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Medio hermano



El hermano o la hermana de una persona es otra que tiene, al menos, un mismo pariente. Este término se utiliza generalmente para referirse a dos o más personas genéticamente emparentadas, aunque no necesariamente este tiene que ser el caso, puesto que puede haber uno o más hermanos que hayan sido adoptados por sus padres.

En la mayoría de las sociedades del mundo los hermanos usualmente crecen juntos y pasan juntos gran parte de la niñez y juventud, por lo que pueden tener conflictos. La cercanía y el trato que los hermanos tengan entre sí estarán marcados por el desarrollo de fuertes asociaciones emocionales tales como amor y enemistad. El lazo entre hermanos es a menudo muy complicado y a veces está influido por factores tales como el trato de los padres, el orden de nacimiento, la gente y las experiencias vividas fuera de la familia.[cita requerida]

El término se usa también para definir a los miembros de una comunidad religiosa (por ejemplo, muchas de las órdenes católicas) o una confraternidad (por ejemplo, la francmasonería) o una cofradía.[1]

La palabra española «hermano» (como el catalán germà y el portugués irmão) se originan en la palabra latina "germanus". Como «germen», viene de geno o gigno, que significa ‘carnal’ (en el sentido de pariente consanguíneo); también significa ‘verdadero’ y ‘exacto’.

Frater germanus = ‘hermano carnal’.

Soror germana = ‘hermana carnal’.[cita requerida]

Los hermanos enteros, hermanos carnales[2]​ o hermanos plenos, son hermanos que comparten ambos padres (biológicos o adoptivos).

Son los hermanos que comparten solo uno de los dos progenitores (ya sea biológica o adoptivamente). Se habla de medios hermanos o medio hermanos, cuando no se desea especificar si el vínculo es paterno o materno. A su vez, pueden ser:

Un hermanastro, según el Diccionario de la Lengua Española es, en primera acepción, el «hijo del padrastro o de la madrastra de una persona».[6]​ En una segunda acepción, incluye a los medios hermanos, que comparten uno de los padres. Sin embargo, esta segunda acepción es rechazada por algunos genealogistas. Se basan para ello en que el parentesco entre dos personas se debe designar por el término que exprese la relación más próxima que exista entre ellas, y por tanto, los términos que denotan parentesco más lejano (como es el caso de «hermanastro» respecto a «hermano» y «medio hermano») se aplican restrictivamente. Así, Jaime de Salazar y Acha previene del «error, que tanto se advierte actualmente, de denominar como hermanastros a los que en realidad son medios hermanos; es decir, a aquellos hermanos que solo tienen en común a uno de los progenitores. Los hermanastros son, sin embargo, los hijos de uno de los cónyuges respecto a los hijos del otro, es decir: que no tienen ningún parentesco de consanguinidad, sino de afinidad.[7]

Un hermano de leche o collazo[8]​ es el «hijo de una nodriza respecto del ajeno que ésta crio, y viceversa». Análogamente a lo dicho sobre los hermanastros, solo se habla de parentesco de leche o nutricio cuando no existe el de consanguinidad. No tiene incidencia a efectos jurídicos, pero tradicionalmente tenía una consideración social semejante a la del parentesco de afinidad. La ley islámica (sharia) precisa en qué condiciones la lactancia no materna constituye parentesco nutricio (rada'a) y asimila este a la consanguinidad, prohibiendo el matrimonio entre los hermanos de leche o mahram.

Los hermanos espirituales o hermanos de ahijamiento son los hijos del padrino o de la madrina o los ahijados del padre o de la madre. Es el equivalente al término inglés Godbrother. No aparece en el diccionario español y no tiene incidencia a efectos jurídicos, pero tiene una gran consideración social.



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