Rebelión, en sentido general, es un acto de resistencia a la autoridad, o de desobediencia cuando existe obediencia debida en una organización jerárquica. La palabra rebelión también se utiliza para denominar un delito tipificado generalmente como acto colectivo violento, utilizando armas, con el fin de derrocar a las autoridades legítimas del Estado. Cuando la autoridad es ilegítima muchos ordenamientos jurídicos consideran que existe un derecho de rebelión en cabeza de los ciudadanos.
Históricamente las rebeliones han sido consideradas legítimas o ilegítimas, a veces simultáneamente, según sea el punto de vista adoptado y la valoración moral derivada del mismo. En muchos casos son celebradas oficialmente como hechos históricos fundacionales, como sucede con la Independencia de los Estados Unidos, Revolución francesa, las guerras independentistas hispanoamericanas, la Revolución mexicana, el Movimiento de independencia indio, la Revolución china, o la Revolución cubana, entre otras. En otros casos son repudiadas oficialmente como hechos históricos nefastos, como sucede con el golpe de Estado de 1976 en la Argentina.
Las rebeliones pueden tomar formas pacíficas o violentas (armadas o no), pero solo estas últimas pueden ser consideradas como delito. Suelen denominarse también como revoluciones, golpes de Estado, terrorismo, puebladas, guerra de guerrillas, movimientos de liberación nacional, pronunciamientos, putchs, "gritos". Si no pasan de su planeamiento a su ejecución práctica se denominan conspiraciones. Las rebeliones pueden estar más o menos organizadas por sus líderes, o ser más o menos espontáneas.
Un término similar al de rebelión es el de sedición, que se entiende como un grado menor de rebelión. La sublevación, el motín o la asonada, pueden entenderse, en términos militares y navales, como una rebelión localizada en una unidad o barco, pero también como conceptos más genéricos. Los términos que tienen un contenido semántico más amplio son los de revuelta, subversión, alzamiento, levantamiento, insurgencia o insurrección; incluso locuciones recogidas en el DRAE, como "echarse al monte". Los que participan en movimientos así denominados reciben los nombres de "rebelados" o "rebeldes", "subversivos", "sediciosos", "sublevados", "amotinados", "revoltosos", "alzados", "insurgentes" o "insurrectos", respectivamente; aunque en la práctica se usan de forma intercambiable y se les dota de connotaciones más o menos peyorativas, neutrales o admirativas según la intención de quien los utiliza.
Véase la comparación de estos términos en la sección "Revuelta, levantamiento, sedición y rebelión" del artículo "Revuelta".
En la entrada del DRAE relativa a la acepción jurídica de la palabra "rebelión", se la define como un "delito contra el orden público... consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos", e indica que es objeto tanto de la ley ordinaria como de la militar (rebelión militar). En la legislación de cada país se recoge la rebelíón como un tipo penal; por ejemplo:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
Abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio; y
Si el hecho descrito en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho (8) a veinticinco (25) años de prisión.
Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de la pena se incrementará en un tercio.
La rebelión será castigada con seis meses de prisión y multa de 7.500 euros. La rebelión cometida en grupo será castigada con un año de prisión y multa de 15.000 euros.
La rebelión armada será castigada con tres años de prisión y multa de 45.000 euros. La rebelión armada cometida en grupo será castigada con siete años de prisión y multa de 100.000 euros.
Cuando el autor de la rebelión estuviera privado de libertad, las penas impuestas para el delito de rebelión se acumularán, por derogación de los artículos 132-2 a 132-5, sin posibilidad de confusión, con las que el interesado estuviere cumpliendo o con las impuestas por la infracción que motivó su privación de libertad.
La provocación directa a la rebelión, manifestada bien por gritos o discursos públicos, bien por escritos publicados o distribuidos, bien por cualquier otro medio de transmisión del escrito, de la palabra o de la imagen, será castigada con multa de 7.500 euros.
En cuanto al concepto jurídico de violencia, véanse definiciones en Apuntes jurídicos ("la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico"), Enciclopedia Jurídica ("la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas: violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible. La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente") o La Guía - Derecho ("es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico -vis absoluta- y anula el acto"). Véase también Vis (fuerza), coerción, coacción. Teresa Freixes: «¿Hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?» - La catedrática de Derecho Constitucional publica «155. Los días que estremecieron a Cataluña», en el que analiza las consecuencias que ha traído el denominado «procés»: "La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña[:] la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia."
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