La historia del constitucionalismo ecuatoriano se remonta a la época de colonización española en América, en los orígenes de la actual República del Ecuador; sin embargo, es a partir de 1830, en que se redacta la i constitución ecuatoriana. La actual constitución en vigencia fue promulgada en 2008, siendo la vigésima primera en regir el ordenamiento jurídico del país.
Entre las principales cartas magnas se encuentran la de 1830 por ser la primera; la de 1843 también denominada como Carta de la Esclavitud; la de 1869 también denominada como Carta Negra; la de 1906 también denominada como la constitución atea; la de 1979 que fue la primera desde el retorno a la democracia; y, la de 1998, anterior a la actualmente vigente.
Las constituciones ecuatorianas han estructurado el poder a manera de república, en la mayoría de las veces como democráticas, salvo excepciones; y, en cuanto a la separación de poderes, han dividido al Estado en los tradicionales poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los mismos que pasaron a denominarse funciones y que, a partir de 2008, pasaron a ser cinco tras el aumento de las funciones electoral y de transparencia y control social.
Actualmente la función ejecutiva está conformada por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministerios, secretarías y demás dependencias. La función legislativa está conformada únicamente por la Asamblea Nacional. La función judicial es administrada por el Consejo de la Judicatura, y tiene como órganos jurisdiccionales a la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales y juzgados de primera instancia; como órganos autónomos a la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, y otros órganos auxiliares. La función electoral está compuesta por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. La función de transparencia y control social está integrada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y otras instituciones públicas de control. Fuera de las anteriores funciones, se encuentra la Corte Constitucional como órgano autónomo e independiente de control e interpretación constitucional y único con jurisdicción constitucional.
La religión católica ha sido tema fundamental a través de las varias constituciones que han sido promulgadas. Desde los inicios del constitucionalismo ecuatoriano que empezó con la expedida en 1812, cuyos redactores, a pesar de estar influenciados por las doctrinas de la Revolución Francesa, expresaron su catolicismo mediante la invocación de Dios al inicio de la constitución y por el artículo 4, en el que se declara a la religión católica como la única del Estado de Quito. La misma tendencia se siguió en las constituciones de la Gran Colombia en donde también se enfatizaba a la religión católica, apostólica, romana, como la religión de la República.
Una vez que el Ecuador se declaró como país independiente en 1830, las constituciones aprobadas desde entonces hasta la de 1897, se dedicaba el preámbulo invocando a Dios y un artículo exclusivo para declarar a la religión católica como la única oficial del Estado, la cual debía ser defendida por el gobierno y prohibida cualquier otra religión y dogma contrario a la Iglesia Católica de Roma. Se debe advertir que la Constitución de 1906 no fue la primera en prescindir del nombre de Dios en su preámbulo (aunque en futuras constituciones se la volvió a implantar), pues por ejemplo la Constitución de 1843 y la de 1878 ya la habían eliminado, pero lo novedoso de la constitución liberal es que por primera vez el artículo que declaraba la religión católica como la única válida en el Ecuador era derogada por favorecerse así a la libertad de cultos que sobrevino con la separación de la Iglesia y del Estado.
Con la Constitución de 1869, cuyo autor fue Gabriel García Moreno, se exigió que para ser ciudadano se requería ser católico. Para lograr comprender este nuevo requerimiento se lo debe mirar desde la perspectiva del proyecto de consolidación nacional trazado por el garcianismo, el cual requería del influjo de la Iglesia para establecer las bases progresistas que su mentor deseaba para un país caracterizado por una tradición cristiana que se arraigaba desde la época colonial. Además, la población del Ecuador de aquel entonces se declaraba en su mayoría católica por lo que en realidad no se excluía a nadie de la ciudadanía.
La Constitución de 2008 en su preámbulo invoca el nombre de Dios y reconoce las diversas formas de religiosidad y espiritualidad.
La pena de muerte ha sido una ley de largo debate en las constituyentes. Por primera vez en la Constitución de 1851 quedó abolida pero solo para delitos políticos. Se debió esperar a la Constitución de 1883 para que se elimine la pena capital para crímenes comunes con excepción de los delitos de asesinato y parricidio. La Constitución de 1897 se encargó de abolir definitivamente la pena de muerte para cualquier clase de delito, siendo este precepto ratificado por las siguientes constituciones. Caso especial tenemos con García Moreno que la reimplantó en 1869.
El hecho de que la Constitución prohibiese explícitamente la pena de muerte no ha impedido que el gobernante la contravenga. Así tenemos por ejemplo el caso del presidente Eloy Alfaro que infringió su propia Constitución al aplicar el fusilamiento.
Desde la separación de la Gran Colombia en el año de 1830, la República del Ecuador ha tenido 20 textos constitucionales a lo largo de su historia. Tal cantidad puede interpretarse como un síntoma de inestabilidad debido a una historia demasiado convulsionada para un país relativamente pequeño. z Tras varios años de crisis política, el gobierno de Rafael Correa, electo tras la finalización del gobierno de Alfredo Palacio en 2007, se propuso dar una nueva Carta Magna al país con el objetivo de dar estabilidad y desarrollo social, que tras su aprobación en 2008 constituye el último episodio del constitucionalismo en este país andino.
Redacta la primera Constitución y elige al General Juan José Flores, primigenio Presidente Constitucional. Se declara a la religión católica como la única de la República.
La duración del mandato presidencial y de la Cámara de Diputados era de ocho años. Los Senadores eran elegidos para periodo de 12 años.
Se eliminó la pena de muerte para delitos de asesinato y parricidio y estableció la libertad de culto
La Constitución, llamada "atea" por los opositores, separó la iglesia del Estado y eliminó el artículo que declaraba a la religión católica como la oficial del Estado. Fue restituida en 1938 por Aurelio Mosquera Narváez hasta 1945, año en que fue reemplazada.
Incluye los logros de la Revolución Juliana de 1925 y garantiza el sufragio femenino.
Fue aprobada mediante referéndum y permitió al Estado ecuatoriano el retorno al ejercicio democrático de poderes.
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