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Elementos constitucionales



Los Elementos Constitucionales fueron un conjunto de lineamientos a manera de proyecto de constitución para México (entonces todavía Virreinato de Nueva España), redactado en abril de 1812,[1]​ durante la guerra de Independencia de México por el general Ignacio López Rayón, y puestos a circular a partir del 4 de septiembre de 1812, en Zinacantepec, Estado de México, con el objeto de constituir una nación independiente de España. Se les señala como antecedente directo y fuente de creación de los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y, por tanto, de la posterior Constitución de 1824.[2]​ Por ello, es el antecedente más antiguo del constitucionalismo mexicano.[3]

Una vez iniciada la lucha de independencia, y ante el vacío de poder dejado por Fernando VII al ser depuesto por Napoleón Bonaparte en 1808, fue interés de los insurgentes tratar de fundamentar su lucha por la independencia del Virreinato de Nueva España en principios jurídicos que legitimaran su actuar, y que sirvieran como base para agrupar al pueblo sobre ideales comunes.[4]

En ese sentido y tras la experiencias revolucionarias de Francia y Estados Unidos,[5]​ así como la constitución elaborada por este último país en 1787,[6]​ impulsaron a los insurgentes a elaborar un documento que contuviera los derechos y principios básicos de un nuevo Estado y fundamentara la autoridad aún en ausencia del monarca. Sin embargo, esto no fue un sentimiento particular del continente americano, como lo delata el movimiento constitucional en España que culminaría con la Constitución de Cádiz de 1812.

En el marco de la Independencia, y al no reconocerse a las autoridades virreinales novohispanas ante la acefalia proveniente de la ausencia de Fernando VII, el 19 de agosto de 1811 se instauró la Suprema Junta Nacional Americana, mejor conocida como Junta de Zitácuaro,[7]​ en el poblado del mismo nombre en Michoacán, como órgano de gobierno para lo que dentro de poco sería la nación mexicana, integrada por los principales dirigentes de la insurgencia en ese momento, destacando entre ellos José María Morelos e Ignacio López Rayón.[7]​ Ambos serían nombrados vocales de la Junta y, el último, como Ministro Universal de la Nación.[7]​ La Junta se trasladaría posteriormente a Sultepec, actualmente en el Estado de México.[7]

López Rayón se dio a la tarea de redacción de un proyecto de constitución, a ser considerado para una posterior aprobación por parte de la junta, a los que tituló Elementos Constitucionales. Se desconoce la fecha exacta de su redacción, sin embargo, a partir de la misiva enviada a Morelos,[8]​ se establece su creación el 30 de abril de 1812 y para el verano de ese mismo año los mismos se encontraban circulando. Al parecer, tal documento fue firmado en Zinacantepec.[1]

Rayón remitió un primer borrador de los Elementos a Morelos —quien se encontraba en Puebla— el 30 de abril de 1812.[9][8]​ No obstante, la respuesta no llegaría sino hasta el 7 noviembre del mismo año, al parecer por un retraso que acusa Morelos.[10]​ En dicha carta Morelos señala una serie de correcciones a los Elementos en los cuales propone excluir toda referencia a la autoridad de Fernando VII:

Antes de recibir los Elementos, Morelos había pronunciado su postura respecto a Fernando VII, en una carta enviada a Rayón en días previos:

Propuso además que en lugar de un único Protector Nacional, como proponía Rayón, hubiera uno por cada obispado a ser elegidos cada cuatro años y otras observaciones sobre la distribución y organización de la milicia.[10]

Dichas correcciones no enmendaron el texto, sino que fueron agregadas a manera de colofón, al pie del documento señalando la autoría de Morelos.[12]

El contenido de los Elementos Constitucionales —que trascendió hasta otros textos posteriores a partir del conocimiento que de ellos tuvo José María Morelos y Pavón— pudo repercutir en la redacción final de los Sentimientos de la Nación de 1813,[9]​ para posteriormente incluirse en la Constitución de Apatzingán de 1814,[9]​ en la cual también participaría Rayón y que contiene muchos paralelismos con los derechos señalados en los Elementos.[3]

El documento consta de un preámbulo donde se exalta la legitimidad y justicia de la «Independencia de América» y esboza que el depósito de la soberanía reside en el pueblo:

El cuerpo de los Elementos Constitucionales se encuentra constituido por 38 enunciados a manera de artículos,[13]​ y contiene las principales ideas para la conformación de un estado independiente proclamadas por la insurgencia:

El proyecto termina con una reflexión sobre el pasado del pueblo americano «olvidado por unos, compadecido por otros y despreciado por la mayor parte» y sobre su futuro más esperanzador, con plena igualdad y equidad entre los hombres, donde «la cobardía y la ociosidad será la única que infame al ciudadano», y además con una exhortación religiosa: «bendecid pues al Dios de los destinos que se ha dignado mirar por compasión su pueblo».[13]

En un borrador posterior esta reflexión final aparece a manera de arenga, seguida de las correcciones hechas por Morelos.[12]

Dentro de los Elementos Constitucionales es destacable el bagaje filosófico y cultural del liberalismo novohispano, tanto de representantes europeos clásicos como Locke, Hobbes, Montesquieu, Voltaire, Rousseau, Suárez y Vitoria,[14]​hasta de pensadores propios del continente americano como Francisco Javier Clavijero, Fray Servando Teresa de Mier y Francisco Javier Alegre, entre otros.[15]​ Las obras de unos y otros autores circularon en el Virreinato de Nueva España durante el siglo XVIII. Igualmente, es indudable la influencia de las ideas revolucionarias francesas[16]​ y constitucionalistas de Estados Unidos,[17]​ que calaron hondo en el sentir novohispano.

En América se distinguieron como directrices, durante el periodo independentista, algunas ideas políticas específicas:[18]

Dichos contenidos son ubicables en los Elementos Constitucionales heredados de la pluma de Rayón, provenientes de su formación jurídica. Sin embargo, es muy probable que sus contenidos básicos puedan ser atribuidos al propio Miguel Hidalgo y Costilla,[19]​ de quien aquel fuera lugarteniente y secretario. Cuando menos esto es patente en la referencia que a ello hace Morelos en la carta donde da por recibido el primer borrador de los Elementos, de fecha 7 de noviembre de 1812:

Destaca, entre las ideas sostenidas por los Elementos, el fidelismo a la figura de Fernando VII sostenida por Rayón en el artículo 5.o,[20]​ que le valió algunas diferencias ideológicas con Morelos quien sostenía la emancipación absoluta de América.[4]​ Pero al mismo tiempo afirmaba las ideas de Rousseau sobre la soberanía radicada en el pueblo, que sería luego tomada por la Constitución de Apatzingán y ha permanecido hasta la actual Constitución mexicana de 1917, la que en su artículo 39 señala:

No obstante, Rayón sostuvo la idea democrática de que el ejercicio del poder concierne a un congreso, en este caso el Supremo Congreso Nacional Americano.

Igualmente, en su artículo 31, los Elementos Constitucionales ofrecen, hablando de la inviolabilidad del domicilio, las garantías de «la célebre Ley Corpus huves de la Inglaterra», queriendo referirse al Habeas Corpus Act (Acta Hábeas Corpus) de 1640, que contenía la protección de la libertad individual ante detenciones no jurisdiccionales, incluida la Corona, cuando dicha detención no provenía de una autoridad judicial.[21]​ Ello revela el conocimiento que tenía Rayón de la legislación inglesa,[20]​ y coloca a los Elementos Constitucionales, según Soberanes Fernández, como el antecedente más antiguo del Juicio de amparo mexicano.[22]

También se halla presente una cierta intolerancia religiosa (artículos 1.o y 2.o), pues exalta el catolicismo como religión de Estado.[23]​ Con ello se proscribía la libertad de credos, que encontraría cabida en el ideario constitucional mexicano hasta la Constitución de 1857.[23]

Asimismo, la libertad e igualdad de todos los ciudadanos era un concepto principal del liberalismo francés.[23]​ El primero se realizó señalando la proscripción de la esclavitud (art. 24.o); el segundo fue expresado en los Elementos en atención a la eliminación de linajes, en su artículo 25.o:[24]

Por último, destaca la libertad de imprenta consagrada en el artículo 29.o que constituiría el antecedente para la consagración de las libertades de expresión, pensamiento e imprenta que poco después otorgaría el artículo 40 de la Constitución de Apatzingán.[25]



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