La regencia es el Gobierno de un Estado monárquico durante la minoría edad, ausencia o incapacidad del legítimo titular de la Corona.
Regencia de Mutemuia, madre de Amenofis III, (Imperio Nuevo)
Regencia de Tausert, gran esposa real de Seti II y luego reina-faraón durante el reinado del faraón Siptah, (Imperio Nuevo)
Regencia de Ahhotep, madre de Amosis I,(Imperio Nuevo)
Regencia de Anjesenpepi II, madre de Neferkara Pepy, (Imperio Antiguo)
Durante los más de seis siglos de historia del Imperio otomano, solo se conocen las regencias de dos mujeres de forma oficial (con el título de Naib-i Saltanat), sin contar otros casos en los que la regente llegó al poder de facto. Los dos casos en que fueron regente de manera oficial son:
La Constitución española dedica los artículos 58, 59, 60 y 61 a regular la institución de la regencia. Una regulación tan pormenorizada es un efecto de la frecuencia con la que se ha producido esta situación en España.
En la Constitución existen dos supuestos: por minoría de edad del rey de España y por inhabilitación. En el primer caso, cuando fallece el rey, la sucesión es automática, por lo que el Príncipe Heredero, aunque sea menor de edad, se convierte en rey; en el segundo supuesto, el rey queda inhabilitado para el ejercicio de su autoridad, lo cual debe ser reconocido por las Cortes Generales. Por tanto, en cualquiera de los dos supuestos la Regencia se ejerce en nombre del rey. La situaciones de incapacidad del Rey deben ser apreciada según los criterios del Código Civil y nunca de modo político, ya que la Constitución no admite inhabilitaciones políticas del rey, supuestos que en cualquier caso deben referirse a enfermedad, en sentido amplio; también a la ausencia cuando sea de naturaleza que así lo exija.
La Constitución exige dos requisitos generales para ser regente: ser mayor de edad y español. Existen dos supuestos en la Constitución: la Regencia necesaria o legítima y la Regencia por inhabilitación; la primera se produce en el caso de la minoría de edad del rey y la ejercerán «el padre o la madre del rey, y en su defecto el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona»; en el supuesto de la Regencia por inhabilitación, su ejercicio corresponderá al Príncipe Heredero si fuera mayor de edad. Si el príncipe heredero es menor de edad, la regencia se desempeñará provisionalmente en la forma prevista para la minoría de edad. La Constitución establece una dativa supletoria para «si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales» y se compondrá de una, tres o cinco personas.
En el ordenamiento constitucional español no existe la posibilidad de la regencia por Corona vacante, ya que la regencia siempre se ejerce en nombre del rey. La regencia es una institución provisional: en el caso de minoría de edad del Rey, acaba cuando el Monarca cumple 18 años. En el supuesto de la Regencia por inhabilitación terminará por la recuperación de la salud, muerte o abdicación del rey inhabilitado. La Constitución establece una incompatibilidad ente las figuras del regente y el tutor del Rey menor, excepto cuando sean tutores el padre, la madre o ascendientes directos del rey. Los regentes tendrán el tratamiento de Alteza, e iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias.
En España y los reinos ibéricos que la precedieron hubo numerosas regencias siendo la más reciente la María Cristina de Habsburgo-Lorena durante la minoría de edad de su hijo Alfonso XIII (1885-1902).
En el Reino de los Países Bajos regente era el nombre que se daba a la autoridad municipal.
El estilo regencia fue el nombre que se le dio al estilo artístico creado en Francia entre 1715 y 1730 durante la Regencia, a principios del siglo XVIII. El mobiliario regente prefigura el estilo Luis XV que introdujo una forma redondeada en las patas de las cómodas, mesas, armarios, etc., compartiendo la severidad del estilo Luis XIV y las fantasías del rococó de la época de Luis XV.
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