámara de los Lores y por lo tanto parte de la legislatura. En ocasiones, varios secretarios locales han tomado decisiones que en otros países son Judiciales, como la liberación o la detención continua de prisioneros. Por lo tanto, se puede ver que en el Reino Unido los tres poderes no están separados, sino que están entrelazados, son una separación de funciones del poder único del Parlamento y a la vez una fusión de poderes. La soberanía parlamentaria es el concepto en la ley constitucional británica de que un parlamento tiene autoridad máxima sobre todos los asuntos de gobierno, incluido el monarca y los tribunales, esto esta en oposición directa al concepto de separación de poderes.
La Parte 3 del Acta de Reforma Constitucional británica de 2005, que entró en vigor el 1 de octubre de 2009, abolió las funciones judiciales de la Cámara de los Lores y las transfirió a un nuevo órgano, la Corte Suprema del Reino Unido, aunque no tiene poder de nulificar las leyes del parlamento como en Estados Unidos, ayuda a disolver parcialmente la fusión de poderes del Estado ya que ahora el Lord Canciller no es miembro de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del Estado; y la Cámara de los Lores ya no incluye jueces superiores. Diez de los Jueces iniciales de la Corte Suprema fueron diez de los doce Lores de Apelación en Ordinario existentes en ese momento.
Al redactar la Constitución de los Estados Unidos, los redactores incluyeron características de muchos conceptos novedosos, incluidas lecciones históricas duramente aprendidas sobre los controles y equilibrios del poder y el entonces nuevo concepto de la separación de poderes. Como colonias de Gran Bretaña, los padres fundadores consideraron que los Estados americanos habían sufrido un abuso del amplio poder del parlamentarismo y la monarquía. Como remedio, la Constitución estadounidense limita los poderes del gobierno federal a través de varios medios, en particular al dividir las funciones y separar en origen el poder del Estado entre tres ramas, cada rama controla las acciones de los demás y equilibra sus poderes de alguna manera.
En la Constitución de los Estados Unidos, el Artículo I, Sección I, estatuye: "Todos los poderes legislativos aquí otorgados corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes". El Artículo II, Sección I, estatuye: "El Poder ejecutivo se depositara en un Presidente de los Estados Unidos de América". El Artículo III, Sección I, estatuye: "El Poder judicial de los Estados Unidos se depositará en una Corte Suprema y en las Cortes inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo".
El sistema presidencial adoptado por la Constitución de los Estados Unidos obedece al equilibrio de poderes buscado, y no encontrado, por la Monarquía constitucional. El pueblo nombra sus representantes para que se reúnan periódicamente en un cuerpo legislativo, y, como no hay un monarca, el pueblo mismo elige a un ciudadano para que desempeñe, también periódicamente, las funciones ejecutivas del Estado. La elección directa del jefe del Estado o del poder ejecutivo es una consecuencia inevitable de la libertad política del pueblo, entendida como capacidad de nombrar y deponer a sus gobernantes. Solamente esta elección separada de la persona que ha de cumplir las funciones que la Constitución atribuye al presidente del gobierno, tan distinta por su naturaleza, y por su función, de la elección de representantes de los electores, permite que el poder ejecutivo pueda ser controlado por el legislativo y sometido a las exigencias de la responsabilidad política.
La Legislatura se mantiene vigilante del ejecutivo debido a la representación política de los electores en distritos electorales de elección directa, resultando en que muchas veces los representantes, por propio interés de ser reelegidos, voten en contra de tratados o medidas hechas por el Presidente que puedan contradecir a los intereses de sus distritos electorales a pesar de que el presidente de turno sea de su mismo partido político.
El juez Louis D. Brandeis de la Corte Suprema de los Estados Unidos resumió la justificación de la Separación de poderes en su opinión disidente en el caso Myers contra Estados Unidos de 1926, el juez Brandeis escribió:
En los años posteriores a la independencia de los Estados Unidos, hubo casos de usurpación de poderes entre los diversas ramas políticas en los Estados de la unión, principalmente debido a que diversas constituciones Estatales no proveían a los distintos poderes del estado los medios suficientes para defenderse si otro poder tratase de ejercer sus funciones, estos casos fueron expuestos detalladamente por James Madison en El Federalista n.º 48 en el que argumenta que para que los poderes se mantuviesen separados de manera perpetua, era necesaria pequeñas conexiones entre estos para frenar las reciprocas intromisiones, estas conexiones son conocidas como Pesos y Contrapesos los cuales Madison expone su implementación en El Federalista n.º 51.
Aunque cada Poder federal ha tratado frecuentemente de sobrepasar sus facultades, la separación de poderes, junto con los controles y equilibrios, ha creado un gobierno estable desde la fundación de la república constitucional federal resultando en uno de los pocos países en el mundo que nunca han caído bajo una dictadura o la tiranía. El sistema de controles y equilibrios es en cierta medida un factor de disuasión porque cualquier toma de poder se ve menoscabada por la capacidad de las otras dos ramas para tomar medidas correctivas.
James Madison argumentaba que en una república, debido a la ausencia de un monarca vitalicio que domine el poder ejecutivo, el poder legislativo es el más fuerte, y por lo tanto debe ser dividido en diferentes ramas (Senado y Cámara de representantes), Considera que el Departamento Legislativo es el más fuerte ya que es esencialmente la verdadera voz del pueblo. El bicameralismo fue, en parte, destinado a reducir el poder relativo de la legislatura, al volverla contra sí misma. Subraya la necesidad de los controles y equilibrios internos, también conocidos como Controles intraorgánicos a diferencia de los Controles interorgánicos que operan entre los diferentes Poderes estatales.
La razón de dos cámaras en la legislatura fue equilibrar los poderes ejecutivo y legislativo, los intereses de los Estados y los intereses de los ciudadanos, y mantener al nuevo gobierno federal vigilado y controlado por los Estados mediante el Senado. Bajo la constitución original, las legislaturas de cada Estado nombraban dos Senadores, mientras que los ciudadanos en distritos electorales elegían Representantes directamente. Esto permitiría, equilibrar los intereses a largo plazo de los Estados con las necesidades inmediatas de los ciudadanos a la vez de mantener vigilado al gobierno federal. Como el federalismo era una unión de estados, el Senado sería el foro en el que los Estados estaban representados. También serviría como un freno contra la Oclocracia (Mob rule, el gobierno del populacho mayoritario), o como una manera de evitar que los ciudadanos se destruyan a sí mismos como en las antiguas democracias directas. Por lo tanto, en teoría, ninguna legislación pasaría a menos que fuera (1) buena para los estados y (2) buena para la población. Este control y equilibrio fue eludido por la Decimoséptima Enmienda.
En la convención constitucional, Benjamin Franklin y el general Pinkney argumentaron que, como en la antigua Roma, el Senado debería estar compuesto por las clases acomodadas y no recibir ninguna remuneración por su servicio. La Cámara de Representantes promovería los intereses del ciudadano. Este método de controles y equilibrios proporciona, como en la República romana temprana, la confianza de que no se aprobaría ninguna legislación a menos que fuera en interés tanto de la nobleza como de los ciudadanos.
La Decimoséptima Enmienda abogó por que las personas elijan senadores en lugar de que sean nombrados por las legislaturas de los Estados. Fue promovido a partir de la década de 1870 por los populistas y más tarde por los progresistas. Se quería una representación más directa en el Senado, incluso si eso no fuera un freno contra la Oclocracia. Los progresistas, por otro lado, querían un gobierno federal más fuerte y reducir el poder de los estados. La idea también interesó a los grupos de presión que podrían concentrar sus esfuerzos en Washington en lugar de en todos los Congresos estatales. Hubo numerosas instancias en las que las legislaturas estatales no pudieron cubrir las vacantes, y con frecuencia la selección fue escandalosa y polémica. Los populistas en Oregón y en otros estados eligieron a representantes que impulsarían la Enmienda, que finalmente fue ratificada en 1911.
Después de la aprobación de la Decimoséptima Enmienda, los representantes de ambas cámaras son elegidos por el mismo grupo de interés (los ciudadanos) y la principal diferencia entre los senadores y los representantes se redujo al tamaño de la población que representan y el tiempo que sirven. Por lo tanto, la razón original de los fundadores para la creación de dos cámaras se deshizo en gran medida, la elección de senadores por parte de las legislaturas de los Estados tranquilizó a los antifederalistas de que habría cierta protección contra la incautación de los Estados y sus poderes por parte del gobierno federal, lo que garantizaría el control del poder del gobierno federal. Massachusetts ya había intentado un arreglo similar en sus dos cámaras antes de la Convención Constitucional de 1787, y allí se había argumentado que, si se establecía tal arreglo, la rama legislativa bien podría ser unicameral. En la actualidad, los grupos de presión bien financiados en Washington tienen una mayor influencia sobre la legislación que los estados como resultado de la pérdida de senadores designados por las legislaturas de los Estados.
En los Estados Unidos, todos los tribunales en todos los niveles, tanto de apelación como los de primera instancia pueden mediante la revisión judicial controlar y declarar la legalidad o "constitucionalidad" de las leyes del Congreso, las Órdenes ejecutivas presidenciales y demás reglamentos, además cualquier corte cuenta con varios mecanismos dentro de la justicia cautelar estadounidense por la cual pueden ordenar la suspensión y paralización a nivel nacional (si hubiere necesidad) de la norma en cuestión mediante un proceso de medidas cautelares (Injunctions) e interpretación judicial que es relevante para cualquier caso propiamente dentro de su jurisdicción, en efecto prohibiendo al Estado federal ejecutar e implementar dicha Ley, Orden ejecutiva o reglamento, siempre pudiendo las partes del caso presentar una apelación contra las medidas o sentencias llegando por último a la Corte Suprema. La revisión judicial fue ejercido en el famoso caso Marbury contra Madison, que se discutió ante la Corte Suprema en 1803, aunque ya era ejercido años anteriores por los tribunales inferiores. El poder judicial de revisión judicial junto a las medidas cautelares son de empleo generalizado para exigir que los funcionarios del gobierno cumplan con la Constitución y las leyes. La independencia judicial se mantiene mediante nombramientos de por vida que hace desaparecer bien pronto toda sensación de dependencia del juez respecto de la nominación por parte del Presidente, con retiro voluntario y un alto umbral de destitución por parte del Legislativo, además de que el salario de los jueces federales que no puede ser disminuido durante su servicio.
Otros controles y equilibrios incluyen el veto presidencial de la legislación (que el Congreso puede anular por un voto de dos tercios) y la acusación ejecutiva y judicial por parte del Congreso. Solo el Congreso puede asignar fondos, y cada cámara sirve como control de posibles abusos de poder o acciones imprudentes por parte del otro. El Congreso, al iniciar enmiendas constitucionales, puede, en la práctica, revertir las decisiones del Tribunal Supremo. El presidente nombra a los miembros de la Corte Suprema pero solo con el consentimiento del Senado, que también aprueba otros nombramientos ejecutivos. El Senado también debe aprobar tratados.
A partir de 1932, el Congreso de los Estados Unidos ejerció el llamado veto legislativo. Las cláusulas en ciertas leyes calificaron la autoridad de la rama ejecutiva para actuar al hacer actos específicos sujetos a desaprobación por el voto mayoritario de una o ambas cámaras. En 1983, en un caso relacionado con la deportación de un extranjero, el Tribunal Supremo de EE. UU. Sostuvo que los vetos legislativos eran inconstitucionales (la Cámara de Representantes había anulado la suspensión del Departamento de Justicia de la deportación del extranjero). La decisión afectó las cláusulas de unas 200 leyes que cubren una amplia gama de temas, incluidos los poderes de guerra presidencial, la ayuda exterior y la venta de armas, la protección del medio ambiente, los intereses del consumidor y otros.
Los redactores de la Constitución de los Estados Unidos, que fueron influenciados por John Locke, Montesquieu y William Blackstone, entre otros, vieron los controles y equilibrios como esenciales para la seguridad de la libertad individual, civil y política en virtud de la Constitución.
John Adams se refirió a los controles y equilibrios, como la afirmación de que «el poder debe oponerse al poder y el interés al interés». Este sentimiento se hizo eco más tarde por la famosa declaración de James Madison de que «La ambición debe ponerse en juego para contrarrestar a la ambición», explicando la separación de poderes y los controles y contrapesos entre estos establecida en la nueva Constitución Federal de Estados Unidos:
Bajo este funcionamiento mecánico, la libertad política de los ciudadanos y las libertades civiles de la sociedad, de las minorías y de las personas serían garantizadas por el juego constitucional de las instituciones políticas, y no por la simple responsabilidad de los hombres de gobierno de las mayorías.
En Estados Unidos el poder político se divide tanto a través del federalismo (entre el gobierno federal y los gobiernos estatales) como a través de las ramas (legislativas, ejecutivas y judiciales) dentro del gobierno federal y estatal. James Madison en El Federalista n.º 51 narra la importancia del sistema federal junto con la separación de poderes para asegurar la libertad y los derechos del pueblo.
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