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Zona Libre de Caza de Cetáceos



El mar chileno es el conjunto de los espacios marítimos sobre los que Chile ejerce soberanía, derechos exclusivos y reclamaciones de diverso grado, incluyéndose frecuentemente en esa definición el mar internacional adyacente a los anteriores conocido como mar presencial, sobre el cual Chile no ejerce ni reclama algún grado de soberanía.

No es propiamente un mar en el concepto geográfico que tiene la Organización Hidrográfica Internacional, sino un mar en sentido jurídico y político.

El mar chileno corresponde a las aguas que circundan la costa continental hasta las 200 millas marítimas al oeste desde la línea de marea baja y, en el caso de las islas polinésicas Rapa Nui y Salas y Gómez, 350 millas marinas. Mediante el decreto 346 de 1974 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se denominó a dicha área «Mar Chileno».[1]

En 1986, la ley 18565[2]​ modificó diversas normas legales para adecuar el ordenamiento jurídico chileno a la CONVEMAR (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) y, en 1991, mediante la ley 19080, se definió unilateralmente el «mar presencial de Chile».[3]

Respecto al límite norte, Perú planteó una controversia, la cual fue resuelta el 27 de enero de 2014 mediante una sentencia de la Corte Internacional de Justicia que estableció, en parte, una nueva frontera marítima entre ambos países.[4][5]​ Las coordenadas exactas de la nueva frontera marítima fueron determinadas por ambos Estados el 25 de marzo de 2014, mediante la suscripción de un acta llevada a cabo en la sede de la cancillería peruana.[6]​ Dicha sentencia tuvo además como efecto el recortar la extensión del Mar presencial de Chile al otorgarle al Perú una porción del mismo como consecuencia del establecimiento de la nueva frontera marítima.[7]

Chile posee una costa de 6435 km de longitud.[8]​ El Mar chileno se divide en cuatro zonas que forman parte del territorio chileno:[2]

Por otro lado, también existe el Mar presencial, una zona del alta mar en donde el Estado de Chile adquiere obligaciones por acuerdos internacionales. La ley chilena 19080, de 1991, lo define como «aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua, se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile y Perú, hasta el Polo Sur».[3]​ Es una zona donde no existe reclamo o ejercicio de soberanía, sino una simple declaración unilateral de intereses de Chile sobre la alta mar circundante a su soberanía marítima, sin desconocer la situación jurídica de los espacios marítimos que la integran. Respecto de ella, fundamentalmente sólo se pretende participar en las actividades económicas que allí se realicen y estar presente en las actividades científicas de otros estados, en el marco de libertades de la alta mar, de acuerdo a la Convención del Mar.[17]​ Tiene una superficie total de 17 751 361 km².[9]

Cabe señalar que la extensión de este "mar presencial" quedó recortada como consecuencia de la Sentencia de la Corte de Justicia de la Haya en el diferendo marítimo con Perú, en la que el tribunal otorgó a este país un área de 28,356 km² que según la ley chilena pertenecía a su "mar presencial".[18]




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