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Pasaporte colombiano



El pasaporte colombiano se expide a los ciudadanos colombianos para realizar viajes internacionales.[1]​ Para viajar a los países de América del Sur, excepto Guyana, Surinam y Venezuela, los ciudadanos colombianos pueden usar su Cédula de Ciudadanía.

A partir del primero de septiembre de 2015 la Cancillería Colombiana empezó a expedir el pasaporte biométrico; también conocido como pasaporte electrónico, es un documento de identidad que además del uso de papel de seguridad, contiene una lámina de policarbonato con un circuito electrónico incrustado en ella, y que usa la biometría para autentificar la ciudadanía de los viajeros.

A partir del 15 de julio de 2018 la cancillería colombiana estrena un nuevo modelo de pasaporte Colombiano donde cambia y se mejora el sistema de seguridad biométrico de la persona de acuerdo con normas establecidas por la OACI; Eso no significa que el pasaporte de la versión anterior se tenga que cambiar ese documento de viaje sigue vigente hasta su fecha de vencimiento sólo aplica para los siguientes casos: reexpedición por perdida o robo, por vencimiento del anterior.

El pasaporte colombiano puede ser expedido en cualquiera de las Oficinas de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. en 27 Gobernaciones del país y en los consulados de Colombia en el exterior. Es obligatoria la presentación de la cédula de ciudadanía (amarilla de hologramas) y la presencia del solicitante, ya que la fotografía, la firma y huellas son digitales y son tomadas al momento de la solicitud. Actualmente los pasaportes se entregan en 24 horas en Bogotá, en las gobernaciones, 48 horas hábiles y en las embajadas y consulados, dependiendo de la distancia, el tiempo va de 48 horas a 5 días hábiles.[1]

Podrá solicitarse en los siguientes casos:

Según la Resolución 3959 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores:

Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en sus Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior Este pasaporte consta de treinta y dos (32) páginas y su vigencia será de diez (10) años

Es un pasaporte ordinario expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en sus Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior. Consta de cuarenta y ocho (48) páginas y su vigencia será de diez (10) años.

Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los colombianos que se encuentran en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio de sus Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia acreditadas en los mencionados países. El pasaporte consta de veintiocho (28) páginas y la vigencia será de diez (10) años. Este pasaporte solo es válido para entrar y salir de Colombia desde y hacia el país en donde fue expedido y podrá ser utilizado en las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales.

Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el territorio nacional y por las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, bajo los parámetros del capítulo sexto de la presente Resolución. El pasaporte consta de treinta y dos (32) páginas.

Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el territorio nacional y por las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, bajo los parámetros del capítulo séptimo de la presente Resolución. El pasaporte consta de veintiocho (28) páginas.

A quien se le expida un pasaporte oficial en virtud de una comisión oficial temporal y que sea titular de pasaporte ordinario o ejecutivo vigente, no tendrá que cancelarlo, pero quedará en custodia en la dependencia que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en sus Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior para situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor. Esta libreta podrá ser solicitada de manera excepcional simultáneamente al pasaporte ordinario o ejecutivo. La libreta consta de ocho (8) páginas y la vigencia será de siete (7) meses.

Este documento es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia acreditados en el exterior a los colombianos que lo requieran. Será válido para regresar a Colombia. Podrá ser gestionado por la autoridad colombiana, a través de un Estado amigo o autoridad competente, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos. Consta de una (1) hoja y la vigencia será hasta de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir el pasaporte provisional exento a los nacionales colombianos que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

Colombia es un miembro asociado del Mercosur. Como tal los ciudadanos colombianos disfrutan de acceso ilimitado a cualquiera de los miembros fundadores (Argentina,[2][3]Brasil,[4]Paraguay,[5]Uruguay[6]​) y otros miembros asociados (Bolivia,[7]Ecuador[8][9]​ y Perú[10]​) y tienen derecho a residencia y trabajo, sin otro requisito que poseer la nacionalidad colombiana (en algunos casos, se debe pagar una tasa por la visa de residente Mercosur; en otros, es indispensable poseer los antecedentes penales en el país de origen; los requisitos cambian, según el país). Los ciudadanos de estos ocho países (incluida Colombia) pueden solicitar una "residencia temporal" por hasta dos años en otro país de Mercosur.[11][12]​ Seguidamente, pueden solicitar la "residencia permanente" justo antes de que expire el término de su "residencia temporal".[13]​ El caso de Chile, sin embargo, es particular; la política migratoria chilena no incluye a los ciudadanos colombianos en el acuerdo; por lo tanto, los colombianos deben solicitar una visa especial, no respaldada por el tratado de Mercosur, si desean residir o trabajar en Chile.[14][15]

De acuerdo con el "Reporte de Restricción de visado de pasaporte index 2018, 2019" ([2]), los poseedores de un pasaporte colombiano pueden visitar (según las tablas mostradas) 129 países sin necesidad de visa, ubicándose en la posición 29 de dicha lista en libertad de viajes. Es necesario que los ciudadanos colombianos hagan trámites de visa ante el resto de países que no están enlistados aquí:

(Sí : Sin visa)
(Sin cambios : Visa electrónica/a la llegada)
(No : Visa requerida)

Los colombianos pueden vivir y trabajar legalmente en Argentina bajo el acuerdo de inmigración Mercosur (y Miembros Asociados) sin otro requisito que ser ciudadano de nacimiento o ciudadano naturalizado por más de 5 años, y pasar una verificación de antecedentes[16][17]

Los colombianos pueden vivir y trabajar legalmente en Bolivia bajo el acuerdo de inmigración Mercosur (y Miembros Asociados) sin otro requisito que ser ciudadano de nacimiento o ciudadano naturalizado por más de 5 años, y pasar una verificación de antecedentes[18]

Los colombianos pueden vivir y trabajar legalmente en Brasil bajo el acuerdo de inmigración Mercosur (y Miembros Asociados) sin otro requisito que ser ciudadano de nacimiento o ciudadano naturalizado por más de 5 años, y pasar una verificación de antecedentes[19]

Los colombianos pueden vivir y trabajar legalmente en Ecuador bajo el acuerdo de inmigración Mercosur (y Miembros Asociados) sin otro requisito que ser ciudadano de nacimiento o ciudadano naturalizado por más de 5 años, y pasar una verificación de antecedentes[20][21]

Los colombianos pueden vivir y trabajar legalmente en Paraguay bajo el acuerdo de inmigración Mercosur (y Miembros Asociados) sin otro requisito que ser ciudadano de nacimiento o ciudadano naturalizado por más de 5 años, y pasar una verificación de antecedentes[22]

Los colombianos pueden vivir y trabajar legalmente en Perú bajo el acuerdo de inmigración Mercosur (y Miembros Asociados) sin otro requisito que ser ciudadano de nacimiento o ciudadano naturalizado por más de 5 años, y pasar una verificación de antecedentes[23]

Los colombianos pueden vivir y trabajar legalmente en Uruguay bajo el acuerdo de inmigración Mercosur (y Miembros Asociados) sin otro requisito que ser ciudadano de nacimiento o ciudadano naturalizado por más de 5 años, y pasar una verificación de antecedentes[24]

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Para los países miembros de la Comunidad Andina, los ciudadanos colombianos pueden ingresar sin necesidad de presentar su pasaporte, basta con su Cédula de ciudadanía. Los ciudadanos colombianos pueden ingresar sin ningún tipo de visa al territorio de la Región administrativa especial de Hong Kong, pero sí es necesario tener una visa para poder ingresar a territorio de la República Popular China.

A partir del 1 de septiembre de 2015, el pasaporte colombiano incluye tecnología biométrica. Utiliza el mismo sistema de lectura mecánica, pero con un chip integrado donde se almacena información como huellas digitales, foto y datos del titular del documento. El 16 de junio de 2010 la cancillería colombiana anunció oficialmente que atendiendo las disposiciones de la Organización Internacional de Aviación Civil, quien le exigió al país que se ajustara a las regulaciones que actualmente operan en la Unión Europea, o al menos al estándar usado por 173 países; se hacía oficial el nuevo diseño para el pasaporte. A partir del 15 de julio de 2010, este documento se podía solicitar en Bogotá y a partir del 5 de agosto de 2010 en las oficinas de pasaportes en las gobernaciones del resto del país y consulados en el exterior. La fotografía biométrica del pasaporte debe identificar la persona y por esta razón tiene algunos requisitos: debe ser 2.6 x 3.2 cm de tamaño, el fondo claro e uniforme, la cara claramente visible, tomada reciente.

Este documento puede ser sometido a lectura mecánica, puesto que los datos son grabados a láser. Además, el código de barras facilita los procesos migratorios debido a que los datos de cada ciudadano se cargan directamente en los servidores de migración en los aeropuertos. El documento contiene hologramas en relieve y fluorescentes, lo cual hace casi imposible su falsificación y tiene los más altos estándares de seguridad.

Los pasaportes expedidos antes de 2010 fueron válidos hasta el 24 de noviembre de 2015 sin restricciones, en tanto no estuvieran vencidos.

Pasaporte de 1964

Pasaporte de 1974

Pasaporte de 1989

Pasaporte de 2013



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