La Ley 13196, conocida como Ley Reservada del Cobre,ley chilena, aprobada durante el segundo Gobierno del presidente Carlos Ibáñez del Campo y modificada sustancialmente durante la dictadura militar, que tiene como objeto destinar ingresos de la venta de cobre —principal producto de exportación del país— para la adquisición de sistemas de armas y pertrechos para la defensa nacional, es decir, para la compra y mantenimiento del armamento y materiales para las fuerzas armadas de Chile. Esta ley establece que la entrega de fondos a las fuerzas armadas debe realizarse de modo reservado, teniendo el mismo carácter su contabilidad, las cuentas en que se mantienen y su inversión.
es unaFue promulgada el 20 de octubre de 1958 y publicada en una edición restringida del Diario Oficial, es decir, se trató de una ley secreta. Ha sido reformada mediante decretos leyes y leyes igualmente secretas, en 1973, 1974, 1975, 1976, 1981, 1985, y 1987. El texto refundido de la Ley 13196 fue establecido por el Decreto Ley 984 de 1975, y posteriormente su texto definitivo fue fijado por el Decreto Ley 1530 de 1976, ambos reservados o secretos.
En diciembre de 2016, mediante la ley 20977, el texto de la ley 13196, incluidas sus modificaciones, dejó de tener el carácter de secreto o reservado,
siendo finalmente derogada por la ley 21174, publicada el 26 de septiembre de 2019, derogación que tendrá aplicación efectiva a partir del primero de enero de 2020. El financiamiento militar automático proveniente de ingresos por recursos naturales en Chile puede remontarse a la década de 1880.
El 7 de enero de 1938 fue promulgada la Ley 6152, conocida como Ley de Cruceros,Patagonia chilena para compras de armas.
que transfería el 90% de las rentas de arrendamiento de territorios en laPosteriormente, el 5 de enero de 1942, el gobierno del presidente Juan Antonio Ríos, preocupado por la llamada Guerra del Pacífico (1937-1945) y la defensa del país, creó el Consejo Superior de la Defensa Nacional (Consudena), organismo al cual otorgó la facultad de destinar los ingresos por negociación de divisas, impuestos al alcohol y cigarrillos, y los réditos de las empresas de la gran minería del cobre en el país, para la compra de armas sin la aprobación del Congreso.
La Ley 13196 fue promulgada en 1958,incidente del islote Snipe, por la administración del presidente Carlos Ibáñez del Campo, para redirigir los fondos constituidos por los ingresos provenientes del impuesto a la gran minería del cobre, a las fuerzas armadas.
después delEn 1971, la nacionalización del cobre transfirió al Estado las propiedades de las principales empresas mineras de cobre, la Anaconda Copper Company y la Kennecott Corporation, y en 1976 fue creada la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), una empresa estatal, que desde entonces ha liderado el desarrollo de la gran minería del cobre.
Durante la dictadura militar esta ley fue modificada por la Junta de Gobierno en siete oportunidades, mediante decretos leyes y leyes secretas, entre las más destacadas se encuentran el Decreto Ley 1530 de 1976 y la Ley 18445 de 1985.
A fines del año 2004, el gobierno de Ricardo Lagos obtuvo una reinterpretación de la ley, mediante un dictamen de la Contraloría General de la República, el cual estableció que los recursos excedentes a los fondos repartidos entre las ramas de las Fuerzas armadas, sobre el piso mínimo asignado a cada una de ellas, quedaría a disposición de Consudena (Consejo Superior de Defensa Nacional).
Con el alza internacional del precio del cobre, tales excedentes aumentaron considerablemente; en un inicio estos se invertían en el extranjero y desde 2005 comenzaron a ser depositados únicamente en bancos nacionales, bajo la administración del Consudena, la que fue criticada, ante la posible falta de especialización de su personal y la baja supervisión de la que era objeto, en consideración a la magnitud de los fondos manejados.
El año 2007, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, se decidió financiar con fondos de esta ley la construcción y habilitación de los edificios de la Fuerza Aérea y el Ejército y las nuevas oficinas del Ministerio de Defensa, tras la decisión de dejar el Edificio Diego Portales, hoy Centro Cultural Gabriela Mistral.
La ley 20424, de 4 de febrero de 2010,decreto con fuerza de ley, quedaría derogada la ley 7144, que creó el Consudena, y sus modificaciones, y que para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa Nacional sería el sucesor del Consudena, correspondiéndole hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma. Mediante el decreto con fuerza de ley n.º 1, promulgado el 27 de enero de 2011, se dispuso que el Consejo Superior de Defensa Nacional quedaba suprimido y derogada la ley 7.144 a contar del 4 de febrero de 2011.
estableció que, a partir de la fecha que señalara el presidente de la República, a través de unEn 2015 se destapó un caso de malversación de fondos provenientes de esta ley, realizada por miembros del Ejército entre 2010 y 2014, el cual fue denominado por la prensa como «Milicogate».
Durante la dictadura militar la Ley Reservada del Cobre fue modificada en siete oportunidades, mediante decretos leyes y leyes secretas.
Dada su condición de ley secreta, el texto de la Ley 13196 o Ley Reservada del Cobre no estaba disponible oficialmente. En la página correspondiente a esta norma legal de 1958 en el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional, leychile.cl, aparecía el texto «La presente ley tiene el carácter de reservada y por consiguiente, su texto ha sido publicado en una edición restringida del Diario Oficial».
Lo mismo ocurría con sus modificaciones, introducidas durante la dictadura militar, incluido el texto refundido establecido mediante el Decreto Ley 984 de 1975, y el texto definitivo fijado por el Decreto Ley 1530 de 1976.
En el año 2010, en dos decisiones sobre amparos sobre el derecho de acceso a la información, presentados por distintas personas, el Consejo para la Transparencia emitió dos decisiones vinculadas a la Ley Reservada del Cobre. En uno de dichos amparos, el cual fue rechazado, el Consejo debió oficiar al Ministerio de Defensa para que remitiera el texto definitivo y actualizado de la Ley N.º 13.196 "Reservada del Cobre", e indicara especialmente el medio y la forma de su publicación, a fin de corroborar fehacientemente su texto y así poder tomar una decisión; al responder el oficio, el Ministerio de Defensa señaló que, no obstante lo dispuesto en la ley de transparencia, no era posible remitir el texto de la Ley N.º 13.196 "Reservada del Cobre", debido a que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta la seguridad de la Nación, por referirse particularmente a materias a materias que dicen relación con la defensa nacional; por lo anterior, el presidente del Consejo, Raúl Urrutia, y el consejero Alejandro Ferreiro debieron concurrir al Ministerio de Defensa para conocer el contenido de la ley.
Sin perjuicio de la decisión de fondo adoptada en dicho amparo, el Consejo para la Transparencia dejó constancia de su preocupación por la existencia de leyes secretas en el ordenamiento jurídico chileno, pues ello pugna con el principio constitucional de publicidad y transparencia y el contenido esencial del derecho a acceder a la información pública, agregando que «no parece admisible que pueda invocarse ante un particular una restricción al ejercicio de un derecho fundamental contenida en una Ley que éste no puede conocer», y que «la existencia de una Ley secreta en este caso parece innecesaria, pues en estricto rigor no se ve porque resulta necesario que la Ley misma sea un documento reservado y no simplemente determinada información que la Ley señale, como es la regla que establece el art. 8º de la Constitución», por lo cual ofició a los órganos colegisladores manifestándoles su preocupación por esta situación.
En marzo de 2016, el Consejo para la Transparencia estableció que la Ley Reservada del Cobre era pública, salvo el artículo 3° inciso primero, el que debe mantenerse en reserva pues su publicidad afectaría la seguridad de la Nación, al resolver un amparo del derecho de acceso a la información respecto a una solicitud de un particular para obtener de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas una «copia íntegra del texto completo de la Ley Nº 13.196, en su versión publicada en edición restringida del Diario Oficial, y sus modificaciones, si las hubiere», el cual fue acogido parcialmente, disponiéndose que el órgano reclamado entregue al solicitante copia del texto completo de la Ley Reservada del Cobre, y sus modificaciones, debiendo reservar única y exclusivamente el artículo 3° de dicha ley; previo a tomar su decisión, el Consejo requirió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas copia íntegra de la ley, requerimiento que fue cumplido, la cual fue revisada de forma exclusiva y reservada por los consejeros.
Esta decisión del Consejo para la Transparencia, que no fue recurrida por el Gobierno, y fue cumplida por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fue objeto de severas críticas por autoridades de la Cámara de Diputados, ya que estiman que el Consejo extralimitó sus atribuciones, al haber invadido la esfera de atribuciones del Congreso Nacional, pues el carácter de secreto o reservado de una determinada ley debía ser resuelto por este.
En mayo de 2016, el periódico digital El Mostrador filtró el texto del Decreto Ley 1530, publicado en el Diario Oficial del 29 de octubre de 1976, que fijó el texto definitivo de la Ley 13196; conforme a este último, la Ley Reservada del Cobre consta de 9 artículos.
El inciso primero del artículo 1° de la Ley Reservada del Cobre, en su texto fijado por el Decreto Ley 1530 de 1976, dispone que:
El artículo 2°, en tanto, establecía que:
También se filtraron las últimas modificaciones introducidas al texto de la Ley Reservada del Cobre, efectuadas mediante la Ley 18445 de 1985
y la Ley 18628 de 1987.El 14 de enero de 2016, los diputados Jaime Pilowsky, Ricardo Rincón, Marcelo Schilling, René Saffirio, Guillermo Ceroni y Yasna Provoste presentaron un proyecto de ley con el objeto de eliminar el carácter secreto de la Ley Reservada del Cobre, obligando a su publicación en una edición regular del Diario Oficial de la República de Chile. La iniciativa fue aprobada por el Congreso Nacional, en último trámite, el 23 de noviembre de 2016, convirtiéndose en la ley 20977.
El texto actualizado de la Ley Reservada del Cobre fue publicado en la edición del Diario Oficial del 22 de diciembre de 2016, conjuntamente con la publicación de la ley 20977. A su vez, en el sitio electrónico del Diario Oficial fueron publicados los decretos leyes 984 y 1530 (de 1975 y 1976, respectivamente), y las leyes 18445 y 18628 (de 1985 y 1987, respectivamente), los cuales habían modificado o fijado el texto de la ley 13196.
El financiamiento de las fuerzas armadas de Chile de manera directa, con los ingresos de una empresa estatal, ha sido criticada, entre otras razones, porque:
El informe final de la Comisión Engel, publicado el 24 de abril de 2015, propuso la eliminación de la Ley Reservada, al mismo tiempo que «dotar de una mayor capacidad al Congreso Nacional para fortalecer el control, eficiencia y transparencia de las compras de Defensa, limitando los gastos fuera de presupuesto».
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