La sucesión al trono de España hace referencia a las reglas sucesorias de la Corona de España recogidas en el artículo 57 de la Constitución española de 1978.
En España, la jefatura del Estado, como monarquía parlamentaria, está configurada en la Corona, un órgano constitucional, cuyo poseedor recibe el título de rey de España. La titularidad de la Corona se transmite hereditariamente, conforme a la ley, siguiendo principios regulares de primogenitura y representación.
El orden sucesorio está regulado por el artículo 57.1 de la Constitución Española:
En primer lugar, el artículo designa a Don Juan Carlos I de Borbón como el legítimo heredero de la dinastía histórica española, la cual se rige por un conjunto de principios históricos que incluyen las normas sucesorias. El «orden regular» establecido en la constitución, de acuerdo a los principios históricos de la monarquía española, solo permite la sucesión de los hijos considerados legítimos (nacidos por consanguinidad y concebidos dentro del matrimonio, aun si nacen con posterioridad a la separación o divorcio), quedando excluidos por tanto los hijos adoptivos y los concebidos fuera de las relaciones matrimoniales. No obstante, tienen también la consideración de legítimos los hijos concebidos antes del matrimonio que fueran debidamente reconocidos, siempre que no fueran de una relación extramatrimonial y se celebrara el posterior matrimonio entre los progenitores para su legitimación.
El primero en la línea de sucesión será el primer hijo varón si lo hubiere, o en ausencia de hijos varones lo será la primera hija. Al primogénito o primogénita lo seguirán, de acuerdo al derecho de representación español, sus descendientes, con preferencia del varón sobre la mujer y del de mayor edad sobre el menor, aplicando igualmente el derecho de representación por el que los descendientes (hijos, nietos,…) de los primogénitos o de los anteriores en el orden de sucesión, tienen preferencia sobre el resto de sucesores (hermanos, tíos,…).
A los descendientes del primogénito le seguirán el resto de hijos o hijas del Rey, con preferencia de los hombres sobre las mujeres y de los mayores sobre los menores, respetando igualmente el derecho de representación de sus descendientes con preferencia sobre el resto de los descendientes del Rey (los descendientes del hijo de mayor edad, tendrán preferencia sobre el resto de hijos y sus descendientes).
En caso de ausencia de descendientes del Rey, serán herederos los hermanos y hermanas del Rey y los demás parientes según el grado de proximidad, siempre en orden de edad y con preferencia de los hombres sobre las mujeres entre las personas con igual grado de parentesco, respetando igualmente los derechos de representación de los descendientes de cada sucesor en el orden de preferencia.
La Constitución, en el artículo 57.3, prevé que «Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España».
El orden de sucesión en el Trono puede alterarse por diversos motivos.
De acuerdo a la Constitución española, en el mismo grado de parentesco el hombre tiene preferencia sobre la mujer con independencia de la edad, por lo que en el caso de las mujeres, el nacimiento de un hermano les relega en el orden de sucesión por detrás de su nuevo hermano. Dicha prevalencia se mantuvo debido a que tanto don Juan Carlos, como su padre don Juan de Borbón, habían tenido hermanas mayores, y por tanto la modificación de este artículo podía representar un problema para la legitimación de don Juan Carlos como heredero de la dinastía histórica.
De acuerdo al orden de representación recogido en el artículo 57.1 de la Constitución, los descendientes de los más próximos en el orden de sucesión, tienen preferencia sobre el resto de sucesores en el mismo grado, por lo que con cada nuevo nacimiento de un descendiente se altera el orden de sucesión de los siguientes al progenitor.
Una persona con derecho a suceder en la Corona puede perderlo por contraer matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales:
La prohibición del matrimonio debe ser expresa, es decir, manifestada de forma fehaciente, y conjunta, esto es, tanto proveniente del Rey como de las Cortes Generales; ni el Rey ni las Cortes Generales pueden por sí solos prohibir un matrimonio real de forma que se produzca la exclusión de la línea de sucesión.
Este artículo afecta igualmente al príncipe heredero, por cuanto restringe todos los derechos sucesorios incluyendo a todas las personas con derecho a la sucesión en el trono.
De acuerdo al artículo 57.5 de la constitución, «Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica». Sin embargo, actualmente no existe ninguna ley orgánica que regule estos supuestos de manera genérica, habiéndose optado por la aprobación de una ley orgánica ad hoc para la abdicación de Juan Carlos I, único precedente ocurrido hasta ahora en el periodo constitucional actual.
La abdicación no supone una alteración en el orden o los derechos sucesorios, sino que supone una renuncia del actual titular de la Corona, que pasará a ser ocupada de acuerdo al orden de sucesión establecido. La diferencia entre abdicación y renuncia radica en que la abdicación supone dejar el cargo de Rey, mientras que la renuncia supone renegar de la sucesión a la Corona antes de ser nombrado Rey.refrendados para que sean válidos, las abdicaciones requieren de algún tipo de previsión legislativa o de refrendo por parte del estado para que surtan efecto, mientras que las renuncias no necesitan de ningún tipo de aprobación o refrendo (aunque en el caso español, la Constitución establece que las renuncias también deben resolverse mediante legislación).
Dado que los actos del Rey deben de serCualquier heredero en el orden de sucesión de la Corona puede renunciar a serlo, alterando en este caso el orden correspondiente. Sin embargo, la Constitución no prevé la renuncia para uno y sus descendientes. Por ello, en caso de producirse una renuncia de ese tipo, habría una duda sobre el derecho de los descendientes a seguir integrando el orden sucesorio, a falta de la necesaria legislación sobre la Corona que la propia Constitución establece.[cita requerida]
A lo largo de la historia han existido varias abdicaciones o renuncias de monarcas en España:
La Constitución Española en su artículo 57.1 establece que "La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos".
Según el artículo 57.3: "Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España".
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