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Reglamento Provisorio Constitucional de Guayaquil



El Reglamento Provisorio Constitucional (también como Reglamento Provisional de Gobierno) fue la primera y única constitución que tuvo la Provincia Libre de Guayaquil. Fue el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustentaba la existencia de Guayaquil y de sus territorios emancipados. Este reglamento fue el primer texto constitucional con fuerza de ley creado en el actual territorio de Ecuador, y uno de los primeros en América del Sur.[1]

Esta carta magna se origina luego de la revolución independentista de Guayaquil el lunes 9 de octubre de 1820, a la que se sumaron inmediatamente varios ayuntamientos. Samborondón el 10, Daule el 11 y Naranjal el 15. Veintitrés días después, el miércoles 8 de noviembre, convocados por el ayuntamiento de Guayaquil, los 57 representantes de todos los ayuntamientos del nuevo Estado instalaron el Colegio Electoral o Congreso de la Provincia Libre de Guayaquil, considerado la primera asamblea constituyente celebrada en los territorios independizados de la Audiencia de Quito, el organismo colegiado dictó su estatuto electoral o constitución de la provincia denominada "Reglamento Provisorio de Gobierno" que regiría los destinos jurídicos de este Estado. La carta fundamental de la Provincia entregó el poder a un triunvirato integrado por Olmedo, Ximena y Roca. De inmediato se enviaron mensajeros a Bolívar y San Martín, del mismo modo que a las ciudades de la Sierra que indicaban la constitución del nuevo estado. El reglamento estuvo vigente hasta cuando la Provincia Libre de Guayaquil fue forzada a anexarse a la Gran Colombia.[2]

La constitución guayaquileña constaba de veinte artículos agrupados en los seis capítulos que componen el texto. Sus puntos principales contenían elementos propios del republicanismo como la división de poderes y la igualdad ante la ley, y del liberalismo como el libre comercio, el pacifismo manchesteriano, servicio militar voluntario (excepto en caso de guerra) y el derecho de elegir su futuro estatus político; siendo el establecimiento de una religión oficial (religión católica) el único aspecto conservador que se constata en la carta política.[3]



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