La Real Audiencia de Buenos Aires, oficialmente conocida como Audiencia y Cancillería Real de Buenos Aires, fue el más alto tribunal de apelaciones de la Corona española con sede en la ciudad de Buenos Aires. Funcionó brevemente como audiencia pretorial entre 1663 y 1672 con un distrito que comprendía dentro del virreinato del Perú las gobernaciones del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán erigidas en capitanía general. Fue restablecida en el virreinato del Río de la Plata en 1785 como audiencia virreinal teniendo como distrito las intendencias de Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán y del Paraguay. Tras la Revolución de Mayo de 1810 funcionó hasta el 23 de enero de 1812, cuando se la reemplazó por una cámara de apelaciones. Su sede estaba en el Cabildo de Buenos Aires.
La creación de esta real audiencia fue ordenada por el rey Felipe IV de España el 6 de abril de 1661 debido a:
Su composición y distrito fue especificada como:
El distrito quedó así erigido en capitanía general, ordenándosele al virrey del Perú:
Otra real cédula del 20 de junio de 1661 fijó las pautas de su funcionamiento y nombró como su primer presidente de capa y espada a Alonso de Mercado y Villacorta, quien no pudo ocupar el cargo porque la audiencia fue establecida luego de que dejara el cargo de gobernador acusado de contrabando. El 23 de noviembre de 1662 el rey nombró como presidente, gobernador y capitán general al maestre de campo José Martínez de Salazar, quien asumió el 28 de julio de 1663 y por no ser letrado tenía voz pero no voto en los casos de justicia. El 1 de agosto de 1663 fue recibido solemnemente el sello real en Buenos Aires, y el 3 de agosto de 1663 quedó establecida la audiencia al jurar el presidentes, dos oidores y otros integrantes.
Sus primeros oidores y alcaldes del crimen designados por 3 años fueron:
El primer fiscal designado fue Juan de Lerín, pero no asumió y el 9 de diciembre de 1662 fue designado Diego Portales y Salas, quien tomó el cargo el 16 de agosto de 1663. Portales y Salas fue designado oidor el 25 mayo de 1667, siendo reemplazado como fiscal por Diego Ibáñez de Faría en 1669 -designado el 20 de julio de 1667-.
Por real cédula del 31 de diciembre de 1671, que se cumplió el 26 de octubre de 1672, se mandó extinguir esta audiencia, volviendo todos los pleitos a la jurisdicción anterior, es decir, a la Audiencia de Charcas, y retornando la jurisdicción del virrey del Perú. El presidente de la audiencia, José Martínez de Salazar, cesó en ese cargo pero continuó como gobernador del Río de la Plata.
Pese a que ya había sido suprimida, la Recopilación de Leyes de Indias sancionada el 18 de mayo de 1680, en ley XIII (Audiencia y Chancilleria Real de la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Ayres) del título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta audiencia, provenientes de la real cédula de 1661:
Fue creada en el Virreinato del Río de la Plata -que había sido creado provisionalmente el 1 de agosto de 1776 y que se hizo efectivo al año siguiente- durante el reinado de Carlos III de España por real decreto del 25 de julio de 1782 y comunicada al virrey el 14 de abril de 1783:
Tras la publicación por bando del 5 de agosto de 1785, la instalación solemne de la audiencia tuvo lugar el 8 de agosto de 1785, llegando el sello real al día siguiente. Sus primer regente fue Manuel Antonio de Arredondo y Pelegrín, y sus oidores: Alonso González Pérez, Sebastián de Velasco, Tomás Ignacio Palomeque. El fiscal fue José Márquez de la Plata.
Su territorio comprendía las intendencias de Buenos Aires, Paraguay, Córdoba del Tucumán y Salta del Tucumán y las gobernaciones subordinadas a Buenos Aires de Misiones y Montevideo. Los cuales, excepto lo que fue el corregimiento de Cuyo (separado de la Real Audiencia de Chile), fueron segregados de la Audiencia de Charcas.
La presidía el virrey, poseía un regente, cuatro oidores, un fiscal (que sería al mismo tiempo protector de indios), dos agentes fiscales, un canciller, dos relatores, dos escribanos de cámara, cuatro procuradores, un tasador y un repartidor, dos porteros y un barrendero. Tenía tres funciones que cumplir: la primera puramente judicial, la segunda política y la tercera particular y exclusiva de cada distrito. La más importante de sus atribuciones eran las judiciales: como tribunal de apelación le llegaban los juicios fallados en primera instancia por alcaldes, gobernadores y otros funcionarios. En casos especiales, podía actuar como tribunal de primera instancia, vale decir, que la demanda podía ser presentada directamente ante ella. También era tribunal de apelación en casos civiles y criminales sustanciados en tribunales inferiores, y tribunal de primera instancia en los llamados “casos de corte” y problemas con los indios.
Según Ots Capdequiaudiencia en los territorios coloniales españoles: audiencias virreinales, pretoriales y subordinadas. Las audiencias virreinales eran las establecidas en la propia capital del virreinato y presididas por el propio virrey. Las pretoriales eran las radicadas en ciudades metropolitanas de una capitanía general, presididas a su vez por un capitán general y gobernador. Las subordinadas eran todas las restantes, que no respondían a estas características. Sin embargo, la Audiencia de Buenos Aires que al principio efectivamente debía ser considerada pretorial, posteriormente, cuando fue reinstalada después de la creación del Virreinato del Río de la Plata no fue considerada como virreinal, continuando siendo designada como pretorial, aunque poseía la jerarquía de la primera.
citando a Ruiz Guiñazú, hubo tres tipos deEn lo civil y criminal y protector de naturales:
En lo civil y Real Hacienda:
En lo criminal y protector de naturales:
El 25 de mayo de 1810 se produjo la Revolución de Mayo en el Río de la Plata cuando la Primera Junta tomó el control de Buenos Aires. Los oidores Francisco Tomás de Anzoátegui, Manuel de Velasco y Manuel José de Reyes junto con los fiscales Manuel Genaro Villota y Antonio Caspe y Rodríguez y el virrey y presidente Baltasar Hidalgo de Cisneros fueron apresados y deportados a las islas Canarias el 22 de junio de 1810 en un cúter británico.
Esta acción frustró los planes del comandante del Apostadero de Montevideo José María Salazar, quien pretendía establecer al virrey y a la audiencia en la ciudad realista de Montevideo. Para ello contaba con el oidor designado Juan de Zea y Villarroel, quien había arribado a Montevideo el 14 de junio de 1810, y envió un barco a la Capilla de Mercedes en busca del oidor José Márquez de la Plata que se estaba restableciendo allí de una enfermedad desde diciembre de 1809. Este se excusó por su enfermedad y la Junta ordenó el 7 de septiembre de 1810 no pagarle el sueldo mientras no la reconociera públicamente.
El 23 de junio de 1810 la Junta llenó los lugares vacantes nombrando como conjueces a los abogados Vicente Anastasio Echevarría, Pedro Medrano y José Darregueira y como fiscal en lo civil y criminal a José Simón García de Cossio. La regencia continuó ocupada por Lucas Muñoz y Cubero.
El 15 de enero de 1811 Francisco Javier de Elío llegó en Montevideo como virrey y presidente de la Real Audiencia de Buenos Aires requiriéndole a esta su reconocimiento, pero fue rechazado. El 17 de abril de 1811 el Consejo de Regencia dispuso la instalación de la audiencia en Montevideo designando nuevos integrantes: Manuel de Irigoyen (regente), Luis Gonzalo del Río, José Acevedo Salazar, Juan de Zea y Villarroel como oidores y Miguel Lastarria como fiscal. Sin embargo, Elío respondió que su jurisdicción solo se limitaba a Montevideo y al Río de la Plata y no dio ejecución a la orden.
El 23 de enero de 1812 el Primer Triunvirato sancionó el Reglamento de Institución y Administración de Justicia del gobierno Superior Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, que reemplazó la Real Audiencia por la Cámara de Apelaciones.
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