Santa Cruz Balanyá es un municipio del departamento de Chimaltenango, Guatemala. Tiene un estimado de población de 7.869 habitantes para el año 2011.
El poblado es de origen kakchikel. Su área geográfica es de 40 km², y tiene una altitud de 2,000 msnm. La feria titular de la cabecera municipal es celebrada el día 3 de mayo en honor a la imagen de la Santa Cruz.
Muchos de los nombres de los municipios y poblados de Guatemala constan de dos partes: el nombre del santo católico que se venera el día en que fueron fundados y una descripción con raíz náhuatl; esto se debe a que las tropas que invadieron la región en la década de 1520 al mando de Pedro de Alvarado estaban compuestas por soldados españoles y por indígenas tlaxcaltecas y cholultecas. De esta forma, Santa Cruz Balanyá recibió su nombre en honor de la Santa Cruz de Cristo.
Está rodeada por municipios del departamento de Chimaltenango:
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos, tributos destinados para los mismos; esta legislación se encuentra dispersa en diversos niveles. Ahora bien, que exista legislación específica para los municipios no significa que a estos no les sean aplicables las normas contenidas en otros cuerpos normativos, pues aunque se trata de entidades autónomas, las mismas se encuentran sujetas, al igual que todas las entidades de tal naturaleza, a la legislación nacional.
Específicamente, las principales leyes que rigen a los municipios en Guatemala desde 1985 son:
El gobierno de los municipios de Guatemala está a cargo de un Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que «el gobierno municipal será ejercido por un concejo municipal». A su vez, el código municipal —que tiene carácter de ley ordinaria y contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios de Guatemala— establece en su artículo 9 que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal». Por último, el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».
El concejo municipal se integra de conformidad con lo que establece la Constitución en su artículo 254, es decir «se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos».
Al respecto, el código municipal en el artículo 9 establece «que se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia». La constitución del Estado de Guatemala de 1825 dividió al territorio del Estado en diez distritos para la administración de justicia; la constitución indica que el poblado de «Balanyá» era parte del Circuito de Comalapa en el Distrito N.°8 Sacatepéquez, junto con la propia Comalapa, Santa Polonia, Patzum, el Molino, Tecpam-Guatemala y San Martín.
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