El intendente regional, o simplemente intendente, fue la autoridad en que residía el gobierno interior de cada una de las 16 regiones en que se divide Chile y, además, participaba en la administración superior de cada región, como órgano que integraba, junto al Consejo regional, los respectivos Gobiernos regionales (GORE). Por lo anterior, el intendente fue un órgano de gobierno desconcentrado territorialmente y, también, fue un órgano administrativo descentralizado.
Eran nombrados por el presidente de la República y se mantienían en sus funciones mientras contaran con su confianza. El intendente ejercía sus funciones en la capital regional, sin perjuicio de que podía desempeñarlas transitoriamente en otras localidades de la respectiva región.
Como órgano desconcentrado territorialmente, el intendente ejercía sus funciones de gobierno interior de una región con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del presidente de la República, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción. Asimismo, como autoridad descentralizada administrativamente, el intendente fue el órgano ejecutivo del respectivo Gobierno Regional.
El intendente contaba con la colaboración directa de los Secretarios Regionales Ministeriales (Seremi's), quienes, sin perjuicio de su condición de representantes del ministerio respectivo en la región, están subordinado al mismo, en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.
Una reforma constitucional de 2017 dispuso la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, creando el cargo de gobernador regional y estableciendo una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el cual representa al poder ejecutivo y supervisa las regiones en conjunto a los delegados presidenciales provinciales. Tras las primeras elecciones regionales en 2021, y desde que asumieron sus funciones los gobernadores regionales y delegados presidenciales regionales, el 14 de julio de 2021, el cargo de intendente desapareció en dicha fecha mencionada.
El cargo de intendente regional fue creado en el marco del proceso de regionalización iniciado en 1975. Posteriormente, esta figura fue contemplada en la Constitución Política de la República de Chile de 1980.
Tiene como antecedente directo el cargo de intendente provincial, regulado en las Constituciones Políticas de 1828, 1833 y 1925.
Entre 1993 y 2014, al intendente regional le correspondió, ex officio, presidir el Consejo Regional respectivo.
El cargo de Intendente Regional desapareció el 14 de julio de 2021, con la creación de los cargos de Gobernador Regional y Delegado Presidencial Regional, los cuales se distribuyen las atribuciones de este extinto cargo.
El intendente regional fue nombrado por el presidente de la República y se mantenía en sus funciones mientras contara con su confianza.
Para ser designado intendente se requería:
No puede ser intendente el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado debía prestar una declaración jurada que acredite que no se encontraba afecto a esta causal de inhabilidad.
El cargo de intendente fue incompatible con el de gobernador provincial, alcalde, concejal, miembro del consejo económico y social provincial y de consejero regional.
El intendente era subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de este, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón administrativo; lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad del presidente para designar un suplente.
Los intendentes cesaban en sus cargos por las siguientes causales:
Los intendentes ejercían sus funciones en la capital regional, sin perjuicio de que podrían ejercerlas, transitoriamente, en otras localidades de su territorio jurisdiccional.
Contaban con la colaboración directa de los Secretarios Regionales Ministeriales, quienes, sin perjuicio de su condición de representantes del ministerio respectivo en la región, están subordinado al mismo, en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.
El intendente, como órgano desconcentrado territorialmente, ejercía las funciones de gobierno interior de una región, con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del presidente de la República, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción. Asimismo, como autoridad descentralizada administrativamente, el intendente se desempeñaba como el órgano ejecutivo del respectivo Gobierno Regional.
Correspondía al intendente, en su calidad de representante del presidente de la República en la región:
El intendente podía delegar en los gobernadores provinciales determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.
Sin perjuicio de las facultades que le correspondían en su calidad de representante del presidente de la República en la región, el intendente fue el órgano ejecutivo del gobierno regional. El intendente debía ejercer sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.
Correspondía al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:
Los intendentes regionales percibían, por el desempeño de su cargo, el sueldo correspondiente al grado 1A de la Escala Única de Sueldos (EUS) de la Administración Pública, creada por el Decreto Ley N.º 249, de 31 de diciembre de 1973,
más asignaciones y bonificaciones especiales —como la asignación de dirección superior, la asignación de responsabilidad y asignaciones de zona y de zona extrema— y gastos de representación. La remuneración bruta mensual de los intendentes, que incluye sueldo base, asignaciones y gastos de representación, y sin considerar los descuentos legales u obligatorios —es decir, impuestos e imposiciones de seguridad social—, al año 2015, variaba entre CLP$ 6 898 245 (Intendente de la Región Metropolitana), y $ 8 481 070 (de Magallanes), dependiendo de la asignación de zona y asignación de zona extrema que pudiera corresponderle.
Los intendentes regionales, fueron representantes naturales e inmediatos del presidente en el territorio de la respectiva región, al igual que este, poseen edecanes o ayudantes militares, de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) o de Carabineros.
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