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Gobierno de Chile



El Gobierno de Chile es el conjunto de órganos estatales de dicho país a los cuales corresponde el ejercicio de las funciones política, administrativa y ejecutiva, de conformidad a la Constitución y las leyes.[1]

La expresión «gobierno» en la Constitución chilena[2]​ incluye, por una parte, todas las tareas que le competen al presidente de la República en la dirección política de Chile, como jefe máximo del poder ejecutivo y, por otra, las que le caben dentro de la administración estatal, al participar en esta, aunque sin ostentar su monopolio.[3][4]

En la actualidad, el Gobierno de Chile está presidido por Sebastián Piñera Echenique, quien tomó posesión del cargo el 11 de marzo de 2018.[5]

"El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado", dice la Constitución, en su artículo 24. No define lo que se entiende por gobierno, pero en términos generales, le corresponde la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, determinar la política nacional, disponer de la hacienda pública, ejercer el mando de las fuerzas armadas, disponer de la administración pública no descentralizada, y dirigir las relaciones exteriores del país.

"Determinar la política nacional", significa adoptar las definiciones programáticas y los objetivos que el gobierno se propone. Por ejemplo, fijar las prioridades del gasto público (lo cual implica asignar los cuantiosísimos fondos del erario en determinado sentido, aumentándolo o disminuyéndolo en vivienda, o en justicia, o salud, o educación y un casi inacabable etcétera); decidir la realización de reformas o la mantenimiento de lo existente, en los más variados ámbitos de la vida nacional, tales como educacional, administrativo, económico, tributario, judicial, y cualquier otro que sea imaginable; y tomar las decisiones concretar para todo lo anterior.

No toda la administración pública es dirigida por el presidente de la República. Existen numerosos organismos que gozan de una mayor o menor autonomía funcional, lo cual significa que no dependen del Presidente, a través de un ministro de Estado. La autonomía se traduce en la práctica, en una serie de limitaciones que tiene el Jefe de Estado para nombrar a sus directivos, y sobre todo, para destituirlos.

En consecuencia, están excluidos de la administración dirigida por el presidente [6]​ una serie de organismos o servicios constitucionalmente autónomos: Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, municipalidades; y otros órganos que, por su especial configuración jurídica, no pueden concebirse como integrantes del gobierno, como el Consejo de Seguridad Nacional.[1]​ También se excluyen por ejemplo, Televisión Nacional de Chile y el Servicio Electoral, cuyos directorios nombra el presidente con acuerdo del Senado, y que el Jefe de Estado no puede remover a su voluntad.

Dicho de otro modo, al Presidente se le confía constitucionalmente la administración, pero no en forma exclusiva y excluyente, pues existen órganos que no están subordinados directamente a él, a los cuales también les corresponde administrar. Por ello, existe una administración pública que efectivamente le corresponde al Presidente y a otros órganos dependientes de él; y una administración pública que compete a organismos autónomos.[3]

Desde el punto de vista de la ciencia política y en sentido amplio, el gobierno es el conjunto de órganos que ejercen autoridad y participan en el ejercicio de la soberanía estatal y, en general, a toda acción directiva en orden al bien común.[4]​ El concepto de «gobierno» que emplea la Constitución y la legislación complementaria, tiene un alcance restringido, pues esa es forma como se le ha concebido históricamente en Chile, a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre en el mundo anglosajón.[1]

En Chile, el gobierno supone una noción principalmente orgánica y también funcional.[1]​ En efecto, el capítulo IV de la Constitución está estructurado de manera que evidencia claramente el criterio orgánico de configuración del gobierno, al destinar un párrafo al presidente de la República, uno a los ministros de Estado y otro a la administración del Estado; lo mismo ocurre en el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de bases generales de administración del estado. Sin embargo, existen órganos estatales que forman parte del gobierno y que no aparecen en los textos citados, como las Secretarías Regionales Ministeriales; y existen órganos estatales incorporados en la citada ley orgánica constitucional —como el Banco Central, la Contraloría General de la República y las municipalidades—, que no forman parte del gobierno.[1]

En sentido funcional, al gobierno le corresponde el ejercicio de la función política, consistente en la dirección y conducción de la comunidad estatal al logro de fines esenciales, adoptando decisiones antes situaciones nuevas y únicas, no subsumibles en normas o precedentes;[1]​ la función administrativa, satisfaciendo de manera regular y continua las necesidades colectivas, a través de los servicios públicos;[1]​ y la función ejecutiva, esto es, el ejercicio de atribuciones vinculadas con la dictación de normas jurídicas, que ejecutan o complementan la Constitución o las leyes.[1]

Cabe destacar que el gobierno de Chile incluye al presidente de la República, sin embargo no se confunde con él;[4]​ con todo, el presidente tiene la superioridad en la esfera de gobierno.[3]

El Gobierno de Chile está compuesto por todos los órganos estatales vinculados con el presidente de la República, de forma más o menos intensa, sea por centralización, desconcentración, descentralización u otra forma de relación administrativa, para el desempeño de sus funciones propias. De ese modo, el gobierno está constituido por el presidente de la República, los ministros de Estado y sus subsecretarías, las intendencias regionales, las gobernaciones provinciales, las secretarías regionales ministeriales y los demás servicios públicos creados para la administración pública.

El presidente de la República, quien además de ser el jefe de Estado es precisamente el jefe de gobierno. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Además, el 1 de junio de cada año, el presidente de la República debe dar cuenta al país del estado administrativo y político de la nación ante el Congreso Pleno.[7]

Los ministros son los colaboradores directos e inmediatos del presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.[8]​ Los ministerios, como órganos superiores de colaboración del presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.[9]​ Los ministerios son:

En cada ministerio existe una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores son los subsecretarios, quienes tienen el carácter de colaboradores inmediatos de los ministros. Les corresponde coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.[10]

Los ministerios se desconcentran territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que están a cargo de un Secretario Regional Ministerial (SEREMI).[11]​ Representan al ministerio respectivo en cada una de las regiones del país, y son designados por el presidente de la República, a propuesta en terna del Intendente, oyendo al ministro respectivo. El Intendente puede proponer reservadamente al presidente de la República, la remoción de los secretarios regionales ministeriales, informando al ministro del ramo. [12]

El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien es el representante natural e inmediato del presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Es nombrado por este y se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza.[13]

En cada provincia existe una Gobernación provincial, órgano territorialmente desconcentrado del intendente, y que está a cargo de un gobernador, quien es nombrado y removido libremente por el presidente de la República. Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.[14]

Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Están sometidos a la dependencia o supervigilancia del presidente de la República a través de los respectivos ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponde aplicar.[15]

Conforme a la Constitución, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, el gobierno debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad chilena su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece. Junto con ello, debe resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de esta, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.[16]

De la misma manera, la administración del Estado está al servicio de la persona humana, su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.[17]



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