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Ministro del Interior (España)



El ministro del Interior es el máximo responsable del Ministerio del Interior, y como tal, dirige todos los servicios del Departamento y ejerce el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado[1]​ así como impulsar, coordinar y desarrollar la política del Gobierno en materia de protección civil.[2]​ También es el máximo responsable de las competencias en materia de fabricación, comercio, tenencia y uso de armas.[3]

El ministro del Interior es nombrado por el rey a propuesta del presidente del Gobierno y no posee límite de mandatos, pues está ligado al mandato del presidente. El actual ministro del Interior es el magistrado Fernando Grande-Marlaska.

Además de las funciones ya mencionadas, de acuerdo con la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, corresponde al ministro la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las Autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y Acuerdos Internacionales.[4]

Asimismo, según la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es el titular del Ministerio del Interior el competente para proponer al Consejo de Ministros las sanciones necesarias.[5]​ Corresponde al Ministro del Interior la superior dirección de las emergencias radiológicas y de otro tipo, que se declaren de interés nacional. En caso de declaración de interés nacional, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias asumirá la dirección y coordinación operativa de las actuaciones a realizar en la zona siniestrada bajo la dirección del ministro.[6]

El ministro es miembro del Consejo de Seguridad Nacional, del Consejo de Defensa Nacional, del Consejo de Política de Seguridad y del Consejo Superior de Seguridad Vial y del Consejo Nacional de Protección Civil.

Las dependencias del Ministerio del Interior y, por tanto, del ministro son:[1]

El contenido de este artículo incorpora material publicado en el Boletín Oficial del Estado, que se encuentra en el dominio público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.



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