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Concordia discordantium canonum



El Decreto de Graciano (en latín Decretum Gratiani o Concordia discordantium canonum, también conocido en español como "Concordancia de las discordancias de los cánones", "Armonía de los cánones discordantes"[1]​ o "Concordia de los cánones discordantes") es una obra del siglo XII perteneciente al Derecho canónico que, como indica su título, trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí. Su autor fue el monje jurista Graciano[2]​ que lo redactó entre 1140 y 1142[3]​ y constituye la primera parte de la colección de seis obras jurídicas canónicas conocida como Corpus Iuris Canonici.

El Decreto de Graciano representa un paso importante para la consolidación del Derecho de la Iglesia católica en la Alta y Baja Edad Media. La obra, monumental en su extensión, constituye una aportación a la unificación jurídica y se trata, por tanto, del fruto de la actividad doctrinal de un canonista y no de una política legislativa pontificia, camino que venía siendo el más utilizado hasta entonces para tal fin.[3]

Pese a que el Decreto no fue promulgado oficialmente (aunque, según la tradición medieval, habría sido aprobado por el papa Eugenio III), alcanzó gran difusión en la práctica, no solo por su indudable utilidad sino por la autoridad propia de los textos que recogía: cánones pertenecientes a concilios tanto ecuménicos como locales, europeos, africanos o asiáticos, así como textos de las Sagradas Escrituras, de la Patrística y de algunas fuentes romanas (en su segunda versión). Además, la obra fue comentada mediante glosas, destacando en este punto la labor del papa Alejandro III.

Graciano (también llamado Franciscus Gracianus, Jean Gratien, Johannes Gratianus, Gratiani, Giovanni Graziano en italiano o Gratian en inglés) fue un monje camaldulense, jurista y profesor de teología de Bolonia. Las fechas de su nacimiento y muerte son desconocidas y, aunque se sabe que su vida transcurrió a lo largo de los siglos XII y XIII, su biografía está sujeta a especulación.

Según la Crónica de Martin de Troppau, Graziano nació en Chiusi, Toscana (Italia). De acuerdo con otras versiones pudo ser cerca de Orvieto, en la región italiana de Umbría. Graciano se hizo monje en Camaldoli y después se dedicó a la enseñanza del Derecho en el monasterio de San Félix, en Bolonia,[4]​ consagrando su vida a estudiar los cánones eclesiásticos y elaborar su Decreto de Graciano. Al parecer se sirvió de la ayuda de sus discípulos en el monasterio de San Félix —especialmente de Paucapalea—, que continuaron su obra, añadiéndole incluso las llamadas Paleae.[5]​ Sus logros en el campo del Derecho canónico lo convirtieron en una eminencia en la época y junto al prestigio de Irnerio en el campo del Derecho Civil convirtieron a Bolonia en el centro del estudio del Derecho por excelencia. Gracias a ambos, tras la proliferación de universidades por toda Europa el Derecho se convierte en una ciencia jurídica independiente de la Retórica y se difunde por todo el continente, siendo el epicentro de dicha revolución la misma Universidad de Bolonia.

La fecha, causa y lugar de su muerte también se desconocen. Probablemente le sobreviniera antes del III Concilio de Letrán (1179), ya que según las crónicas, «se siente la ausencia del Maestro», como lo llamaban entonces. También se desconoce el lugar donde está enterrado aunque Bolonia reivindica dicho honor y ha edificado un monumento funerario a Graciano en la basílica de San Petronio.

Su biografía está sujeta a discusión ya que se ha podido demostrar que la biografía tradicional que nos ha llegado es falsa en su mayor parte, llegando incluso a dudarse de que fuera monje[6]​ (en las crónicas de Richard Howlett sobre Roberto de Torigni se revela que este afirmaba que Graciano era el obispo de Chiusi)[7]​ y otros cronistas lo sitúan como consejero del papa Inocencio II (1130-1143) o de Eugenio II (1145-1163), aunque su estado de monje está apoyado por la mayoría de la doctrina.[8][9][10][11][12]​ Por el contrario sí se sabe con total certeza que fue el autor del Concordia discordantium canonum.[2]

La obra, que es una colección de unos 3800 textos que recogen y sistematizan el Derecho canónico anterior (ver Fuentes), está estructurada en tres partes.[13]

La primera, Distinciones, se divide en 101 apartados:

La segunda parte, Causae, se divide en 36 apartados y aborda los grandes temas del Derecho canónico de la época: la simonía, el nombramiento y derogación de obispos, la duración de los cargos de los miembros del clero y su derogación, la herejía y la excomunión, etc. Para ello formula las Quaestiones en forma de subapartados. Las cáusae revelan supuestos de Derecho que se desarrollan mediante el método sic et non elaborando preguntas y respuestas. Esto otorga un gran carácter didáctico a la obra asemejando cada cáusae a un ejemplo que dicta un profesor a sus alumnos:[13]

Destaca el apartado 2 C.33 en el que se aborda, utilizando el método de interpolación, el tema de la penitencia, que es dividido en seis distinciones, tomando una estructura parecida a la parte tercera.

La tercera parte que se titula De consecratione, se divide en cinco Distinciones, y utiliza el método de interpolación. Trata sobre la consagración de las iglesias, la celebración de la misa, de los ritos del bautismo y la confirmación, y del ayuno. Es la más corta de las tres partes y su fin es estandarizar los eventos eclesiásticos más importantes.

Graciano recurre a la técnica dialéctica del sic et non elaborada por Pierre Abélard. Este método escolástico se basa en la formulación de preguntas concretas con su posterior resolución en la cual se concluye con sí o un no. El título, Concordantia discordantium canonum, puede haber sido elegido por el propio Graciano, refiriéndose al método adoptado: agrupar los cánones por temas y autores adjuntando un comentario (dictum) en visas de conciliar las posibles diferencias existentes. En la sección de Causas, procede de la misma manera para cada una de las 36 «causas»: crea unas certeras preguntas sobre un mismo problema, respondiéndolas con fragmentos extraídos de los textos utilizando en algunas ocasiones (aunque será el método más común en De consecratione) el método de interpolación. Ya sea porque se precise una interpretación o porque exista una contradicción, Graciano recurre de nuevo a los dictum.

Finalmente el método de exposición resulta sobradamente didáctico e inmediatamente utilizable en las universidades de derecho de nueva creación tras su afirmación como ciencia independiente de la Retórica. Graciano reconoce el valor relativo de las diferencias de la fuentes e introduce la idea de jurisprudencia en el derecho canónico, además de dotarlo de un valor notablemente práctico y útil para su aplicación. Por todo ello aunque su obra no se consideró oficial, su uso se extendió por toda Europa y a través de la historia, considerándose hoy día a Graciano como la mayor influencia del derecho canónico moderno.

Según el historiador Anders Winroth, perito en el tema, se publicaron dos versiones distintas del Decretum Gratiani:[14]

Anders Winroth establece también una doctrina según la cual la segunda versión del texto corresponde a otro autor, que él denomina "Gratiani II" (Graciano II),[18]​ sin embargo su teoría no es compartida de manera extensa entre los historiadores especialistas e investigadores.

Las fuentes de la Concordia discordantium canonum fueron la Biblia, las bulas papales, la patrística y los cánones pertenecientes a concilios y sínodos tanto ecuménicos como nacionales y provinciales, ya fuera europeos, africanos o asiáticos.[3]​ En la mayoría de los casos, Graciano no obtuvo este material de una lectura directa de las fuentes, sino a través de colecciones intermedias (según eruditos como Charles Munier,[19]​ Titus Lenherr[20]​ o Peter Landau).[21][22][23]

Según Anders Winroth:[13]

Graciano tituló su trabajo Concordia Discordantium Canonum. El título deja entrever el fin que se buscaba: armonizar los cánones que se habían redactado durante el fin de la Alta y el comienzo de la Baja Edad Media, que conservaban en muchos casos contradicciones entre ellos. Así, en su obra se discuten las diversas interpretaciones y se decide una solución única. Este acercamiento dialéctico permitió que otros profesores de la ley trabajaran con el Decretum y desarrollaran sus propias soluciones y comentarios (lustres o summae). Las colecciones de lustres fueron llamadas sistema de archivos de lustre o Lectura en Decretum, mereciendo, por tanto, la atención preferente de los canonistas en sus glosas, quienes por este motivo pasaron a ser denominados decretistas (no confundir con los decretalistas, en referencia a las Decretales de Gregorio IX).

Los más importantes que podemos destacar son Rufino de Bolonia y Huguccio de Pisa.[3]​ De esta forma el espíritu fue "Vides non id in animo habuisse correctores romanos, ut restitueretur decretum, quale a Gratiano compositum esset, sed quale a Gratiano componi debuisset" (no hacerlo con la intención abusiva de los correctores romanos, no restaurar el Decreto tal como Graciano lo compuso, pero sí como él lo hubiera compuesto).[24]

El fin último de este trabajo fue lograr la unificación jurídica que la Iglesia se había propuesto a partir del final de la Alta Edad Media, con el objetivo de unificar y dejar atrás el particularismo de las Iglesias nacionales creando un poder único y centralizado dentro del Derecho canónico. Este movimiento, denominado reforma gregoriana, se solía llevar a cabo mediante la política legislativa pontificia, por lo que fue novedad el paso importante de consolidacíón motivado por la actividad doctrinal de un canonista.[3]

Aunque no fue promulgado oficialmente alcanzó una gran difusión en la práctica por su utilidad en la sistematización y aclaración de la jurisprudencia pontificia y por la autoridad de los textos que contenía, lo que ayudó en la proliferación del Derecho canónico. Su exhaustividad en el análisis la convierte en la obra de Derecho canónico más importante del siglo XII cobrando vigencia hasta 1917, cuando se promulga el Código de Derecho canónico durante el movimiento conocido como Codificación, que recorrió toda Europa. Además de poseer una estructura notablemente didáctica, por lo que es adoptado rápidamente por las escuelas de Derecho de la época, comenzando por la de Bolonia, capital europea en aquel momento del estudio del Derecho, inmediatamente es glosada y comentada ayudando a la enseñanza del Derecho canónico de la época. Por todo ello Graciano es conocido hoy como una de las figuras más relevantes del Derecho canónico.

Destaca su influencia en Pedro Lombardo (la biografía medieval lo atribuía como hermano de Graciano, incluso como gemelo)[18]​ y por tanto de manera extensiva en Tomás de Aquino. A partir del Decreto Graciano, el derecho general de la Iglesia —de acuerdo con los postulados de Gregorio VII— se desarrolló por legislación pontificia. Por ello aunque el Decretum cumplió un papel importante en la reunificación, pronto se necesitó recoger las disposiciones (sobre todo decretales) que no se recogían en aquel.

En 1230, Gregorio IX encomendó a Raimundo de Peñafort, dominico aragonés, reunir todas las disposiciones vigentes entre 1154 y 1234 que no estuvieran contenidas en el Decreto. La obra, dividida en cinco libros, fue promulgada en 1234 como Liber Extr, Decretales de Gregorio IX o Liber Extravagantium. Con posterioridad Bonifacio VIII ordenó recopilar las decretales entre 1239 y 1298. Esta obra, dividida también en cinco libros, recibió el nombre de Liber Sextus indicando que era una continuación de la recopilación anterior. Más tarde Clemente V ordena otra recopilación de decretales posteriores a 1298 en una obra denominada Clementinas o Liber Septimus. Tras estas recopilaciones de carácter oficial se publicaron otras de carácter privado, como las veinte decretales de Juan XXII, posteriores a 1317, obra conocida como Extravagantes de Juan XXII. El conjunto de dichas recopilaciones junto con el Decreto fue designado como Corpus Iuris Canonici (a imitación del Corpus Iuris Civilis romano).

En 1996, por la mediación de Anders Winroth, se hallaron cuatro manuscritos de Graciano (junto con un quinto manuscrito de la misma época) en la biblioteca del convento de San Galo, en Suiza.[25]​ En espera de un mejor análisis aún se encuentran archivados en esta biblioteca. Su incidencia en los conocimientos actuales sobre Graciano aún crea controversia.

Los historiadores y estudiosos de Graciano más reconocidos son:[26]



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