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Diputado al Parlamento Europeo



Los diputados al Parlamento Europeo, generalmente conocidos como eurodiputados o europarlamentarios (a veces abreviado MEP, del inglés Member of the European Parliament, Miembro del Parlamento Europeo), son los miembros del Parlamento Europeo, la institución que en el marco institucional de la Unión Europea desempeña, junto con el Consejo, los poderes legislativo y presupuestario, además de la función de control político que sobre el resto de instituciones, y particularmente sobre la Comisión Europea, le corresponde en exclusiva, y a cuyo presidente elige.[1]

Los diputados al Parlamento Europeo son elegidos cada cinco años mediante sufragio universal, directo, libre y secreto por los ciudadanos de la Unión; son libres e independientes en sus funciones políticas, y no están sometidos a mandato imperativo alguno durante el ejercicio de las mismas, sin perjuicio de los compromisos que adquieran como consecuencia de su adscripción voluntaria a alguno de los grupos políticos del Parlamento Europeo. Está compuesto por 704 diputados, más su Presidente.[2]

De acuerdo con el principio de democracia representativa que ordena el método de gobierno comunitario, los eurodiputados representan de manera directa a los ciudadanos europeos como tales y en su conjunto, no a sus Estados de origen.[3]​ Estos electores son los únicos ante quienes responden políticamente, de manera periódica, en las elecciones europeas.

Los diputados al Parlamento Europeo son elegidos por un período de cinco años, acorde con la duración de una legislatura de la Cámara.

Aunque los parlamentarios representan a los ciudadanos de la Unión en su conjunto y no a sus propios electores, son elegidos conforme a un diseño de circunscripciones electorales, sobre la base del número de eurodiputados que corresponde elegir en cada Estado miembro, fijado por Decisión del Consejo Europeo, aprobada por el Parlamento. Esta Decisión debe respetar un criterio de proporcionalidad decreciente en función de la población de cada país, con un mínimo de 6 escaños (caso de Malta) y un máximo de 96 (Alemania).

Se parte, pues, de un sistema de atribución estable y decrecientemente proporcional de escaños a cada uno de los Estados de la Unión, para establecer sobre esta base circunscripciones internas, propias de cada Estado miembro, y que van desde una partición en partes del territorio nacional (casos de Reino Unido y Bélgica) a la llamada circunscripción única o nacional (casos de España y Francia).

Aunque los Tratados[4]​ fijan el objetivo de un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros, se establece alternativamente un sistema electoral europeo basado sobre principios comunes pero abierto al desarrollo particularizado de cada Estado miembro. Este es el sistema que se ha impuesto hasta la fecha, fijándose como reglas básicas de la elección y el escrutinio los siguientes principio:

Los diputados al Parlamento Europeo tienen como único mandato el que deriva de su elección, esto es, la representación de los ciudadanos de la Unión en su conjunto, y, derivativamente y en la medida de sus compromisos, el que asumió políticamente en su programa electoral. No obstante, y como prueba de la superior responsabilidad de representación democrática, al servicio del interés general, los eurodiputados son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos a mandato imperativo alguno, ni siquiera a su programa electoral, siendo nulos de pleno Derecho los acuerdos que contravengan o condicionen el ejercicio esta independencia política individual.

Los eurodiputados tienen la facultad de participar en las actividades y funciones legislativas, presupuestarias, consultivas y de control político que se atribuyen a la Cámara, así como de integrarse para ello en sus órganos internos de funcionamiento y organización. Pueden, por tanto, y sin ánimo exhaustivo:

Durante el ejercicio de su mandato electoral, y en ocasiones con posterioridad al mismo, los eurodiputados gozan de determinados beneficios.

Los eurodiputados gozan del mismo tratamiento que en sus Estados de origen se atribuya a los miembros del Parlamento nacional (en muchos países, entre ellos España o Italia, es oficialmente el de "Excelencia", pero se emplea el de "Señoría"). Se benefician asimismo de todos los honores y precedencias protocolarias que les corresponden como miembros representantes de la primera institución comunitaria.

En el extranjero, y con independencia del trato protocolario acorde a su rango, que deben proporcionarles los terceros países, los eurodiputados gozan de la condición de alta autoridad, y han de ser recibidos, atendidos, informados y protegidos de acuerdo con su posición por las delegaciones diplomáticas de los Estados miembros y del Servicio Europeo de Acción Exterior.

Como autoridades públicas, los diputados al Parlamento Europeo gozan de los privilegios e inmunidades siguientes:

En el ejercicio de sus funciones y para el adecuado e informado desempeño de las mismas, los eurodiputados disponen de un importe mensual máximo de asistencia parlamentaria, con fondo al cual pueden seleccionar y contratar a su propio equipo de asistentes y asesores políticos o técnicos. En 2009 el importe mensual puesto a disposición de los legisladores (del que nunca se les hace directamente entrega) ascendía a un tope máximo de 17 540€ por diputado. No más de un cuarto de esta cantidad puede afectarse a la contratación de personal para la prestación de trabajos concretos. El resto se dedica a la contratación del personal estable de la plantilla o equipo.

Los contratos de asistentes que desempeñen sus funciones en los Estados de origen serán gestionados por terceros pagadores cualificados. Los servicios internos del Parlamento y el Tribunal de Cuentas fiscalizan estas retribuciones y gastos y supervisan el buen uso de los mismos, así como el correcto cumplimiento de las disposiciones normativas en materia fiscal y de seguridad social.

Desde la entrada en vigor del estatuto único de los diputados al Parlamento Europeo, en noviembre de 2009, todos los eurodiputados se benefician de idéntica asignación, a saber, el equivalente a un 38,5% del salario bruto mensual de los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la actualidad, esta ratio se traduce en un total de 7 665,31€ mensuales brutos. A esto deben añadirse las subvenciones a la vivienda para aquellos que transladen de modo permanente su residencia a Bruselas o Estrasburgo, o bien, alternativamente, las dietas por desplazamiento y estancia desde su lugar de residencia hasta las oficinas del Parlamento Europeo. También se les reembolsan los gastos empeñados con carácter necesario para el normal ejercicio de sus funciones (por ejemplo viajes de trabajo), previa justificación y siempre que su precio sea proporcional al servicio adquirido y a su utilidad real. Su asignación parlamentaria y el resto de remuneraciones o compensaciones económicas están sujetas a la tributación del impuesto comunitario que se aplica a todos los funcionarios de la Unión. Igualmente tienen derecho a beneficiarse de un seguro especial por los riesgos en los que incurran como consecuencia del ejercicio de sus funciones, del que deberán financiar la tercera parte.

Finalmente, los eurodiputados tienen derecho, tras la conclusión de su mandato parlamentario, a percibir una indemnización transitoria (entre 6 y 24 meses, aunque puede suspenderse anticipadamente si el exdiputado fuera designado cargo público en cualquier administración) hasta su reubicación laboral y a una pensión limitada (3,5% de la asignación por año de mandato, desde los 63 años), que en caso de fallecimiento podrá asignarse, reducida (entre el 20% y el 60% de la correspondiente), a sus supérstites más cercanos.

El coste de todas las asignaciones parlamentarias, dietas, subvenciones, reembolsos y pensiones de los eurodiputados se cubre con cargo al presupuesto del Parlamento Europeo.



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