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Sistema tributario de Chile



El sistema tributario en Chile está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos.

En términos generales hay diversas definiciones de lo que es un sistema tributario. Según algunos, el sistema tributario es el conjunto de tributos establecidos por un determinado ordenamiento jurídico. Para otros, solo existirá un sistema tributario cuando sea posible apreciar relaciones determinadas entre los diversos tributos establecidos por la potestad tributaria siguiendo distintos principios fundamentales.

Según la doctrina europea, los sistemas tributarios se pueden clasificar en: a) Históricos y Racionales; b) Latinos y Europeos; y, c) Óptimos o que no presentan tal calidad. La primera clasificación atiende a si el Sistema Tributario es el resultado de la evolución histórica o de la actividad racional del legislador considerando el sistema en su conjunto. Al histórico, nuestra doctrina nacional, suele denominarlo de "parche". La segunda, atiende a si predomina el rendimiento o producto que debiera generar una actividad o cosa, o bien, si tiende a considerar las circunstancias personales del contribuyente, en el primer caso se le denomina latino, y en el segundo, europeo. Finalmente, la tercera clasificación en constante discusión por los autores, se refiere a las ideas o principios que debiera presentar un sistema tributario cualquiera. En tal sentido recogiendo la opinión mayoritaria de los autores, podemos señalar los siguientes: a) Eficiencia económica: que el sistema genere recursos respetando la capacidad contributiva, los objetivos macroeconómicos de la política económica del país y la equidad tributaria. b) Sencillez administrativa, esto es, que los gastos y procedimientos asociados a la administración de los diversos impuestos, tanto para los contribuyentes, como para el estado, sean expeditos, claros y económicos; c) Flexibilidad; que los contribuyentes puedan adaptarse fácilmente a los cambios que experimente la economía. d) Información oportuna y clara al contribuyente respecto al contenido y cuantía de los tributos, de modo que pueda adoptar las decisiones económicas racionalmente. e) Justicia: que el sistema propenda a considerar las características particulares del contribuyente.

De acuerdo a lo expuesto precedentemente, podemos señalar que, el sistema tributario chileno es racional, predominantemente latino y relativamente óptimo.

Desde un punto de vista de su recaudación los principales impuestos en Chile son los contenidos en el DL 825, Impuestos a las ventas y servicios, con más de un 50% de la recaudación. Le siguen los impuestos a la Renta contenidos en el DL 824 con aproximadamente un 40% de la recaudación, y finalmente, el resto de los impuestos con aproximadamente un 10 % de la recaudación total.

Según información publicada por la Tesorería General de la República, durante el año 2015 el sistema tributario chileno recaudó 44,27 billones de pesos, al 31.12.2015.

El sistema tributario chileno descansa sobre una serie de principios jurídicos, dentro de los cuales destacan el principio de legalidad tributaria, igualdad o equidad tributaria, control administrativo y jurisdiccional de los actos de la administración tributaria, no discriminación arbitraria, no afectación del derecho de propiedad en su esencia e irretroactividad de la ley tributaria.

Durante los últimos años, el Sistema Tributario Chileno ha experimentado una serie de modificaciones legales, perfeccionándose el sistema de control jurisdiccional sobre los actos de la administración, el reconocimiento de los derechos de los contribuyentes, y en lo tocante a sus impuestos, se han venido produciendo una serie de alzas graduales y sostenidas en lo tocante a la tasa del impuesto a la Renta de primera categoría, se han establecido nuevos hechos gravados en la ley del IVA que afectan particularmente el mercado inmobiliario, y en el sector minero, se han establecido una serie de impuestos denominados Royalties. En el ámbito internacional, se produjo la derogación reciente del DL 600 que establecía garantías de invariabilidad tributaria para los inversores extranjeros.

El Servicio de Impuestos Internos es el ente encargado de fiscalizar los impuestos de tributación fiscal interna, así como las demás obligaciones tributarias.

Dicho organismo desde el año 2000, ha venido experimentando profundos procesos de modernización mediante la incorporación de herramientas tecnológicas en la recopilación de información y políticas enfocadas al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Cuestión que ha permitido incrementar los niveles de recaudación y eficiencia en la fiscalización.

En la Constitución Política de la República de Chile de 1980 se contienen algunas normas referentes a la tributación en Chile. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales:

En términos simples, el principio de legalidad tributaria o reserva legal lo podemos expresar señalando que "no hay tributo sin ley" (nullum tributum sine lege). Luego, conforme a este principio, los elementos esenciales de la obligación tributaria, tales como: el hecho gravado, el sujeto obligado, la base imponible, la tasa, y las exenciones y sanciones, deben encontrarse establecidos y precisados por la ley. El origen de este principio encuentra en el artículo 12 de la Carta Magna del año 1215, conforme al cual no se podrá exigir "fonsadera" (tributo o prestación que se hacía al Rey) o auxilio, sin el consentimiento general. Idea que se encuentra ratificada por el artículo 10 de la petition right de 1628 y el artículo 4º de la Bill of Right de 1689. En Chile el referido principio aparece recogido por primera vez en el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, expresándose en todas las leyes fundamentales dictadas, y en la actualidad, se manifiesta en los artículos 19 N°20, 32 N.º 6, 63 N°14 y 65 inciso 4 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, un sector minoritario de la doctrina sostiene que la reserva legal debe entenderse en un sentido restringido, vale decir, para cumplir con este principio la ley solo debería precisar los elementos fundamentales de la obligación tributaria, tales como los sujetos y el hecho imponible, pudiendo los demás elementos ser integrados incluso por la administración. Las principales discusiones jurídicas ventiladas ante el Tribunal Constitucional Chileno, se han generado respecto al Impuesto Territorial, el cambio de sujeto en el Impuesto al Valor Agregado y el concepto de tributo o impuesto frente a las tasas, tarifas y derechos. En términos generales, estas discusiones han sido resueltas por el Tribunal Constitucional Chileno, en el sentido que, la base Imponible del Impuesto Territorial puede ser fijada por la Administración Tributaria, que las Resoluciones administrativas que disponen el cambio de sujeto en el IVA es constitucional, y que las tasas, tarifas y derechos no son tributos o impuestos.

Las siguientes leyes son la base del sistema tributario chileno:

Es importante destacar que por mandato expreso de los artículos 2 y 4 del Código Tributario, la legislación tributaria es un caso excepcional de la legislación común chilena. En caso de lagunas al interior de la legislación tributaria, puede colmarse con el derecho común, pero las disposiciones de derecho tributario chileno sólo tienen validez fuera del mismo, cuando la ley así lo exprese.

Conforme a lo que se ha venido diciendo, el principio de legalidad tributaria, importa que solo la ley puede establecer los tributos. En nuestro país, el Presidente de la República es el órgano que tiene la iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley tributarios. Por su parte, el Congreso Nacional es el órgano colegislador, encargado de discutir y modificar el contenido del proyecto, de modo que tras su discusión y aprobación en ambas cámaras, puede ser promulgado y publicado en el Diario Oficial, como ley de la República de Chile.

En el ámbito administrativo, existen tres organismos relacionados con la tributación fiscal, todos los cuales forman lo que se conoce como la Administración Tributaria Chilena. Todos ellos dependientes del Ministerio de Hacienda, y dirigidos por su correspondiente Director.. El Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República.

El Servicio Nacional de Aduanas, tiene como función principal la fiscalización de la tributación fiscal externa, vale decir, que todo producto importado pague los derechos aduaneros y el IVA al ingresar a territorio nacional.

En Chile, no existen impuestos a las exportaciones, más bien se establece un sistema de franquicias en favor de los contribuyentes, en cuanto tienen el derecho a recuperar el IVA que hayan pagado por los bienes o servicios, que hayan adquirido o utilizado en su proceso de exportación. Todo lo cual se encuentra regulado por el DS. 348 de 1975. En razón de esto último, el organismo fiscalizador también debe verificar la efectividad de lo que aparece consignado en el manifiesto y documento único de salida (DUS).

El Servicio de Impuestos Internos, conocido también por su sigla SII, y denominado por la ley tributaria chilena como "el Servicio" a secas, es el órgano que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos de Chile (es decir, quedan excluidos los impuestos externos, como por ejemplo los aranceles, que son de competencia del Servicio de Aduanas). El ámbito de su competencia es importante, entre otras cosas, porque delimita el ámbito de aplicación normativa de las leyes tributarias en Chile, a tener de lo dispuesto en el art. 1º del Código Tributario.

La crítica más severa que se hacía en contra de la normativa que regula al SII, es que le otorgaba al mismo tiempo facultades administrativas y judiciales, y la facultad de aplicar los impuestos. Es decir, el Servicio actuaba como juez y parte, ya que primero aplicaba el impuesto contra el contribuyente (parte) y después resolvía las reclamaciones que el contribuyente hiciera (juez). Situación que cambió sustancialmente con la publicación de la Ley N° 20.322, que empezó a regir en distintas etapas, las que se completaron el 1° de febrero de 2013.

Esto se consideraba como una flagrante violación al principio de la imparcialidad de los tribunales de justicia, y por lo tanto, se estimaba que esta normativa atentaba contra el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a un debido proceso.

En 2006, el Tribunal Constitucional de Chile ha declaró la inconstitucionalidad de la delegación de facultades jurisdiccionales que realizaba el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en un abogado que denominaba "Juez Tributario".

Este órgano, denominado también como la Tesorería por la ley tributaria chilena, es el órgano encargado de recibir el pago de los impuestos y otros ingresos. Pero no solo eso, sino que cobrar judicial y extrajudicialmente las sumas adeudadas. El Servicio de Tesorerías cobra los giros que han sido emitidos y notificados por el Servicio de Impuestos Internos. En la actualidad, dicho pago puede efectuarse en línea, y también la ley ha establecido facultades para pagar los impuestos en establecimientos financieros.

Al igual que en la mayor parte de los países con un sistema tributario avanzado, en Chile los principales impuestos gravan la renta y el consumo. Además de ellos hay algunos impuestos especiales.

En Chile, los primeros intentos por imponer un impuesto a la renta derivan de dos leyes, de 1924 y 1925, que establecieron seis impuestos de categoría, y el actual Global Complementario, respectivamente. Después, las seis categorías fueron refundidas en dos, las actuales Primera y Segunda Categorías. Esto, más una serie de reformas añadidas, le dieron una gran complejidad al actual sistema.

La legislación aplicable es el DL 824, de 1974, cuyo artículo primero contiene el texto íntegro de la Ley de Impuesto a la Renta (L.I.R.).

En Chile se usa un concepto amplio de renta. Para la ley tributaria chilena, renta es "(...) todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación" (art. 2 n.º 1 de la L.I.R.). Esta amplitud se ve acotada por los llamados "ingresos no constitutivos de renta" del art. 17 de la L.I.R., que establece qué incrementos de patrimonio no constituyen renta. Fuera de estos casos, todo incremento patrimonial es renta, y se verá gravado con algún impuesto a la misma.

A pesar de que se habla del "impuesto a la renta" en singular, en realidad hay varios impuestos a la renta en Chile:

En Chile, la ley regula separadamente las "rentas del capital" y las "rentas del trabajo". Las primeras se gravan con el Impuesto de Primera Categoría, que afecta a todo tipo de sociedades, sean de personas o anónimas, o equiparables a las anónimas como las SpA, incluyendo sociedades de hecho, comunidades y a los empresarios unipersonales, en las que tenga preponderancia el capital por sobre el trabajo. Este impuesto tiene una tasa fija para el año tributario 2017, vale decir, año comercial 2016, ascendente al 24% sobre la base imponible. Las actividades generadoras de rentas afectas al impuesto de primera categoría, se encuentran clasificadas en el artículo 20 de la Ley de la Renta, en aquellas que provienen de la explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas; del capital mobiliario; de actividades mineras, industriales o comerciales; las que provienen de la explotación de establecimientos educacionales, hospitales, clínicas, etc... y de todo aquello no comprendido en los numerales anteriores.

La base imponible se calcula sumando todos los ingresos brutos de bienes de esta categoría (art. 29 de la L.I.R.). A continuación se descuentan los costos directos desembolsados para producir dicha renta (art. 30 de la L.I.R.). Luego se descuentan los gastos necesarios que no hayan sido descontados como costos directos (art. 31 de la L.I.R.). A continuación se hacen reajustes para calcular la renta líquida, considerando la adición y sustracción de algunas partidas contables (arts. 33) El impuesto que se pague de esta manera, es imputable contra el Impuesto Global Complementario o el Adicional, según sea el caso. En términos prácticos, esto significa que quién está afecto al Impuesto de Primera Categoría, generalmente no paga impuestos complementarios.

En general, hay dos impuestos que gravan las rentas provenientes del trabajo. El impuesto único al trabajador dependiente, contenido en el Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Y el Impuesto de segunda categoría que grava al trabajador independiente, que se encuentra regulado en el N.º 2 del artículo 42 del mismo cuerpo legal. Es de hacer notar que las sociedades de profesionales pueden optar por tributar en la primera o segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Este es un impuesto personal, que grava a todas las personas naturales que se encuentren domiciliados o residentes en Chile, por los retiros que efectúen desde las empresa sometidas al impuesto de primera categoría.

Este es el impuesto que grava a las personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en el país, por las rentas de fuente chilena.

Ellas se encuentran gravadas por el Impuesto Global Complementario. Están afectas a este impuesto todas las rentas que perciba, sean de fuente chilena o extranjera. O sea, es un impuesto que grava la renta de fuente mundial. Este sistema genera un problema de eventual doble tributación internacional, por los impuestos que un chileno debe pagar en Chile y en el extranjero por un mismo hecho tributario, y que se resuelve por vía de tratados internacionales.

Debido a su carácter omnicomprensivo, contra este impuesto se pueden hacer valer los impuestos de categoría. Esto opera de la siguiente manera:

Existe además un sistema de pagos provisorios mensuales (PPM) que permiten anticipar el monto del Global Complementario. Si el cálculo del pago provisorio mensual falla por exceso o por defecto en relación al monto anual final, el contribuyente debe pagar el defecto, o el fisco devolver el exceso pagado.

Éstas se encuentran afectas al Impuesto Adicional, pero solo por las rentas de fuente chilena. Como es muy difícil que ellas vengan a Chile a pagar su propio impuesto, la ley contempla un sistema de retención, de manera que quien debe enterar el impuesto en arcas fiscales, es la persona que envía la remesa de dinero al extranjero. Un ejemplo de estos son los royalties o regalías, como por ejemplo derechos por usos de marcas y patentes, que debe pagar el contribuyente extranjero, pero que le son descontados a éste, y pagados en Chile, por la persona que debe pagar el correspondiente derecho.

Los impuestos a las ventas y servicios gravan el consumo de las personas. En Chile existe un impuesto genérico al consumo, cual es el IVA (Impuesto al Valor Agregado), más un ramillete de impuestos especiales sobre el consumo. La regulación legal básica está en el Decreto Ley 825, del año 1974.

En general, el IVA grava el valor agregado al producto, y es un impuesto de traslación del impuesto. Es decir, es soportado por el consumidor final. Con finalidades de control, en Chile se cobra el impuesto a cada uno de los intermediarios, permitiendo a estos, cuando pueden recaudar IVA de otros (es decir, cuando no son el consumidor final), descontarse a sí mismos el IVA que ya les ha cobrado su propio vendedor. Esto construye un sistema muy eficiente de control, ya que los propios productores se controlan entre sí, porque el impuesto que uno debe enterar en arcas fiscales, es el que otro puede descontarse a sí mismo.

Por ejemplo, el productor de trigo lo vende para hacer harina, y cobra un IVA. Ese IVA cobrado, el productor de harina se lo descuenta a sí mismo del IVA que debe pagar cuando venda la harina, al productor de pan. A su vez, el productor de pan se descuenta el IVA que le ha cobrado el vendedor de harina, pagando el IVA por el consumidor final del pan. Así, cada uno de los productores se hace responsable sólo de la recaudación de su propio IVA, al tiempo que el consumidor final soporta el gravamen.

Esto se ve reflejado en la documentación necesaria para acreditar el impuesto. Cuando se vende a otro productor, debe hacerse mediante factura, haciendo constar el impuesto. Cuando se vende al consumidor final, basta una simple boleta.

El concepto de "venta" que maneja la ley tributaria chilena es sumamente amplio, definiendo esta como "toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles o inmuebles (excluidos los terrenos) como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta" (DL 825, art. 2º n.º 1). Existen ciertas hipótesis que doctrinariamente se conocen como "actos de las empresas", que también se asimilan a "venta", según el art. 8º de la misma ley. También se aplica este impuesto a los servicios, tipificando estos de manera igualmente amplia.

Actualmente, la tasa del impuesto es de un 19% sobre el importe total de la operación.

En los últimos años, diversos sectores del mundo cultural chileno han reclamado, hasta el momento sin éxito, que se suprima el IVA sobre los libros, como una manera de fomentar la cultura.

También existen el Impuesto Territorial, el Impuesto a las Asignaciones Hereditarias y Donaciones e Impuestos a Beneficio Municipal, tales como, los permisos de circulación y la denominada "patente municipal".



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