Una pensión (también llamado seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por la ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo general, la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones.
El artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dice:
En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
Estas situaciones de protección social generan a título individual distintas pensiones:
Las pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.
La pensión creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación o de pensión privado.
Los sindicatos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones.
En los estados donde existe un nivel de Estado del bienestar mínimo, suele existir un sistema público de pensiones. El primer país con un sistema público de pensiones fue Alemania y el siguiente Estados Unidos.
Una gran parte de los sistemas públicos de pensiones funcionan como un mecanismo de solidaridad intergeneracional. Las contribuciones de los trabajadores en activo de hoy pagan las pensiones de hoy. Los sistemas privados de capitalización administran los ahorros personales de cada trabajador y devuelven el fruto de sus inversiones al final de la vida laboral de este. Mientras los primeros garantizan que el jubilado recibirá una pensión en función de su contribución al sistema, los segundos están al albur de la rentabilidad que sean capaces de conseguir los administradores de los fondos. A largo plazo es común que los beneficios se reduzcan considerablemente devorados por la inflación, las sucesivas crisis financieras, etc. por lo que ofrecen menos garantías. Existen sistemas mixtos, como el introducido en Chile, cuya rentabilidad ha sido muy discutida. En el caso español, la rentabilidad ofrecida por el sistema público es más alta que cualquier fondo privado al que el trabajador acuda capitalizando la misma cantidad que contribuye al público.
En USA, los estados y entidades públicas mantienen fondos de pensiones cuya administración, después de la introducción de la Employee Retirement Income Security Act por la administración Ford, ha sido en muchos casos transferida a fondos de capital riesgo, con consecuencias desastrosas para los empleados. Las crisis financieras, la mala administración, el uso de los fondos para fines diferentes a los previstos, ha dejado a millones de trabajadores americanos, públicos o privados, sin pensión.Un sistema público de pensiones es el que el Estado administra con el fin de garantizar protección social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad), la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia.
Los criterios básicos en los sistemas públicos de pensiones son el reparto, la equidad intergeneracional e intrageneracional y la universalidad. Los sistema públicos contienen tanto pensiones contributivas (en las que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los años, etc.) pensiones indirectas derivadas de aportaciones de terceros (viudedad, orfandad) como pensiones no contributivas (que responden a necesidades sociales sobrevenidas y que no requieren cotización previa.
Las pensiones por vejez o cesantía son aquellas en donde el trabajador decide si se pensiona a los 60 o 65 años y dependerá de las semanas de cotización que tenga el trabajador.
La respuesta de los sistemas privados de pensiones responden exclusivamente a la capitalización producida por ahorro y rendimiento que se haya obtenido en la fecha de percepción de la correspondiente prestación.
Los sistemas privados de pensiones no responden a hechos no contemplados en el contrato de capitalización ni a circunstancias sobrevenidas no establecidas.
Se busca con ellos aprovechar la eficiencia del funcionamiento del sector privado, el cual tiene 'dolientes' -dueños- individuales, lejos de la administración burocrática del sector público. Se dinamiza así la inversión de los recursos acumulados con el ahorro, retroalimentados con su capitalización, en diversas clases de instrumentos financieros del mercado de capitales y por tanto el desarrollo económico de gran parte de los aparatos productivos de la sociedad.La implantación de los sistemas privados de pensiones es reclamado por la derecha política como instrumento para disponer de la enorme capitalización que supone cualquier sistema de pensiones. Argumentan la mayor eficiencia y la reducción de costes.
El plan de beneficio definido (como su nombre indica) define un beneficio para un empleado sobre la edad de jubilación del mismo. El beneficio en un plan de pensiones de beneficio definido se determina mediante una fórmula, que incorpora el salario del empleado, los años de servicio, la edad de jubilación y otros factores. En los Estados Unidos son típicos los planes de media final (final average plans) en los que el salario de los tres o cinco últimos años del empleado es el que determina la pensión. En el Reino Unido los beneficios se actualizan con la inflación. Las fórmulas pueden integrar también servicios de seguridad social y ofrecer incentivos para una jubilación anticipada o continuar con el trabajo.
En el plan de contribución definida, la contribución está definida, pero el beneficio se desconoce. Un acuerdo típico de contribución definida es aquel en el que las contribuciones (realizadas por el empleado, el empleador o ambos) se hacen a una cuenta que crece mediante la inversión. A la hora de jubilarse, el empleado dispone de una cuenta que puede utilizar para comprar una pensión o puede retirar parte de los fondos en función de sus necesidades financieras. Las pensiones de contribución definida suelen ser portables.
En un plan de contribución definida, el riesgo de inversión y el premio los toma cada individuo (empleado o jubilado) y no el empleador. Además, los participantes no suelen comprar el pago de una anualidad tras jubilarse y soportan el riesgo de sobrevivir más que sus fondos.
El "coste" de una contribución definida se calcula con facilidad, pero el beneficio de un plan depende del balance de la cuenta en el momento en el que el empleado quiere utilizar sus fondos. Por ello, en este tipo de plan, la contribución se conoce, pero el beneficio es desconocido (hasta que se calcula). La inversión de la contribución seguirá los ciclos económicos (recesión o depresión, expansión, auge o boom, declive o desaceleración), por lo que el beneficio es desconocido.
En el sistema mixto existen unas coberturas mínimas que satisface el sistema público y otras derivadas de la capitalización.
Los planes de pensiones son una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período.
En 2010 se confirmó en todo el mundo el hundimiento de los fondos de capitalización —fondos de pensiones privados— que debían ofrecer excelentes beneficios y que no han conseguido mantener las prestaciones prometidas. La situación es tan grave que pueden entrar en colapso. Por esa razón los fondos y sus gestores están aumentando la presión en favor de los recortes en el sistema público
Aunque los sistemas públicos de pensiones requieren importantes reformas que garanticen su eficiencia, según las previsiones demográficas y de gasto en las décadas de 2040 y 2050, los sistemas privados no garantizan sus prestaciones ni alcanzan a la mayoría de la población. En numerosos países latinoamericanos las posiciones económicas del Fondo Monetario Internacional han promovido la implantación de fondos privados de pensiones que no sustituyen los sistemas públicos ya que solamente son perceptores aquellos ciudadanos que acceden o pueden acceder a un fondo privado. Además, al estar sujetos a los vaivenes de la bolsa, pueden obtenerse beneficios a largo plazo o importantes pérdidas que pueden enfrentar a millones de personas a la pobreza en la ancianidad además de que no se ha aumentado la cobertura de la seguridad social por lo que su implantación puede considerarse un fracaso.
Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de Argentina fueron creadas en 1993 durante el gobierno de Carlos Menem. En noviembre de 2008, el gobierno de Cristina Fernández presentó un proyecto de ley para eliminar el sistema de capitalización, y las AFJP que lo administran, y así volver a establecer un régimen de reparto público y asegurarse el manejo de una cantidad de fondos públicos a su favor. La Legislatura aprobó el proyecto por mayoría, dando fin a las AFJP.
En América Latina la privatización de los sistemas públicos de pensiones tuvo su antecedente en Chile, con la creación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en 1980, durante la dictadura de Augusto Pinochet. Las Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile buscaban acabar con los sistemas de reparto estipulado por el Estado a través de aseguradoras mutuales privadas o estatales. Se argumentaba la inversión de la pirámide de población, como una de las justificaciones del cambio de régimen, y por tanto de aportes económicos por cotizaciones, presentaban una evolución de inviabilidad financiera.[cita requerida] Las AFPs debían administrar esas cotizaciones como ahorros en cuentas individuales de los trabajadores, y preveían una tasas de interés que prometían superar las de los certificados de depósito a término fijo.
En 2004, el informe "Mantener la promesa de la seguridad del ingreso en la vejez en América Latina"Banco Mundial alertaba del fracaso de la reforma previsional impulsada para toda América Latina por el Fondo Monetario Internacional (FMI) durante los años noventa, siguiendo los resultados aparentemente triunfales del sistema en Chile. La privatización del sistema no ofrece los beneficios que se prometían a los afiliados. Entre las causas se mencionan las ’excesivas comisiones’ cobradas por las AFP, que se han mantenido desde los primeros días así como la emergencia de un oligopolio.
delSin embargo los defensores del sistema señalan que el sistema es bueno porque permite evitar crisis causadas por el histórico déficit demográfico chileno, ha permitido un gran ahorro interno que ha significado un gran fondo para inversiones lo que queda demostrado en que las AFP son grandes inversionistas en diversas áreas como bancos, carreteras, empresas en bolsa, etc incluso dicho ahorro ha permitido que las empresas chilenas puedan invertir en el extranjero. Los defensores "críticos" del sistema ´precisan que el sistema debe ser ajustado en aspectos como mejorar la calidad de los trabajos, especialmente en los trabajos menos remunerados que son precarios, fiscalización del pago efectivo de las cotizaciones porque muchos empresarios las declaran pero no las pagan, en caso de cesantía que el estado cubra las cotizaciones para evitar laguna, fiscalización a las afp para evitar cobros injustificados y excesivos por conceptos de comisiones, prohibición de traspasar las pérdidas a los cotizantes (actualmente las utilidades no las traspasan pero sí las pérdidas). Proponen también un mecanismo para que las pensiones alcancen un porcentaje mínimo del sueldo que el trabajador recibía mientras estaba activo debido a que en la actualidad las pensiones alcanzan a menos de la mitad de lo que se recibía en activo y se señala que en el caso de los sueldos más elevados como son los de los profesionales la diferencia es brutal habiendo caso de profesionales que ganaban 2 millones mensuales y al jubilarse comenzaron a percibir por concepto de pensión solo 350 mil pesos, lo que les obliga a llevar un estrechez económica severa. Para remediar esto se señala que el aporte debe ser tripartito empleador-estado-trabajador y que las afp deben modificar su actuar.
En Colombia hay leyes que disponen que en caso de no alcanzar dicho capital para financiar la pensión, se pueda completar desde otro fondo alternativo de garantía si el trabajador también acumuló un tiempo calendario mínimo cotizado (por ejemplo de 23 años).[cita requerida]
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