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Cortes Portuguesas



Cortes de Portugal es el nombre de la institución política que cumplía la función de representación estamental en el reino de Portugal durante la Baja Edad Media y el Antiguo Régimen, hasta las Cortes Constituyentes de 1820 o Cortes vintistas, que fueron el primer parlamento portugués contemporáneo.

Las Cortes portuguesas eran convocadas y disueltas por el Rey de Portugal en el lugar que él mismo elegía.[1]​ A veces se utilizó la expresión Cortes-Gerais ("Cortes Generales") para distinguir la reunión de los tres brazos o estamentos de las reuniones parciales de uno de ellos, para negociar asuntos que no afectaban a todos.[2]

Desde el inicio de la monarquía portuguesa se había reunido la Curia Regis (asamblea consultiva de nobles laicos y eclesiásticos, y los maestres de las órdenes militares) para tratar asuntos de Estado. Esta práctica era heredada de las asambleas del reino visigodo de Toledo; pero durante el siglo XIII, el creciente peso de las ciudades y sus milicias las hicieron ganar el derecho a participar en tales reuniones.[1]​ Las Cortes reunidas en Leiría en 1254 por Alfonso III de Portugal son las primeras históricamente conocidas que incluyeron representantes de las ciudades. Lo mismo había ocurrido en el vecino reino de León (del que Portugal fue inicialmente condado) un siglo antes (Cortes de León de 1188]], poco después de la secesión portuguesa).

Inicialmente los reyes convocaron Cortes sólo en ocasiones extraordinarias; pero con el tiempo se convocaron con gran frecuencia y con todo tipo de motivos, como la introducción de nuevos impuestos, el cambio de leyes fundamentales, el anuncio de alteraciones significativas de la política exterior (como la ratificación de tratados), o la sucesión regia; todos ellos asuntos en los que el asentimiento de los estamentos se consideraba necesario. Como nobleza y clero (los estamentos privilegiados) estaban exentos de pagar impuestos, una principal función de las Cortes era de interés especial únicamente de los representantes de la burguesía.

Los procuradores no sólo se restringían a la consideración de las propuestas del rey, sino que a su vez también usaban la convocatoria de Cortes para realizar peticiones al Consejo Real sobre todo tipo de materias, como la extensión y confirmación de privilegios, el castigo de los funcionarios de conducta impropia, el control de precios, la acuñación de moneda, los problemas en torno a la minoría judía, etc.[1]​ La respuesta regia a estas peticiones se plasmaba en la redacción de ordenanzas y estatos, lo que daba a las Cortes funciones prácticamente legislativas. Las peticiones se denominaron inicialmente aggravamentos (quejas), luego artigos (artículos) y por último capitulos (capítulos). En las Cortes-Gerais, las peticiones se discutían y votaban separadamente por brazos, y se requería la aprobación de dos brazos para poder pasarlas al Consejo Real.[2]​ Las propuestas estaban sujetas al veto regio, lo que significaba que el rey tenía como prerrogativa su aceptación o rechazo, pero no su modificación. Una vez sancionadas por el rey, se convertían en ley.[2]

Alfonso I (1139–1185)

Sancho I (1185–1211)

Alfonso II (1211–1223)

Sancho II (1223–1248)

Alfonso III (1248–1279)

Denis (1279–1325)

Alfonso IV (1325–1357)

Pedro I (1357–1367)

Fernando I (1367–1383)

Juan I (1385–1433)

Eduardo (1433–1438)

Leonor de Aragón, (regente de Alfonso V), (1438–39)

Duque Pedro de Coímbra (regente de Alfonso V) (1439–48)

Alfonso V (en mayoría de edad) (1448–1481)

Juan II (1481–1495)

Manuel I (1495–1521)

Juan III (1521–1557)

Catalina de Austria (regente de Sebastián) (1557–1562)

Sebastián (en mayoría de edad) (1562–1578)

Enrique (1578–1580)

Felipe I (II de Castilla) (1581–1598)

Felipe II (III de Castilla) (1598–1621)

Felipe III (IV de Castilla) (1621–1640)

Juan IV (1640–1656)

Luisa de Guzmán (regente de Alfonso VI) (1656–1662)

Alfonso VI (en mayoría de edad) (1662–1668)

Príncipe Pedro (regente de Alfonso VI) (1668–1683)

Pedro II (como rey de propio derecho) (1683–1706)

Los monarcas absolutos del siglo XVIII no convocaron Cortes: Juan V (1706–1750), José I (1750–1777), María I (1777–1816).

Juan VI de Portugal (1816–1826) se vio obligado a consentir la reunión de las Cortes Constituyentes de 1820 tras la revolución liberal de OOporto. Miguel de Portugal (1828–34), tras la derogación de la Constitución, reunió unas Cortes bajo los criterios del Antiguo Régimen en 1828 en Lisboa, para que le reconocieran como único heredero legítimo de Juan VI.



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