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La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, es la cámara baja del Poder Legislativo federal de México, integrando junto con el Senado de la República, una asamblea bicameral en las que se deposita este poder. Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad para un periodo de tres años, que inicia el 1 de septiembre del año de la elección (1 de agosto si coincide con la elección presidencial). Su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México.
El total de sus integrantes se divide en dos principios de elección: 300 diputados electos de manera directa, uno por cada uno de los distritos electorales federales que componen el país; y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales.
La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo II, secciones I, II y III, y aborda concretamente a este en nueve artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de la cámara. Sus facultades exclusivas incluyen publicar la declaratoria oficial de Presidente electo que expide el Tribunal Electoral; Coordinar y evaluar a la Auditoría Superior de la Federación; ratificar el nombramiento de secretario de Hacienda; aprobar el Plan Nacional de Desarrollo; la titularidad legislativa en relación al presupuesto e ingresos que proponga el poder ejecutivo; la facultad para decidir si se procede o no, contra algún miembro de los poderes de la unión (excepto el Presidente, cuestión que corresponde al Senado) en caso de cometer un delito, en los términos del artículo 111 constitucional; designar a los titulares de los órganos autónomos (INE, CNDH, Auditoría Superior, Banco de México, INEGI, Cofece, IFT e INAI); y todas aquellas responsabilidades que le concedan otros artículos de la misma constitución y las leyes federales.
El primer periodo ordinario de sesiones comenzará el 1 de septiembre de cada año y deberá concluir a más tardar los días 15 de diciembre, salvo en el año de sucesión del poder ejecutivo, cuando el periodo iniciará el 1 de agosto y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre. El segundo periodo abrirá el 1 de febrero y cerrará como máximo el 30 de abril. En periodos de receso, la Comisión Permanente reúne un número de diputados y senadores para atender los asuntos pendientes del Congreso hasta el nuevo periodo de sesiones.
De acuerdo con los regímenes constitucionales que antecedieron a la actual carta magna, los requisitos para el ejercicio del cargo han variado. La primera ley suprema (1824) únicamente pedía haber nacido en el estado donde pretendiera ser electo, o residir en el dos años antes de la elección, y tener 25 años; no obstante también incluía requisitos para aquellos no nacidos en el país que aspiraran al cargo; siendo estos, tener una residencia previa de ocho años, haber nacido en alguno de los territorios del Imperio Español (siempre y cuando ya fuera territorio independiente al momento de publicarse la carta magna) e ingresos por mil pesos anuales, o en su defecto un capital acumulado de ocho mil pesos. Se reducía el requisito de vecindad de ocho a tres años, a quienes habiendo sido militares, pelearan por la independencia de México.
Las siete leyes centralistas de 1836; aumentó la edad mínima requerida a treinta, residir en el departamento donde pretendiera ser electo, pidió que el individuo comprobara ingresos de por lo menos mil quinientos pesos anuales (considerando la paridad vigente de la época). Las bases orgánicas de 1843 únicamente modificaron el ingreso requerido, a mil doscientos pesos.
La Constitución de 1857, disminuyó la edad a veinticinco, retiró los requisitos económicos y estableció definitivamente para el cargo la obligatoriedad de ser mexicano por nacimiento.
El texto original de la actual carta magna guardó la mayor parte de los principios y requisitos de la de 1857, sin embargo hizo especificaciones para los cargos impedidos de acceder a una diputación y los periodos previos mínimos de separación para poder hacerlo. Una reforma constitucional en 1972 fijó la actual edad mínima de 21 años. En todos los casos de los ordenamientos legales había un común denominador, no podían ocupar ningún cargo público antes de la elección, ni durante su encargo.
Según el Artículo 55 de la Carta Magna, para ser diputado se requiere:
Además de las obligaciones y derechos legislativos que comparte con la Cámara de Senadores como integrantes del congreso, el artículo 74 de la constitución le confiere en exclusividad las siguientes facultades:
A diferencia del texto vigente de la actual carta magna, los anteriores regímenes constitucionales no establecían un número fijo de legisladores para integrar el órgano, sino que debían ser resultado de la división proporcional de una determinada cifra de habitantes por estado, que a la vez dependía de la cantidad obtenida en los censos estatales anteriores a la elección. Cabe resaltar que el cargo de diputado federal, fue el primero, y durante un tiempo el único, de los tres poderes de la unión, que era electo por voto popular directo, sin que mediara ningún colegio electoral, nombramiento local o ratificación como en los otros. De hecho ningún ordenamiento legal vigente en México, incluidos los de gobiernos monárquicos, retiró la elección popular directa para dicho cargo.
De conformidad con lo anterior, el número de diputados varió constantemente. La Constitución de 1824 determinaba elegir uno por cada ochenta mil habitantes, para los territorios o estados que no superaran dicha cifra se elegiría uno. En las Siete Leyes (1836) la fracción por cada diputado electo era cincuenta mil ciudadanos. En las Bases Orgánicas (1843) eran treinta y cinco mil. La Constitución de 1857 determinaba cuarenta mil habitantes por cada diputado electo. En todos los casos, las entidades (ya fueran estados, departamentos o territorios) que no superaran esas cifras debían elegir uno.
Finalmente, el texto original de la actual carta magna definía en sesenta mil el número de ciudadanos representados por cada legislador. Aumentó progresivamente en 100 mil (1942), 170 mil (1951), 200 mil (1960) y 250 mil (1972); en 1974 se estableció el mínimo de dos diputados para el estado que no alcanzara dicha cifra. Finalmente en 1977 quedó el número definitivo de 300 diputados de mayoría relativa y se crearon los 100 de representación proporcional, mismos que pasaron a 200 con la reforma de 1986. Antes de la existencia de los plurinominales, existía desde 1964 la figura de diputados de partido, que eran aquellos asignados a los partidos minoritarios que obtuviera más del cinco por ciento de la votación total, pudiendo tener mínimo un diputado o máximo 20 por este concepto.
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
De acuerdo con los artículos 52 y 53 de la constitución la elección de los diputados uninominales debe ser directa en cuanto al principio de mayoría relativa y en los términos que disponga la ley electoral, es decir el proceso regido por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales y también con lo establecido en el artículo 41 constitucional.
En términos generales dichas normativas establecen los derechos, facultades, prerrogativas y obligaciones para ciudadanos, partidos políticos, los poderes de la Unión y sus dependencias en materia electoral. Nombra al Instituto Nacional Electoral como organizador, fiscalizador, autoridad y responsable de los procesos electorales. Define al Tribunal Federal Electoral como el calificador e instancia jurídica para dirimir las controversias que surjan de las elecciones.
Durante la primera etapa del proceso de elección, se llevan a cabo diversas actividades entre las que se encuentra las campañas electorales, las cuales tendrán una duración de noventa días si estas coinciden con la elección presidencial, de lo contrario duraran sesenta. Las campañas deben terminar tres días antes de la fecha electoral y a partir de ese momento queda prohibida cualquier difusión de propaganda, así como de encuestas o estudios estadísticos sobre las elecciones.
Las elecciones se llevan a cabo el primer domingo de julio del año de la elección, las casillas electorales abren a las 8:00 y cierran a las 18:00 sin ningún cierre intermedio. Una vez cerrada la casilla se procede a contabilizar todas las boletas electorales y a cancelar las que hayan sobrado, se llenan las actas donde se establezcan los resultados y son firmadas de conformidad por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos, todo se integra en un paquete que es sellado y que el presidente de la casilla procede a entregar al Consejo Distrital, que es el organismo encargado de contabilizar los paquetes electorales.
La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, inicia con la entrega a los consejos distritales de la documentación y de los expedientes electorales, y concluye con los cómputos y declaraciones que realizan los consejos del Instituto Nacional Electoral o las resoluciones del Tribunal Electoral. Es este último quien declara la validez de la elección y emitirá los dictámenes que declaren diputados electos a los candidatos ganadores.
La ley mexicana no contempla métodos de selección interna para los candidatos en los partidos políticos, y deja en manos de los estatutos internos de estos la manera de seleccionarlos. Sin embargo si proceden especificaciones para candidatos independientes, como un primer corte (que bien podría interpretarse como una ronda primaria) de aspirantes, en las que los registrados inicialmente deberán reunir un determinado número de firmas que respalden su viabilidad para aparecer en las boletas. El sistema electoral mexicano no contempla la segunda vuelta, por lo que para el candidato ganador bastará con superar el número de votos del segundo lugar, así sea por uno solo.
De acuerdo con los artículos 53 y 54 de la constitución la elección de los diputados plurinominales es indirecta en cuanto al principio de representación proporcional y en los términos que disponga la ley electoral, es decir el proceso regido por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales y también con lo establecido en los artículos 41 y 60 constitucional. Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determina la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones, todo esto se sujeta a las siguientes bases:
Siguiendo lo anterior, en términos generales, la asignación de diputados plurinominales como lo marca la ley electoral consiste en lo siguiente: Se otorga el número de diputados que corresponda al mismo porcentaje de la votación total obtenida en la circunscripción. A cada una de las cinco circunscripciones le corresponden 40 diputados (200 en total), es decir, por ejemplo si un partido obtiene el 10% de la votación en una de dichas áreas, se le asignan 4 diputados en esa región. Las asignaciones se otorgan en orden de sucesión a las listas regionales entregadas por cada partido; tomando como base el ejemplo anterior, las cuatro curules se darán a los cuatro primeros lugares de la lista entregada. Desde luego existen restricciones; solo acceden al beneficio los partidos que acumulen el 3% de la votación nacional, entre otras.
El periodo para el cargo de diputado es de tres años, que comenzará el 1 de septiembre del año de la elección (1 de agosto si coincide con la elección presidencial), aunque el cargo es jurado dos o tres días antes cuando se realiza la conformación de los órganos de gobierno interno de la cámara. Históricamente el cargo duraba dos años, hasta la reforma constitucional de 1933 que lo estableció en tres. Los diputados por ambos principios podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos, siempre y cuando la postulación la haga el partido al que pertenecía en su primer encargo o alguno de los de la coalición que lo impulsó, si ese fuera el caso. Podrá hacerlo de manera distinta solo si renuncia a a su militancia original a la mitad de su periodo.
La organización, actividades, procedimientos y estructura de la Cámara de Diputados esta normada por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados. En esos estatutos legales se establecen los órganos de gobierno interno y sus responsabilidades.
Este órgano es el que conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley. Es electa por el pleno en la sesión constitutiva de la Cámara, que se lleva a cabo dos o tres días antes del inicio de la legislatura. Esta conformada por un Presidente, cuatro vicepresidentes y siete secretarios, electos para cada año de ejercicio de la legislatura, sin posibilidad de reelección. El Presidente de la Cámara de Diputados es el máximo responsable y representante de esta, y quien eventualmente ejerce el rol de Presidente del Congreso en las sesiones de Congreso General.
Es el órgano colegiado en el que se impulsan los debates políticos con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que le corresponden, es decir, es el espació de reunión de los coordinadores de cada grupo político representado para delinear la agenda legislativa. Se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario. El presidente de esta lo será, por los tres años de la legislatura, el coordinador parlamentario del partido que, por si solo, tenga la mayoría absoluta de la cámara. En caso contrario esta se turnara un año entre los coordinadores de los tres partidos con mayor representación. Es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
Es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, se integran por lo menos con cinco diputados y solo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.
Para el desempeño complementario del trabajo de los diputados, así como la vinculación de la cámara con otros poderes y la sociedad en general, cuenta con las siguientes unidades:
Para el despacho de los asuntos legislativos, los diputados se integran en Comisiones que se dedican a temas específicos según su denominación; de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados cuenta con 43 comisiones ordinarias, esto es, que se mantienen de legislatura a legislatura. Las comisiones se integran durante el primer mes del ejercicio de la legislatura correspondiente, y cada comisión podrá tener como máximo 30 miembros, excepto las de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. A ellas se dirigen en primera instancia, y de conformidad al tema general al que se dediquen, todas las iniciativas de ley, decreto o reforma; para producir los dictámenes del proyecto a discutir y eventualmente aprobar o rechazar ante el pleno. La Cámara esta facultada para constituir Comisiones especiales para el análisis o investigación de temas emergentes en el país o dentro de la propia cámara. Las comisiones ordinarias son:
Entre las facultades de la Cámara de Diputados está la de constituirse en Jurado de Procedencia para dictaminar si un servidor público que goza de fuero constitucional, ha cometido un delito que amerite que aquel le sea retirado y de esta manera pueda ser procesado penalmente ante las autoridades judiciales respectivas. El órgano de la Cámara facultado para conocer de estos procesos es la Sección Instructora.
Los servidores públicos a los que la Cámara de Diputados le puede retirar el fuero son: Diputados Federales, Senadores, los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de estado y los Consejeros Electorales del INE.
El 1 de enero de 1825, en el Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo, inició el primer periodo de sesiones del Primer Congreso Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Previamente en este mismo recinto había sesionado el primer Congreso constituyente de 1822 (que a la vez tuvo como sede inaugural la Catedral Metropolitana). Desde entonces 18 edificios distintos han albergado por lo menos una sesión de la Cámara de Diputados. A estos se les puede dividir en dos; las sedes permanentes designadas por la cámara misma, y las alternas que sirvieron de manera provisional o transitoria por alguna emergencia o una sesión especial.
Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo
Recinto parlamentario en Palacio Nacional
Palacio de Donceles.
Palacio Legislativo de San Lázaro.
Catedral Metropolitana de la Ciudad de México
Palacio de Minería.
Teatro de la República en Querétaro
Estadio Nacional.
Palacio de Bellas Artes.
Auditorio Nacional.
El periodo que un Diputado ejerce el cargo al que fue elegido es de 3 años y es llamado Legislatura y tiene un número ordinal a partir 1857, cuando se instaló la I Legislatura. Cada legislatura se instala el 1 de septiembre del año de su elección y termina su periodo el 31 de agosto después de haber transcurrido 3 años.
Desde el 1 de septiembre de 2018 se encuentra instalada la LXIV Legislatura, que culminará su periodo el 31 de agosto de 2021.
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