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Presidente de Cantabria



El presidente de Cantabria es la figura constitucional y estatutaria que ostenta la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria. Asimismo, preside el Gobierno de Cantabria, cuya actividad dirige, coordina la Administración autonómica y designa y separa a los consejeros. Es elegido por el Parlamento de Cantabria entre sus miembros y es nombrado por el rey.[1]

Antes de la entrada en vigor del Estatuto y de constituirse Cantabria como comunidad autónoma, el órgano que regulaba el gobierno de Cantabria era la Diputación Provincial de Santander, en la cual el presidente de la Diputación realizaba las tareas propias del gobierno de la provincia.

El presidente de Cantabria es elegido por Parlamento tras la fiscalización de las elecciones autonómicas de Cantabria, en las cuales se votan los partidos políticos que formarán el Parlamento de Cantabria.

De acuerdo a los establecido en el punto 3 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, el Parlamento lo elige por mayoría absoluta en primera convocatoria y por mayoría simple en las posteriores. Entre cada convocatoria tienen que transcurrir como mínimo cuarenta y ocho horas. Si pasados dos meses desde la constitución del Parlamento, no ha sido elegido ningún candidato, esta quedará disuelta procediéndose a convocar nuevas elecciones.[2]​ Si el candidato sale elegido, se comunica a la Casa Real para su nombramiento y al Gobierno de la Nación.[3]

Las funciones del Presidente de Cantabria se establecen en los artículos 17 y 23 del Estatuto de Autonomía de Cantabria[2]​ y se desarrollan en la Ley del Gobierno, la cual divide sus funciones de acuerdo a tres aspectos:[3]

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Gobierno, existen ocho causas de cese:[3]

En los casos de elecciones, moción de censura, cuestión de confianza o dimisión, el presidente está obligado a mantenerse en funciones. En el resto de situaciones, el Vicepresidente o, en su defecto, el Consejero de la Presidencia, asumirá el cargo en funciones hasta la elección de un nuevo presidente.

Como órgano de apoyo político y técnico al Presidente existe el Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Cantabria, que asume tareas de confianza y asesoramiento especial y presta su apoyo al Presidente en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa. Existe también el Gabinete de Prensa, cuyas funciones son de información propia del Gobierno de Cantabria, asesoramiento en materia de comunicación, gestión técnica y administrativa en materia de medios de comunicación y seguimiento de información de los mismos.[4]

Desde 1999, el Gabinete está formado por tres cargos: el Director del Gabinete, el Asesor de Comunicación y el Coordinador de Presidencia.[5]



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