x
1

Senador designado



Los senadores designados se refieren a aquellos miembros del Senado que no son electos por votación popular, sino nombrados por diferentes personas y organismos de entre personas que cumplen determinados requisitos.

En el Reino Unido, la totalidad de la Cámara Alta o Cámara de los Lores es de carácter no electivo. En su conformación ella intervienen los partidos políticos con representación relevante en la Cámara de los Comunes, así como la Reina, la Iglesia Anglicana y una cuota de lores de carácter hereditario.

En Chile, la presencia de senadores designados se extendió desde 1990, cuando el Congreso Nacional fue reabierto tras el término de la dictadura militar, hasta 2006, luego que el año anterior fuese reformada la Constitución, eliminando esta figura política. Los senadores designados, también llamados senadores institucionales,[1]​ que ascendían a 9, eran nombrados por tres instituciones: el Consejo de Seguridad Nacional, la Corte Suprema y el Presidente de la República.

En particular, el presidente nombraba de manera autónoma a un ex-ministro de estado, un exrector de universidad estatal o reconocida por el estado; el Consejo de Seguridad Nacional nombraba a un ex-Comandante en Jefe del Ejército, un ex-Comandante en Jefe de la Armada, un ex-Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y un ex-General Director de Carabineros. Por último, la Corte Suprema designaba a un ex Contralor General de la República y a dos exministros de la Corte Suprema que hubieran desempeñado el cargo por al menos dos años continuos.

La institución de los senadores designados y senadores vitalicios, incluida en la Constitución de 1980, fue fuertemente criticada al provocar que una fracción considerable del Senado no fuese elegida por votación popular (una vez reinstalado el Congreso Nacional en 1990, la normativa vigente en ese momento contemplaba 38 senadores elegidos y 9 designados; originalmente los senadores elegidos serían sólo 26, lo cual fue reformado en 1989 y no alcanzó a aplicarse), lo que para sus críticos la hacía antidemocrática.

En la actualidad, el término es utilizado por algunos sectores de opinión[2]​ para designar a los senadores que fueron designados, desde 2005 en adelante, por los partidos políticos en reemplazo de aquellos que han renunciado para asumir otras funciones en el gobierno, ya que antes de las reformas constitucionales la vacante del parlamentario la ocupaba el compañero de lista. A diferencia de la institución original, este término no tiene validez jurídica alguna.

En España, cada una de las Comunidades autónomas nombra de entre sus diputados autonómicos al menos 1 Senador (denominado Senador por Designación Autonómica) y otro por cada millón de habitantes. Esto hace que haya un mínimo de 17 senadores designados (1 por autonomía). En la actualidad hay 58 senadores designados por los Parlamentos Autonómicos. Las dos ciudades autónomas del país, Ceuta y Melilla, no cuentan con representación designativa en el Senado [cita requerida].

En Italia, son designados los senadores por el Presidente de la República, por sus méritos excepcionales en el campo social, científico, artístico o literario. Estos nombramientos no pueden exceder el número de cinco (basado en una interpretación de la Constitución, no compartida por todos los presidentes de la República).



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Senador designado (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!