x
1

Constitución de Uruguay de 1967



Este artículo es una parte de la serie:
Constitución de la República Oriental del Uruguay

hasta (suspendida): entre 1973 y 1985
Precedida por:Constitución de Uruguay de 1952
Reformada por:Constitución de Uruguay de 1997

Otros países ·  Portal de Derecho

La Constitución de la República Oriental del Uruguay del año 1967 fue el producto de una confluencia de voluntades distintas de quienes buscaban promover formas de desarrollo económico y social. Entró en vigor el 15 de febrero de 1967. Está todavía vigente en su mayor parte, aunque parte del contenido de su articulado cambió como consecuencia de la reforma de 1997 y de otras reformas menores que se plebiscitaron en 1989, 1994 y 2004, por lo que su denominación completa es "Constitución de 1967 con las modificaciones plebiscitadas el 26 de noviembre de 1989, el 26 de noviembre de 1994, el 8 de octubre de 1996 y el 31 de octubre de 2004".[1]

En ocasión de las elecciones nacionales del 26 de noviembre de 1989, se presentó a consideración de la ciudadanía un plebiscito que pretendía reformar el sistema de aumento de las jubilaciones. Dicha propuesta recibió un voto ampliamente favorable, y así, el artículo 67° de la Constitución resultó modificado. Por esta reforma se estableció que "los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central". También se añadió la disposición transitoria V), referida al primer ajuste jubilatorio según la reforma mayor


En ocasión de las elecciones nacionales del 26 de noviembre de 1994, se presentó a consideración de la ciudadanía un plebiscito con una especificación relativa a modificaciones en la seguridad social. Dicha propuesta recibió más del 50% de aprobación, por lo que se añadió la disposición transitoria V') que establece, entre otras cosas, "declárase la inconstitucionalidad de toda modificación de seguridad social, seguros sociales, o previsión social (...) que se contenga en las leyes presupuestales o de rendición de cuentas a partir del 1° de octubre de 1992."

El 8 de diciembre de 1996 se plebiscitó una ambiciosa reforma. Esta reforma mantuvo, en términos generales, la esencia de la Constitución de 1967 respetando en su casi totalidad la numeración del articulado original. La reforma fue votada favorablemente por el 50,43% del electorado.

La característica más notoria y destacable de la reforma fue que modificó el régimen electoral. Introdujo:

Otras modificaciones trascendentes introducidas fueron:

El 31 de octubre de 2004, junto a las elecciones nacionales se plebiscitó una nueva reforma de la Constitución. La misma fue apoyada por el 64,58% de los votantes.

La reforma versó sobre la gesión y administración del agua potable y del saneamiento. Uno de los artículos reformados fue el 47°, al que se le agregó:

También se agregó un inciso al artículo 188° sobre la asociación del Estado con privados: "Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a los servicios públicos de agua potable y saneamiento".



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Constitución de Uruguay de 1967 (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!