La bandera de El Salvador es el pabellón que representa al país, y que, junto al escudo y el himno nacional, tiene la categoría de símbolo patrio. Consiste en un rectángulo dividido en tres franjas coloreadas con la representación de los países de Centroamérica. La bandera fue la inspiración de la bandera de la Federación Centroamericana en 1823, los colores fueron escogidos por Manuel José Arce quien lo nombraron como jefe de los milicianos salvadoreños que combatieron la anexión de las Provincias Unidas de Centroamérica a México en 1822 . En 1865, El Salvador vivió uno de sus primeros cambios de bandera de forma trascendente. El presidente conservador Francisco Dueñas decretó un cambio profundo en el pabellón nacional, que pasó a tener una inspiración en la bandera estadounidense .
El 17 de mayo de 1912 el Poder Legislativo la adoptó como símbolo patrio, llevándose de vuelta como el primer bandera nacional pero con azul cobalto. La iniciativa fue del Presidente de la República, doctor Manuel Enrique Araujo, quien la izó por primera vez el 15 de septiembre de ese mismo año en la Tribuna Presidencial del Campo de Marte y así la convirtió oficialmente en el nuevo símbolo patrio. También la bandera fue dedicada por una oración creada por David J. Guzmán en 1916 para dedicar al pueblo salvadoreño a su patria.
La bandera como símbolo nacional es empleada por el Gobierno e instituciones estatales, con distintas variantes en su confección según el uso que se le dé por parte de los cuerpos diplomáticos, civiles o militares.
Los tamaños difieren ligeramente entre ellas, siendo las dimensiones de la Bandera Magna de 3,35 metros de largo y 1,89 metros de alto (335:189), la primera bandera civil tiene una dimensión de 1 metro de largo y 60 centímetros de alto (5:3), y la segunda se debe poner una dimensión de 1,45 metros de largo y 90 centímetros de alto (29:18). En los casos que se requiera también podrá usarse una bandera de menores o mayores dimensiones, pero siempre y cuando sean respetados las proporciones.
El diseño está basado en la bandera de las Provincias Unidas del Centro de América, concebida por Manuel José Arce, quien a su vez se inspiró en la bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata, que hoy en día es Argentina.
La Bandera de El Salvador consiste de tres franjas horizontales iguales, Los dos azules que están en la parte superior y en la parte inferior, y el blanco se ubica en el centro de la bandera.Escudo Nacional en la franja central, el uso civil tienen dos versiones: la primera dejada en blanco a la franja central, y la segunda es de diseño se llevan de una lema salvadoreña en la franja central.
Las variación vigente se distingue en tres tipos en función de su uso, la Bandera Magna se llevan con elDe acuerdo con la interpretación moderna de los colores y su significado:
Y la Lema "Dios Unión Libertad" están representadas en tres palabras de cada una pintadas de color ámbar de la bandera civil:
Bandera Magna (Oficial). Ratio: 189:335
Primera Bandera para uso civil. Ratio 3:5
Segunda Bandera para uso civil. Ratio 3:5
La Banda presidencial consiste en el mismo diseño de la bandera, sólo que el Escudo Nacional es grande que traspasa a las franjas azules, y se viste a través del torso para simbolizar el jefe de estado de Gobierno quien la porta sobre el pecho de manera transversal desde el hombro derecho al costado izquierdo, uniendo los extremos a la altura de la cintura.
La ley fue aprobada en 1972, publicada en el Diario Oficial N° 171, tomo N° 236, del 14 de septiembre de ese año, la cual decretó tres clases de banderas nacionales oficiales: La magna, la de uso en edificios y oficinas públicos y la de desfiles y cada una de ella tendrá diferentes medidas, las cuales deben ser tomadas en cuenta
.La banda presidencial sólo se puede usar el presidente de cargo.
El Salvador, como parte de las Provincias Unidas del Centro de América, adoptó la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, según Decreto Legislativo No. 29 del 21 de agosto de 1823. La Bandera de las Provincias Unidas del Centro de América constaba de tres franjas horizontales: azules la superior e inferior y blanca la del centro. Este es el citado decreto legislativo:
La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, ha tenido a bien decretar y decreta:
Artículo 1º El Escudo de Armas de las Provincias Unidas del Centro de América será un triángulo equilátero; en su base aparecerá una cordillera de cinco volcanes, sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares; en la parte superior, un arco iris que los cubra y bajo el arco, el gorro de la libertad esparciendo luces. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá con letras de oro: “PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA”.
Artículo 2º Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas sustituyéndose a las que se han usado por disposiciones de los anteriores gobiernos.
Artículo 3º El gran sello de la nación, el de la Secretaría de esta Asamblea, el de los agentes del gobierno, y tribunales de justicia, llevarán todos el mismo escudo.
Artículo 4º El pabellón nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la del centro en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º. En los gallardetes las fajas se colocarán perpendicularmente por el orden expresado. Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras. En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD.
Artículo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares así vivos, así como de milicia provincial mientras esta subsista, se arreglarán a lo dispuesto en el artículo anterior: Sus fajas serán siempre horizontales, en la superior las palabras: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD, y en la inferior la clase y número de cada cuerpo. En las de infantería ambas inscripciones serán con letras de oro, y en los de caballería con letras de plata.
Artículo 6º Los cuerpos de fuerza cívica dispondrán sus banderas y estandartes con arreglo a lo prevenido en el artículo setenta de la ley de diez y ocho del corriente.
Artículo 7º Al comunicarle este decreto al gobierno se le acompañarán diseños del blasón y pabellón nacionales para la más fácil inteligencia de cuanto queda prevenido:
Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en Guatemala a 21 de agosto de 1823 – José Barrundia: Diputado Presidente – Mariano Gálvez: Diputado Secretario – Mariano de Córdoba: Diputado Secretario – Al Supremo Poder Ejecutivo.
Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecuten todas sus partes.
El 8 de noviembre de 1849, los Estados de Nicaragua, El Salvador y Honduras acordaron en la ciudad de León (Nicaragua) un Pacto de Confederación, que debería ser arreglado por medio de una Dieta. La Representación Nacional de Centroamérica se instaló solemnemente el 9 de enero de 1851, en Chinandega, cabecera del departamento del mismo nombre. Estaba integrada por el Licenciado Pablo Buitrago Benavente y Hermenegildo Zepeda Fernández por Nicaragua, José Guerrero por Honduras, Francisco Barrundia y José Silva por El Salvador. De inmediato se procedió a organizar su directorio, siendo nombrado presidente Hermenegildo Zepeda Fernández, Primer Secretario José Silva y Segundo Secretario el Lic. Pablo Buitrago Benavente.
El 22 de abril de 1851, la Representación Nacional de Centroamérica decretó obligatoria la bandera azul y blanca y el escudo de la Confederación de Centroamérica. En el diario oficial, Gaceta del Salvador, Tomo 3, Número 4, del 30 de mayo de 1851, aparece el decreto legislativo siguiente:
ART. 1º.- El escudo de armas de la unión Centro-americana será un triángulo equilátero.- En su base aparecerá una cordillera de tres volcanes colocado sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares, en el vértice el arco iris que los cubra y bajo el arco el gorro de la Libertad difundiendo luces, y con tres estrellas en la parte superior.- En torno del triángulo y en figura circular se escribirá en letras de oro, FEDERACIÓN DE CENTRO-AMÉRICA.
Art. 2º.- Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas del Gobierno Jeneral.
Art. 3º.- El gran sello de la unión, y el de los ajentes diplomáticos llevará el mismo emblema: el de las secretarías tendrá la inscripción correspondiente al ramo de relaciones respectivo en la forma de un óvalo horizontal; en el centro tres volcanes, y sobre ellos un sol radiante.
Art. 4º.- El pabellón de la Nación constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior y blanca la del centro, en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º.
Art. 5º.- Este pabellón se usará en todos los puertos, en toda clase de buques nacionales y por los enviados de la unión: en los gallardetes las fajas se colocarán verticalmente por el orden espresado.
Art. 6º.- En los buques mercantes, el pabellón no llevará escudo, y en la faja del centro se escribirá en letras de oro, D.U.L.
En el diario oficial El Constitucional, Tomo I, No. 82, del jueves 4 de mayo de 1865, aparece el Decreto Ejecutivo del 28 de abril que creó la segunda bandera del país, siendo Presidente de la República don Francisco Dueñas:
El Presidente de la República del Salvador:
Cumplimentado el decreto del Cuerpo Legislativo de 14 de febrero último que lo faculta para designar los colores del pabellón nacional y los atributos del escudo de armas, se ha servido decretar lo siguiente:
Artículo 1º. -El pabellón nacional se compondrá de cinco fajas azules y de cuatro blancas: el ancho de dichas fajas será de nueve pulgadas y sus longitud de tres a cuatro varas castellanas. En el ángulo superior inmediato al asta, llevará un cuadro encarnado de una vara por lado; en el cual se colocarán nueve estrellas blancas de cinco ángulos salientes cada una, representando los nueve departamentos de la República.
Art. 2º. -La bandera antedicha será la mercante. La de guerra tendrá los mismos colores y dimensiones y en el cuadro encarnado de que se ha hecho mención, tendrá el escudo de armas de la República, llevando al reverso las nueve estrellas de los departamentos.
Art. 3º. -El escudo de armas nacional será el mismo de la antigua federación centro-americana con las modificaciones siguientes:
Francisco Dueñas.
El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública
Al asumir el cargo público de Presidente de Nicaragua el 16 de septiembre de 1893, el general José Santos Zelaya López prometió trabajar por el reaparecimiento de la Patria Centroamericana, ya que Nicaragua era una porción disgregada de la República de Centroamérica. El general Zelaya López aprovechó la amistad con los presidentes de Honduras y El Salvador, doctor Policarpo Bonilla y general Rafael Antonio Gutiérrez para promover la unión de las tres repúblicas, porque los presidentes de Costa Rica y Guatemala no mostraban interés en dicha unión.
El 20 de junio de 1895 los plenipotenciarios de Nicaragua, El Salvador y Honduras doctores don Manuel Coronel Matus, don Jacinto Castellanos y don Constantino Fiallos, respectivamente, suscriben en el puerto de Amapala (Honduras) el Tratado de Unión que se conoce con el nombre de “Pacto de Amapala”; el que erige a las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador y Honduras en una sola entidad política para el ejercicio de su soberanía bajo el nombre de República Mayor de Centroamérica. Esta denominación persistirá hasta que las Repúblicas de Guatemala y Costa Rica acepten voluntariamente el presente convenio en cuyo caso se llamará República de Centroamérica.
En el artículo número once de dicho convenio se adopta la bandera y el escudo de armas de la antigua federación, variando únicamente la divisa o leyenda. El 3 de agosto de 1895 el Tratado de Amapala fue ratificado por el Presidente de la República, quedando por tanto incluido oficialmente Nicaragua dentro de la República Mayor de Centroamérica. Después de la ratificación del tratado por los tres gobiernos antes citados, se instaló en San Salvador (la capital salvadoreña) la Dieta de la República Mayor de Centroamérica.
Reunido el Congreso Constituyente en la ciudad de Managua (la capital de Nicaragua) el día 27 de agosto de 1898, aprobó la Constitución de los Estados Unidos de Centroamérica. Poco después la unión llegó a su fin debido al golpe de Estado del general Tomás Regalado (1898-1903), quién depuso el 13 de noviembre de 1898 al Presidente de la República, general Rafael Antonio Gutiérrez, y de inmediato declaró la separación de este país; rompiéndose el pacto firmado en Amapala y finalizando el ideal de unidad centroamericana del general José Santos Zelaya López, por lo que El Salvador volvió a usar su bandera y escudo nacionales anteriores.
La bandera y el escudo actuales del país fueron creados mediante Decreto Legislativo del 17 de mayo de 1912, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo No. 72, del 30 de mayo de 1912, siendo Presidente de la República el doctor Manuel Enrique Araujo, y cuyo texto es el siguiente:
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador, en uso de la facultad que le confiere la fracción 16ª del Art. 67 de la Constitución, y á iniciativa del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1º.- Adoptánse para la República de El Salvador, con las modificaciones que se expresarán, el escudo de armas y el pabellón de Centro-América, decretados por la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, con fecha 21 de agosto de 1823.
En consecuencia:
1º. El Escudo de Armas de de El Salvador será un triángulo equilátero. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes, colocados sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares: en la parte superior un arco iris que los cubra: bajo el arco, el gorro de la libertad esparciendo luces, y en forma de semi-círculo se leerá entre sus rayos 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821. En torno del triángulo, y en figura circular, se escribirá en letras de oro: REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA CENTRAL, y en la base del triángulo: DIOS, UNIÓN Y LIBERTAD.
2º. Este Escudo se colocará en todos los puertos y oficinas públicas.
3º. El gran sello de la Nación, el de la Secretaría de la Asamblea Nacional, el de los Agentes del Gobierno y Tribunales de Justicia, llevarán el mismo Escudo.
4º. El Pabellón Nacional para los puertos y buques, constará tres fajas horizontales, azules la superior é inferior y blanca la del centro, en la cual irá dibujado el escudo antes descrito. En los gallardetes las fajas se colocarán perpendicularmente, por el orden expresado. Del mismo Pabellón usarán los Enviados del Gobierno á las Naciones extranjeras. En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN Y LIBERTAD.
5º. Las banderas y estandartes de los Cuerpos Militares, se arreglarán á lo dispuesto en el número anterior. Sus fajas serán siempre horizontales: en la del centro se dibujará el blasón: en la superior se escribirán las palabras: DIOS, UNIÓN Y LIBERTAD, y en la inferior la clase y número de cada Cuerpo. En los de infantería y artillería ambas inscripciones serán con letras de oro, y en los de caballería, con letras de plata.
Art. 2º.- Queda derogado el Decreto de 28 de abril de 1865.
Art. 3º.- Este Decreto tendrá fuerza de ley desde el 15 de septiembre del corriente año.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Palacio Nacional: San Salvador á los diez y siete días del mes de mayo de mil novecientos doce.
Presidente.
Juan Mena,
1er. Pro-Srio.
R. Quintanilla,
2º. Pro-Srio.
Palacio Nacional: San Salvador, 27 de mayo de 1912.
Ejecútese:
Manuel E. Araujo.
El Subsecretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina,
El creador del escudo nacional, Rafael Barraza Rodríguez, ganó el concurso para diseñar el actual escudo de armas; quien le agregó dos elementos que no constan en el decreto legislativo anterior, pero que fueron aceptados por razones de estética, los cuales son las cinco banderas detrás del triángulo equilátero y la corona de laurel. Se tuvo que hacer el Decreto Legislativo del 20 de marzo de 1916, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo No. 80, del 27 de marzo de 1916,
para aceptar de forma oficial los dos elementos citados y para introducir nuevas regulaciones a la bandera nacional, cuyo texto es el siguiente:La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,
CONSIDERANDO:
que por Decreto Legislativo de 17 de mayo de 1912, se estableció el escudo de armas y el pabellón nacional;
que el Ministerio de la Guerra por medio de su Oficialía Mayor sacó a concurso el diseño del escudo de armas, y aprobó luego uno de los diseños presentados;
que aún cuando en éste conservan los blasones esenciales del escudo de armas, se les adornó con otras insignias que no están determinadas por el Decreto Legislativo citado, siendo con dichas insignias que se ha venido usando;
que de consiguiente es necesario dar fuerza de ley al uso que del escudo se hace;
que además es necesario reglamentar de una manera general el uso del escudo de armas y del pabellón nacional, para lo que debe tomarse en consideración el respeto debido a tales insignias y las diferentes formas y circunstancias en que se usa;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el inciso 16 del artículo 68 de la Constitución Política,
DECRETA:
Art. 1º.- Al artículo primero de la ley de 17 de mayo citada, publicada en el Diario Oficial del 30 del mismo mes, se le agrega:…”Saliendo del triángulo habrá cinco pabellones de El Salvador, dos a cada uno de los lados del triángulo y uno sobre el vértice superior del mismo. Bajo la leyenda “Dios-Unión-Libertad” llevará dos ramas de laurel entrelazadas, en forma circular, hasta terminar en las dos banderas laterales superiores.
Art. 2º.- Al artículo segundo se le agrega:
“Podrá usarse en los muebles o vehículos (Carrozas, automóviles, embarcaciones etc.) de propiedad nacional, y en el papel de correspondencia de los Supremos Poderes del Estado.
El escudo de armas también podrá ser usado en la República por cualquiera persona o institución; pero únicamente con ocasión de una fiesta o duelo nacionales o cuando expresamente se hubiere concedido autorización por el Supremo Poder Ejecutivo.
En estos últimos casos el escudo de armas no tendrá las leyendas: “República de El Salvador en la América Central” ni “Dios-Unión-Libertad”, y los pabellones que salgan del triángulo podrán ser separados o adheridos al mismo o se usará el escudo sin ellos. Tampoco llevará las ramas de laurel.
Art. 3º.- Al artículo tercero se le agrega: “con todos sus blasones”.
Art. 4º.- Al artículo cuarto donde dice “en la cual irá dibujado el escudo antes descrito”, se le agrega: “con todos sus blasones”.
Art. 5º.- En el artículo quinto la parte que describe las banderas y estandartes, queda así: “sus fajas serán siempre horizontales; en la del centro llevará el triángulo del escudo de armas, con todos sus blasones interiores; en la superior, las palabras “Dios-Unión-Libertad”, y en la inferior, la clase y número de cada Cuerpo.” Sigue el artículo sin modificación.
Art. 6º.- Las oficinas de los Supremos Poderes y de cualesquiera institución oficial o municipales pueden usar del Pabellón Nacional, sin escudo; pero llevando las palabras “Dios-Unión-Libertad”. De este mismo pabellón podrán usar las instituciones particulares, previas autorización expresa del Supremo Poder Ejecutivo, quien también podrá autorizar tanto a éstas como a las instituciones oficiales o municipales para que usen un lema especial en el pabellón.
Art. 7º.- Toda persona o institución queda facultada para usar en el territorio de la República, o los salvadoreños fuera de éste, los colores nacionales en gallardetes, pabellones u otra forma; pero en este caso los pabellones no podrán llevar ninguno de los blasones del escudo de armas o lemas de ninguna clase; sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores. Este uso queda limitado a los días de fiesta o duelos nacionales y a todos aquellos en que se celebrare un acontecimiento de importancia general o local.
Art. 8º.- Todos aquellos que usaren u ordenaren el uso del escudo de armas o del pabellón nacionales de otra manera o en otra forma de la que se prescribe por la ley, serán castigados gubernativamente con una multa de cincuenta pesos por cada infracción.
Art. 9º.- El Supremo Poder Ejecutivo reglamentará los casos y condiciones en que se pueda autorizar a los particulares o instituciones especiales para usar el escudo de armas o lemas especiales en el pabellón.
Art. 10º.- Se declara legal el sello usado anteriormente adornado con los aditamentos que hasta hoy prescribe esta reforma.
Art. 11º.- Esta ley entrará en vigor desde el día de su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Palacio Nacional: San Salvador, veinte de marzo de mil novecientos dieciséis.
Presidente.
Lucilo Villalta,
2º Pro-Srio.
José F. Morales,
Srio. Int.
Palacio Nacional: San Salvador, 24 de marzo de 1916.
Ejecútese,
C. Meléndez.
El Ministro de la Guerra,
En el siguiente tabla se muestra un resumen de las banderas oficiales e históricas desde 1822.
1844 - 1865
1842 - 1844
1921 - 1922
1898 - 1912
1922 - Actualidad
15 de septiembre de 1821 - 20 de febrero de 1822
Bandera del Primer Imperio Mexicano 1821-1823
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