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Junta de Gobierno de Chile (1973)



La Junta Militar de Gobierno, también conocida como Junta Militar o simplemente como Junta de Gobierno, fue un organismo que, de facto, asumió el poder público en Chile mediante el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. Primero desempeñó el «mando supremo de la nación» y, posteriormente, ejerció solo las funciones constituyente y legislativa. Se mantuvo en funciones hasta el 11 de marzo de 1990.

Al constituirse, estuvo integrada por el comandante en jefe del Ejército, Augusto Pinochet, el comandante en jefe de la Fuerza Aérea Gustavo Leigh Guzmán, el comandante en jefe de la Armada, José Toribio Merino, y por el general director de Carabineros, César Mendoza Durán (los dos últimos asumieron los cargos en sus respectivas instituciones en el marco del golpe de Estado). La presidencia de la Junta operaba bajo el principio primus inter pares y era designada sobre la base de la antigüedad institucional de las cuatro ramas castrenses integrantes: Ejército (1810 era republicana), Armada (1817), Carabineros (1927) y Fuerza Aérea (1930).

En 1978 el general Gustavo Leigh fue destituido por los demás integrantes de la Junta Militar y reemplazado por Fernando Matthei, nombrado comandante en jefe de la Fuerza Aérea, que pasó a integrar por tanto la Junta. En 1985 el general César Mendoza renunció a la Dirección de Carabineros, siendo reemplazado por el general Rodolfo Stange, que en consecuencia pasó a ser miembro de la Junta.

Desde 1981 el general Pinochet dejó de ser miembro de la Junta, de acuerdo a la Constitución de 1980, la cual estableció en sus normas transitorias que, atendido que ejercería como presidente de la República, no la integraría y lo haría en su lugar, como miembro titular de la junta, el oficial General de Armas del Ejército que le siguiera en antigüedad (aunque podía reemplazar a dicho integrante en cualquier momento, por otro oficial general siguiendo el orden de antigüedad); en aplicación de dichas normas, fueron miembros de la Junta, en representación del Ejército, los Tenientes Generales César Benavides (1981-1985), Julio Canessa Robert (1985-1986), Humberto Gordon (1986-1988), Santiago Sinclair (1988-1990) y Jorge Lucar Figueroa (1990). Además, en 1990, poco días antes del retorno a la democracia, José Toribio Merino fue sucedido por Jorge Martínez Busch, como comandante en jefe de la Armada y, por ende, como miembro de la Junta.

El Decreto Ley N.º 1, suscrito por los cuatro integrantes de la junta de gobierno y fechado el mismo día del golpe, expresaba en sus considerandos que "la Fuerza Pública representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo de su integridad física y moral" y que "su misión suprema es la de asegurar [...] la supervivencia de dichas realidades y valores".

En su parte resolutiva establecía que los Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros "se constituyen en Junta de Gobierno" y "asumen el mando supremo de la Nación con patriotismo compromiso de restaurar la chilenidad, la justicia y la institucionalidad quebrantadas, conscientes de que ésta es la única forma de ser fieles a las tradiciones nacionales, al legado de los padres de la Patria y a la historia de Chile, y de permitir que la evolución y el progreso del país se encaucen vigorosamente por el camino en que la dinámica de los tiempos actuales exigen a Chile en el concierto internacional de que forma parte" (N.º 1) y "designan al General de Ejército don Augusto Pinochet como Presidente de la Junta" (N.º 2), por ser el Comandante en Jefe de la rama más antigua de las Fuerzas Armadas.

Al día siguiente, la Junta dispuso en el Decreto Ley N.º 9 que los decretos supremos podrían llevar la sola firma del Presidente de la Junta de Gobierno, precedida de la mención "Por la Junta de Gobierno" y la firma del Ministro del ramo.

El 12 de noviembre de 1974, mediante el Decreto Ley N.º 128, se aclaró el sentido y alcance del artículo 1° del Decreto Ley N.º 1, en cuanto expresaba que la Junta había asumido el "Mando Supremo de la Nación", señalando que dicha asunción suponía "el ejercicio de todas las atribuciones de las personas y órganos que componen los Poderes Legislativos y Ejecutivo, y en consecuencia el Poder Constituyente que a ellos corresponde".

Este documento, base jurídica del ejercicio del poder de la junta, establecía que ella había asumido desde el 11 de septiembre "el ejercicio de los Poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo" y afirmaba que el "Poder Judicial ejercerá sus funciones en la forma y con la independencia y facultades que señale la Constitución Política del Estado". Además indicaba que el ordenamiento jurídico contenido en la "Constitución y en las leyes de la República continúa vigente mientras no sea o haya sido modificado".

Dispuso que el poder constituyente y legislativo, serían ejercidos "mediante decretos leyes con la firma de todos sus miembros y, cuando estos lo estimen conveniente, con la de él o los Ministros respectivos" y el poder ejecutivo "mediante decretos supremos y resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N.º 9".

El texto del proyecto de este decreto ley fue sometido previamente a la Comisión Ortúzar, donde surgió un debate sobre la referencia al poder constituyente contenida en él. El comisionado Silva Bascuñán argumentó que no era procedente tal distinción, pues el ordenamiento nacional se encontraba en un "proceso de desconstitucionalización de las normas constitucionales, las cuales han pasado a tener vigencia en el mismo grado que las leyes ordinarias.".

El 24 de julio de 1978, el general Gustavo Leigh fue destituido por los demás integrantes de la junta, declarándolo imposibilitado para ejercer sus funciones, y reemplazado por Fernando Matthei, quien asumió la comandancia de la Fuerza Aérea.

El 2 de agosto de 1985, el general César Mendoza renunció a la Dirección de Carabineros, siendo reemplazado por el general Rodolfo Stange, que pasó a integrar por tanto la Junta.

Conforme a las disposiciones transitoria de la Constitución de 1980, la Junta de Gobierno permanecería integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y por el General Director de Carabineros. Se regirían por las normas propias que regularan su funcionamiento interno y tendría las atribuciones que se señalaran en las disposiciones transitorias correspondientes de la Constitución

Sin embargo, dado que Augusto Pinochet, comandante en jefe del ejército, de acuerdo con el inciso primero de la disposición transitoria decimocuarta de la Constitución asumió la presidencia de la República, no integró la Junta de Gobierno y se dispuso que en su lugar, como miembro titular, lo haría el Oficial General de Armas del Ejército que le siguiera en antigüedad; con todo, podía reemplazar a dicho integrante en cualquier momento, por otro Oficial General de Armas de su institución siguiendo el orden de antigüedad. En aplicación de esta disposición, el Ejército estuvo representado en la Junta por los Tenientes Generales César Benavides (1981-1985), Julio Canessa Robert (1985-1986), Humberto Gordon (1986-1988), Santiago Sinclair (1988-1990) y Jorge Lucar Figueroa (1990).

Presidía la Junta de Gobierno el miembro titular de ella que tuviere el primer lugar de precedencia. El orden de precedencia de los integrantes de la Junta de Gobierno era, inicialmente, el siguiente: el Comandante en Jefe del Ejército; el Comandante en Jefe de la Armada; el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros. Sin embargo, se alteró el orden de precedencia antes establecido, por el ejercicio de la presidencia por Augusto Pinochet, por lo cual el integrante de la Junta en representación del Ejército ocupó el cuarto orden de precedencia.

Durante el periodo 1981-1990 el almirante José Toribio Merino ostentó la presidencia de la Junta Militar, como comandante en jefe de la Armada. Asimismo, las labores de la Junta se desarrollaron en el Edificio Diego Portales, pues el 11 de marzo de 1981 el poder ejecutivo trasladó sus oficinas al Palacio de La Moneda, restaurado tras el bombardeo ocurrido durante el Golpe de Estado de 1973.

El 11 de marzo de 1990 la Junta Militar se autodisolvió con motivo del retorno a la democracia, cuando Patricio Aylwin asumió como presidente de la República y el Congreso Nacional fue reinstalado, iniciando su XLVIII Período Legislativo.

De acuerdo a la disposición transitoria décimo octava de la Constitución de 1980, durante este periodo (1981-1990), la Junta de Gobierno tenía las siguientes atribuciones exclusivas:

La Junta de Gobierno ejercía mediante leyes las potestades constituyente y legislativa. Estas leyes debían llevar la firma de los miembros de la Junta y del presidente de la República en señal de promulgación. Una ley complementaria establecía los órganos de trabajo y los procedimientos de que se valía la Junta, para ejercer las aludidas potestades.

A cargo de la Armada: Constitución, Economía, Fomento y Reconstrucción, Hacienda y Minería.

A cargo de la Fuerza Aérea: Educación, Justicia, Trabajo y Previsión Social y Salud.

A cargo de Carabineros: Agricultura, Obras Públicas, Bienes Nacionales y Vivienda y Urbanismo.

A cargo del Ejército: Policía Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Transportes y Telecomunicaciones.

Fuente: Anales de la República.[5]




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