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Representación permanente



Una misión diplomática está conformada por un grupo de personas de un Estado presente en otro Estado, representando al país acreditante en el país anfitrión. En la práctica, el término se utiliza generalmente para denominar la misión permanente,[1]​ es decir, la oficina de los representantes diplomáticos de un país en la ciudad capital de otro. Con resguardo en el Derecho Internacional, las misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial, por ende, aunque pertenecen al territorio de la nación anfitriona, están desligadas de las leyes locales y, en casi todas las situaciones, son tratadas como parte del territorio del país al que pertenecen.[2]

A una misión diplomática permanente se le suele llamar embajada, y a quien encabeza la misión se le conoce como embajador. Las misiones en las Naciones Unidas son conocidas sencillamente como misiones permanentes y el director de estas es tanto representante permanente como embajador. Algunos países dan nombres más distintivos a sus misiones y al personal de estas: una misión de la Santa Sede es encabezada por el nuncio apostólico (o nuncio papal) y se le llama, consecuentemente, nunciatura apostólica;[2]​ en cambio, las misiones libias son llamadas agencias populares y los jefes de misión, secretarios. Los países de la Mancomunidad de Naciones son un caso especial; las misiones diplomáticas de un país de este grupo de naciones en los otros son llamadas altas comisiones.

En el pasado, una misión diplomática encabezada por un funcionario de rango secundario (p. ej. un enviado o ministro residente) era conocida como legación. Hasta principios del siglo XX, lo usual era que los países considerados como potencias fueran los únicos que se enviaban entre sí embajadores, mientras que a los demás países enviaban tres tipos de jefes de misión: a) enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios, b) ministros residentes y c) encargados de negocios con cartas de gabinete. Los países que no eran considerados como potencias, tampoco nombraban un embajador, sino que entre sí o en una potencia, los jefes de misión que acreditaban tenían también el rango de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, de ministro residente o de encargado de negocios. La representación diplomática entre potencias tenía por consiguiente el rango de embajada, mientras que entre los demás países, o entre una potencia y un país que no lo era, tenían la categoría de legación. A lo largo de la primera mitad del siglo XX ,esa distinción fue desapareciendo, y muchos países que tradicionalmente no habían sido considerados como potencia, empezaron a nombrar embajadores y a dar a sus legaciones el rango de embajadas. Sin embargo, esa vieja distinción se conserva en el texto de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas suscrita en 1961, que establece en su artículo 14:

Como las categorías de ministros plenipotenciarios y ministros residentes ya no se usan, también el nombre de legación es obsoleto y ya no se emplea para referirse a las actuales representaciones diplomáticas más que de modo figurado. La figura de los encargados de negocios con cartas de gabinete como jefes de misión sí sobrevive, pero su oficina recibe el nombre habitual de embajada y no de legación.

En casos de disputa, es común que un país retire al jefe de misión diplomática como una muestra de descontento. Esto es menos drástico que cortar por completo las relaciones diplomáticas, y la misión puede seguir operando de manera más o menos regular, aunque ahora esté encabezada por un chargé d'affaires (Encargado de Negocios), el cual tiene poder limitado. Se hace notar que, durante el periodo de sucesión entre dos jefes de misión, un chargé d'affaires a.i. (Ad Interim) puede ser nombrado temporalmente como cuidador; esto no implica ninguna hostilidad hacia el país anfitrión.

El consulado es también una oficina diplomática, pero su ámbito de acción es diferente, pues se ocupa de proteger a los nacionales de su país, hacer poderes, documentación al día y otros asuntos de interés de los nacionales de su país como lo define la Convención de Viena sobre las relaciones consulares de 1963.

Técnicamente, el término "embajada" se refiere al personal que trabaja en la misión, mientras que la oficina se conoce como "cancillería", aunque tal distinción rara vez se usa públicamente para evitar confusiones.

El papel de una misión diplomática es el de proteger los intereses del Estado acreditante en el país receptor dentro de los límites establecidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno del Estado anfitrión lo que el emisor demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y desarrollos del Estado receptor y reportarlos al gobierno del Estado acreditante; promover las relaciones amistosas entre ambos países, fomentar su crecimiento económico, cultural y científico, así como ofrecer ayuda y cobertura a los ciudadanos del país acreditante que residan en el país receptor.[2]

Los derechos y exenciones (tal como la inmunidad diplomática) de estas misiones están asentados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).[2]



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