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Senado Conservador de la Patria Nueva



El Senado Conservador de 1818 fue una asamblea legislativa unicameral chilena, compuesta por 5 senadores propietarios (permanentes), 5 suplentes y 1 secretario, que desempeñó sus funciones entre 1818 y 1822. Corresponde al tercer senado de la historia institucional de Chile.

Elegido don Bernardo O'Higgins, inmediatamente después de la Batalla de Chacabuco, en calidad de Director Supremo de Chile, asumió el mando del Estado sin una Constitución que arreglara los diversos poderes, señalara los límites de cada autoridad y estableciera los derechos de los ciudadanos, y en circunstancias en que las absorbentes tareas de la defensa de la patria no daban lugar a distraer la atención de los gobernantes en la Patria Nueva.

Pero, tan pronto como la independencia fue afianzada por una nueva y más decisiva victoria, la batalla de Maipú, el Director Supremo se apresuró a descargarse en gran parte de la grave responsabilidad que pesaba sobre sus solos hombros, y con fecha 18 de mayo de 1818 expidió un decreto, en el cual anunció la próxima reunión de un Congreso Nacional, y nombró, desde luego, una comisión de personas doctas para que formara y le presentase un proyecto de Constitución provisoria.

Los comisionados que nombró, verdaderos constituyentes de la República, y que lo fueron don Manuel de Salas, don Francisco Antonio Pérez, don Joaquín Gandarillas, don José Ignacio Cienfuegos, don José María Villarreal y don José María de Rozas y don Lorenzo José de Villalón desempeñaron su tarea con el mayor celo e inteligencia; y antes de tres meses, con fecha 10 de agosto del mismo año, pudo O'Higgins someter el proyecto a la aprobación de todos los chilenos en la forma que el decreto de aquel día reza.

En respeto al mismo decreto y a una circular del Ministerio de Estado, se dejó por las autoridades a todos los votantes la más completa libertad para emitir opinión en favor o en contra del proyecto; pero, sea por sobra de patriotismo, sea por falta de ilustración política, él fue aprobado, según lo hizo notar Antonio José de Irisarri en el acto de la jura, por todos los suscriptores, y no hubo de Copiapó a Cauquenes (Penco estaba en poder de los españoles) un solo voto contrario.

Sancionase, pues, y jurase la Constitución por todas las autoridades de Santiago de Chile el día 23 de octubre de 1818, y desde entonces quedaron todas sometidas a ella en su organización y en el ejercicio de sus facultades. Según ella, el poder legislativo debía ejercerse por diputados reunidos en congreso; pero porque las elecciones no se podían efectuar con la brevedad que las circunstancias requerían, quedó a cargo de un Senado compuesto de vocales nombrados por el Director Supremo el dictar reglamentos que rigiesen con carácter provisional hasta que el Congreso mismo pudiera reunirse y dictar leyes con carácter definitivo.

Los senadores nombrados en esta forma debían ser diez, de los cuales cinco habían de hacer de propietarios y cinco de suplentes; y de antemano, en el mismo decreto del 10 de agosto que sometió la Constitución a la aprobación de los chilenos, el Director Supremo había hecho y publicado los nombramientos para el caso de que ella fuese sancionada. Dichos nombramientos recayeron en el gobernador del obispado de Santiago, don José Ignacio Cienfuegos; en el gobernador-intendente de la misma ciudad, don Francisco de Fontecilla; en el decano del Tribunal de Apelaciones, don Francisco Antonio Pérez; en don Juan Agustín Alcalde y en don José María de Rozas, como propietarios; y como suplentes, en don Martín Calvo Encalada, don Javier Errázuriz, don Agustín Eyzaguirre, don Joaquín Gandarillas Y don Joaquín Larraín. En el personal de aquel cuerpo se contaba también, y se debe recordar, su secretario, que lo fue don José María Villarreal y que, según la Constitución, tenía voto consultivo.

Eran incumbencias y atribuciones del Senado velar por la puntual observancia de la Constitución, reclamar de las infracciones al Director Supremo, prestar su acuerdo para imponer contribuciones, levantar empréstitos, declarar la guerra, hacer la paz, celebrar tratados, acreditar agentes diplomáticos o consulares, organizar nuevas tropas, mandarlas fuera del Estado, emprender obras públicas, crear nuevos empleos; limitar, añadir Y enmendar la Constitución; dictar, reformar, abrogar e interpretar leyes y reglamentos; fomentar especialmente la instrucción pública, reglar las elecciones de diputados, nombrar una comisión residenciadora de los empleados cesantes o suspensos, etc. Para velar por la observancia de la Constitución, debía haber, además, en cada ciudad y villa del Estado, un censor elegido por el respectivo cabildo, y encargado de ejercer dentro de sus límites jurisdiccionales, las mismas atribuciones que ejercía el Senado en toda la República.

Valentín Letelier, Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1810-1845)[1]

Los miembros del Senado Conservador fueron:[2]




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