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Leyes de Núremberg



Las Leyes de Núremberg (Nürnberger Gesetze en alemán) fueron una serie de leyes de carácter racista y antisemita en la Alemania nazi adoptadas por unanimidad el 15 de septiembre de 1935 durante el séptimo congreso anual del NSDAP (Reichsparteitag) celebrado en la ciudad de Núremberg (Alemania).

Las leyes de Núremberg fueron redactadas por el jurista y político Wilhelm Frick en su cargo de Ministro de Interior del Reich (1933-1943), bajo la anuencia de Adolf Hitler y Julius Streicher como coautor. Frick era un reconocido antisemita y redactó estas leyes que impedían que el colectivo judío se relacionara racialmente con el pueblo alemán.[1]​ Estas leyes raciales fueron el comienzo de la discriminación y persecución del colectivo judío en Alemania.[2]

Dichas leyes no apuntaban a discriminar a la etnia semita debido a sus creencias religiosas propiamente tales (judaísmo); sino que tenían relación con la misma comunidad judía y su objetivo central era evitar mezclas raciales judías con el pueblo alemán.

Quien se encargó de difundir dichas leyes fue precisamente Julius Streicher, estrecho colaborador de Hitler, y su periódico Der Stürmer del cual era propietario, gracias a esta publicación, Streicher ayudó a convencer a las masas alemanas que el judío era una lacra social insertada en el pueblo alemán y que debía ser "extirpada como un tumor cancerígeno", tal como se explicaba en el libro de Hitler, Mein Kampf.[3]

El cuerpo legal más importante fue el comprendido por la Ley de Ciudadanía del Reich y la Ley para la Protección de la Sangre y el Honor Alemanes, ambas del 15 de septiembre de 1935. Dichas leyes de breve redacción, dejaban su desarrollo reglamentario a los decretos que promulgase el Ministerio de Interior y que fuesen necesarios para su ejecución. En adelante y progresivamente se fue implantando en el Reich Alemán una serie de disposiciones de diverso rango que fueron estableciendo un sistema complejo de discriminación racial, con el objetivo fundamental de preservar la aricidad del pueblo alemán y de expulsar a los judíos (y otros grupos raciales considerados peligrosos) de la comunidad del pueblo.

Los efectos más importantes de dichas leyes consistieron: en primer lugar, la determinación y definición de la situación racial de cada individuo residente en Alemania; para lo que se siguió un modelo basado casi exclusivamente en la sangre (es decir, en la ascendencia racial) y no en consideraciones religiosas o culturales. Una vez establecida la situación de cada individuo, la ley desplegaba una serie de efectos para cada cual; que supusieron disposiciones civiles de prohibición de matrimonios, e incluso relaciones sexuales, (fundamentalmente entre judíos y alemanes), disposiciones administrativas como la privación de la ciudadanía alemana de los judíos, y por tanto la posibilidad de que estos pudiesen ocupar cargos o funciones públicas o ejercer libremente ciertas profesiones (como la abogacía o el profesorado); y una serie de medidas que supusieron la expulsión de los judíos de la vida ordinaria: prohibiciones de contratar a alemanes, de tener a su servicio empleadas del hogar alemanas menores de 45 años, de enarbolar la bandera alemana o mostrar signos nacionales; y que con el tiempo acabaron por abarcar el ejercicio de oficios, del comercio o de la posibilidad de adquirir propiedades o enajenarlas justamente.

La misma ley y sus desarrollos, establecían un sistema de control administrativo (autorizaciones para el matrimonio, sistemas de identificación y registro) y penal o sancionador para quienes infringiesen sus prohibiciones: nulidad de los matrimonios prohibidos a instancia de la fiscalía, penas de trabajos forzados, prisión y multas.

Este sistema discriminatorio se basó en el establecimiento de cuatro categorías raciales fundamentales: la de los alemanes de sangre, la de los mixtos de segundo grado, la de los mixtos de primer grado y la de los judíos (a estos últimos podían asimilarse otras etnias consideradas inferiores y peligrosas, como los gitanos). Categorías establecidas según consideraciones raciales (no religiosas o culturales) y por tanto, aunque las prohibiciones se referían a matrimonios, estas se extendían del mismo modo a las relaciones extramatrimoniales y a su descendencia natural; así como también, cuando la ley se refería a la condición de judío, esta debe ser entendida con independencia de la religión que profesase tal persona.

Las personas con sangre alemana eran consideradas parte de la comunidad racial alemana (deutschen Blutsgemeinschaft) y parte de la comunidad del pueblo alemán (deutschen Volksgemeinschaft) y por tanto eran o podían llegar a ser ciudadanos del Reich.

Se consideraba persona de sangre alemana (deutschblütiger):

Se permitía a las personas de sangre alemana:

No se permitía a personas de sangre alemana:

Las personas consideradas mixtas de segundo grado solo eran parte de la comunidad del pueblo alemán (deutschen Volksgemeinschaft) y eran, o podían llegar a ser, ciudadanos del Reich.

Se consideraba persona mixta de segundo grado (mischling 2.grades):

Se permitía a las personas mixtas de segundo grado:

No se permitía a personas mixtas de segundo grado:

Las personas consideradas mixtas de primer grado solo eran parte de la comunidad del pueblo alemán (deutsche Volksgemeinschaft) y eran, o podían llegar a ser, ciudadanos del Reich.

Se consideraban persona mixta de primer grado (Mischling 1. Grades):

Se permitía a las personas mixtas de primer grado:

Las personas consideradas judías no eran parte la comunidad del pueblo alemán, por tanto se les privó de su nacionalidad alemana y se les prohibió adquirirla. Esta situación derivó en la prohibición de desempeñar cargos públicos o funcionariales, así como el ejercicio de profesiones, oficios menores y del comercio dentro del territorio alemán.

Se consideraban personas mixtas de primer grado y judías:

Se consideraban judíos:

Se permitía a los judíos:

No se permitía a los judíos:



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