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Francisco Suárez



¿Qué día cumple años Francisco Suárez?

Francisco Suárez cumple los años el 5 de enero.


¿Qué día nació Francisco Suárez?

Francisco Suárez nació el día 5 de enero de 1548.


¿Cuántos años tiene Francisco Suárez?

La edad actual es 476 años. Francisco Suárez cumplió 476 años el 5 de enero de este año.


¿De qué signo es Francisco Suárez?

Francisco Suárez es del signo de Capricornio.


¿Dónde nació Francisco Suárez?

Francisco Suárez nació en Granada.


Francisco Suárez de Toledo Vázquez de Utiel y González de la Torre, conocido como Doctor Eximius (Granada, 5 de enero de 1548-Lisboa, 25 de septiembre de 1617), fue un teólogo, filósofo y jurista jesuita español. Una de las principales figuras del movimiento de la Escuela de Salamanca, fue considerado uno de los mejores escolásticos.

Su trabajo se considera un punto de inflexión en la historia del Segundo escolasticismo, que marca la transición del Renacimiento a la filosofía moderna. Según Christopher Shields y Daniel Schwartz, "figuras tan distintas entre sí en el lugar, el tiempo y la orientación filosófica como Leibniz, Grocio, Pufendorf, Schopenhauer y Heidegger encontraron razones para citarlo como fuente de inspiración e influencia".[1]

Fue el hijo menor de una familia hidalga formada por el abogado Gaspar Suárez de Toledo y su mujer Antonia Vázquez de Utiel.[2]​ Siguiendo la tradición paterna marchó a Salamanca para estudiar leyes en 1561, cuando resonaban aún las enseñanzas de Francisco de Vitoria y sus discípulos, pero, impresionado por la predicación del jesuita Juan Ramírez en la cuaresma de 1564,[3]​ ingresó en el noviciado que la Compañía de Jesús tenía en Medina del Campo,[4]​ aunque fue rechazado en un principio a causa de su falta de vivacidad intelectual. Recibido, sin embargo, con el estatuto de indiferente, que equivalía a que se determinaría con posterioridad su valía como sacerdote o como hermano, demostró luego suficiente genio como para desarrollar una de las carreras intelectuales más brillantes de su tiempo. Prosiguió sus estudios en el colegio jesuita de Salamanca en 1570, donde fue discípulo del padre Martín Gutiérrez, y estudió filosofía, derecho y teología.

Enseñó filosofía en Segovia, donde se ordenó sacerdote en 1572,[5]​ y tras una breve estancia en Ávila en 1575 como profesor de teología marchó a Valladolid en 1576, en cuyo Colegio jesuítico comentó la parte I de la Suma teológica del dominico Santo Tomás de Aquino de 1576 a 1580, pero nada servilmente, distanciándose de sus posturas cuando creía que no obedecían a la razón.

En 1580 fue llamado a Roma para enseñar teología en el Colegio jesuita de Roma, antecedente de la universidad Gregoriana; allí compuso bastantes tratados teológicos, de los que se conservan apuntes publicados e inéditos, y dio clases hasta 1585; Sergio Rábade piensa que en el curso 1582-1583 debió escribir su De gratia.[6]​ Estuvo muy unido al cardenal Belarmino, antiguo discípulo de Juan de Mariana, así como al papa, Gregorio XIII, y también conoció al matemático Cristóbal Clavio y a humanistas como Orazio Torsellini y Niccolò Orlandini;[7]​ por otra parte, entre sus discípulos tuvo a Mucio Vitelleschi, luego General de la Compañía, y al teólogo Leonardo Lesio. Pero el clima húmedo de Roma agravaba su reúma y le amenazaba con una tuberculosis; sus superiores, asustados por sus achaques, le ordenaron trasladarse a enseñar a la más seca Alcalá de Henares por medio de una permuta con el padre jesuita Gabriel Vázquez, un teólogo gran especialista en Agustín de Hipona con quien por cierto no simpatizaba; allí estuvo, entre 1585 y 1592, muy bien cuidado y respetado por sus superiores, algo que despertó los recelos y envidias de Vázquez cuando retornó a Alcalá, según se infiere de las correspondencia conservada de ambos. Empezó entonces a preparar la edición de sus primeras obras, que le valieron dificultades con censores dominicos como Avendaño e incluso jesuitas como el citado Gabriel Vázquez y su antiguo discípulo Leonardo Lessius. En 1593 volvió a Salamanca para enseñar, y terminó al fin su carrera, por expresa petición del rey Felipe II, en la Universidad de Coímbra, donde entró en 1597, el mismo año en que se editaron sus famosísimas Disputationes metaphysicae. La jubilación le llegó en 1615; entonces fue a Lisboa, donde dos años después falleció. Fue enterrado en dicha ciudad, en la Iglesia de San Roque, que se encuentra en el Bairro Alto.

Hombre de una gran cultura y erudición griega, latina, árabe y hebrea, pudo asimilarla toda, ordenarla, simplificarla y eliminar de ella verbalismos ociosos. Fue llamado Doctor Eximius et Pius y gozó de enorme autoridad, revitalizando la ya decaída escolástica, que compendió en su obra principal, sus Disputationes metaphysicae (1597), donde repiensa toda la tradición especulativa anterior, sintetizando además la metafísica grecorromana como una disciplina autónoma e independiente. Puede considerarse este libro como la primera construcción sistemática de la metafísica después de Aristóteles. Por ello ejerció una influencia considerable en el pensamiento posterior como el más moderno de los escolásticos.

Dentro de la escolástica surgió una escuela que se conoce con su nombre, el Suarismo, que se considera seguidora del pensamiento de Tomás de Aquino, pero en varios puntos no concordante con el resto de los tomistas. Es de especial relevancia su consideración del modo de existencia en la relación criatura-Creador que, por ser esencial, fundamenta una razón última y suficiente.

En su gran obra jurídica Tractatus de legibus ac Deo legislatore, muy fecunda para la doctrina iusnaturalista y el derecho internacional, se encuentra ya la idea del pacto social, y realiza un análisis más avanzado que sus precursores del concepto de soberanía: el poder es dado por Dios a toda la comunidad política y no solamente a determinadas personas, con lo que esboza el principio de la democracia contra cesaristas, legistas, maquiavelistas y luteranistas. Distingue entre ley eterna, ley natural, derecho de gentes, ley positiva humana (derecho civil y derecho canónico) y ley positiva divina (la del Antiguo y Nuevo Testamento).

Francisco Suárez fue, junto con San Roberto Belarmino, uno de los teólogos que con mayor autoridad y brillantez formularon el derecho a la resistencia armada frente a un poder injusto.[8]

También escribió De anima, De Deo uno et trino y Defensio fidei catholicae et apostolicae adversus Anglicanae sectae errores.

En 1917, coincidiendo con el III centenario de la muerte de Francisco Suárez, el Partido Integrista[9]​ publicó la primera traducción castellana de la obra Defensa de la fe católica contra los errores de la iglesia anglicana.[10]

Sus logros filosóficos más importantes fueron en el campo de la metafísica y la filosofía del derecho. Suárez puede ser considerado como el mayor representante de la Escuela de Salamanca en su etapa jesuita. Adhirió a una forma moderada del tomismo y desarrolló la metafísica como una investigación sistemática.

Para Suárez, la metafísica era la ciencia de las esencias reales (y de la existencia), aunque estaba preocupado sobre todo con el ser real y no con el conceptual, y con el ser inmaterial más que con el material. Sostuvo (junto con los primeros escolásticos) que la esencia y la existencia son las mismas en el caso de Dios (véase argumento ontológico), pero no estuvo de acuerdo con Tomás de Aquino y otros en que la esencia y la existencia de los seres finitos son realmente distintas. Sostuvo que en realidad no son más que conceptualmente distintas: en lugar de ser realmente separables, solo pueden ser concebidas como lógicamente separadas.

Sobre el tema polémico de los universales, se esforzó por seguir un camino intermedio entre el realismo de Juan Duns Escoto y el nominalismo de Guillermo de Ockham. Su posición está un poco más cerca de nominalismo que la de Tomás de Aquino. A veces se le clasifica como un nominalista moderado, pero su admisión de precisión objetiva (praecisio obiectiva) lo coloca con los realistas moderados. La única unidad verdadera y real en el mundo de las existencias es el individuo, al afirmar que el universal existe separado ex parte rei sería reducir las personas a meros accidentes de una forma indivisible. Suárez sostiene que, aunque la humanidad de Sócrates, no difiere de la de Platón, sin embargo, no constituyen una realiter y la misma humanidad, no son muchas unidades formales (en este caso, las humanidades), ya que hay personas, y estas personas no constituyen un hecho, sino solo una unidad esencial o ideal («ita ut Plura individua, quae dicuntur esse naturae ejusdem, no sint unum quid vera entitate quae sentarse en rebus, sed solum fundamentaliter vel per intellectum»). La unidad formal, sin embargo, no es una creación arbitraria de la mente, sino que existe «in natura rei ante omnem operationem intellectus».

Su trabajo metafísico es un notable esfuerzo de sistematización y la combinación de las tres escuelas disponibles en ese momento: el tomismo, escotismo y nominalismo. También es un comentarista profundo de las obras altomedievales y árabes. Pudo disfrutar de la reputación de ser el más grande metafísico de su tiempo. De este modo fundó una corriente propia: el suarecianismo, cuyos principios rectores son:

Suárez realizó una clasificación importante de esto en Disputationes Metaphysicae (1597), que influyó en el desarrollo de la teología dentro del catolicismo (su compañero, Pedro da Fonseca tuvo un poderoso efecto sobre el pensamiento escolástico protestante en los siglos XVI y XVII). En la segunda parte del libro, las disputas 28-53, Suárez fija la distinción entre ens infinitum (Dios) y ens finitum (seres creados). La primera división del ser es entre el ens infinitum y finitum ens. No solo se puede dividir entre ser infinito y ser finito, sino que también se puede dividir en ens a se ab alio y ens, es decir, es que es de sí mismo y es que es de otro. Una segunda distinción correspondiente al ens necessarium y ens contingens, es decir, ser necesario y ser contingente. Todavía formula otra distinción entre ens per essentiam y ens per participationem, es decir, ser que existe por razón de su esencia y es que solo existe por la participación en un ser que existe por sí mismo (eigentlich). Otra distinción es entre ens increatum y ens creatum, es decir, no creado y que se creó, o criatura, ser. Una última distinción es entre el ser como actus purus y ser como ens potentiale, es decir, como acto puro y ser como posible o potencial. Suárez decidió a favor de la primera clasificación de los seres en ens infinitum y finitum ens como la fundamental, en relación con los acuerdos de las otras clasificaciones.

En teología, Suárez se unió a la doctrina de Luis de Molina, el célebre profesor jesuita de Évora. Molina trató de conciliar la doctrina de la predestinación con la libertad de la voluntad humana y las enseñanzas de predestinación de los dominicanos al decir que esta es consecuencia de la presciencia de Dios de la libre determinación de la voluntad del hombre, que esta por tanto, no se ven afectados por el hecho de la predestinación tal. Suárez trató de reconciliar este punto de vista de las doctrinas más ortodoxas de la eficacia de la Gracia y la elección especial, sosteniendo que, aunque todos comparten una Gracia más que suficiente, no se concede a los elegidos una Gracia que está adaptada a sus disposiciones y a las circunstancias peculiares infaliblemente, aunque al mismo tiempo con toda libertad, se entregan a su influencia. Este sistema de mediatizar era conocido por el nombre de congruismo.

Aquí la principal importancia de Suárez proviene probablemente de su trabajo en la ley natural, y de sus argumentos sobre el derecho positivo y el status de un monarca. En su extensa obra Tractatus de legibus ac Deo legislatore (reimpreso en Londres, 1679) es hasta cierto punto, el precursor de Grocio y Samuel Pufendorf, al hacer una distinción importante entre el derecho natural y el derecho internacional, que veía como basados en la costumbre. A pesar de que su método es a través del escolasticismo, y trata sobre situaciones análogas, Grocio habla de él en términos de gran respeto. La posición fundamental de la obra es que todas las medidas legislativas, así como todo el poder paternal se deriva de Dios, y que la autoridad de todas las leyes se resuelve en la suya. Suárez refuta la teoría patriarcal de gobierno y el derecho divino de los reyes fundado en esta doctrina, muy popular en ese momento en Inglaterra y en cierta medida en el continente. Argumentó en contra de la temática de contrato social, y de la teoría que se convirtió en dominante en la modernidad temprana entre filósofos políticos como Thomas Hobbes y John Locke, pero algunas de sus ideas encontraron eco en los más liberales, incluso entre los teóricos adherentes del contrato de Locke.[cita requerida]

En 1613, a instancias del papa Paulo V, Suárez escribió un tratado dedicado a los príncipes cristianos de Europa, titulado Defensio fidei contra catholicae anglicanae sectae errores, dirigido contra el juramento de fidelidad que Jacobo I de Inglaterra, rey anglicano, exigía a sus súbditos.

En este tratado, Francisco Suárez sostiene que los reyes tienen derecho a exigir un juramento de fidelidad a sus vasallos, y estos están después obligados a cumplirlo, siempre que se pida de forma justa. Suárez reafirma de este modo la doctrina católica de la obligación de acatar la autoridad legítima, obligación que no se crea mediante el juramento, sino que simplemente se refuerza invocando a Dios como testigo de esa lealtad. Sin embargo, Suárez considera claramente ilícito que un rey —Jacobo I— obligue a sus súbditos a prometer obediencia al rey en cuestiones eclesiásticas con menoscabo de la autoridad de la Iglesia católica, pues estas cuestiones no son competencia del monarca,[11]​ y resulta inaceptable para un católico la promesa de fidelidad religiosa a un rey cismático y hereje.[12]​ Suárez considera que un juramento no puede ser «vínculo de injusticia» y que, en tal caso, el juramento es nulo y no obliga a nadie.[13]

En cuanto a la licitud de rebelarse contra un tirano, Suárez distingue entre el caso de un rey legítimo que gobierna tiránicamente y el de un usurpador. Según Suárez, no es lícito el tiranicidio contra un rey legítimo (salvo en caso extremo de legítima defensa), mientras que el usurpador, que carece de legitimidad de origen, puede ser derrocado e incluso muerto —si no hay otra manera de deponerlo— por la comunidad política, por acuerdo de los órganos representativos de la sociedad estamental del Antiguo Régimen. Suárez sostiene que cuando desaparece la autoridad legítimamente constituida, el poder retorna al pueblo, que conserva el poder de raíz, aunque carezca del poder formal mientras exista un rey legítimo.[14]​ Sin embargo, Suárez considera que es un derecho la desobediencia civil contra las leyes injustas, aunque procedan de un poder legítimo, puesto que tales leyes, al ser injustas, pierden el rango de ley.[15]

Para Suárez, los príncipes herejes o paganos pueden ser legítimos, ya que el poder político corresponde al derecho natural.[16]​ No obstante, no se debe obedecer al poder en todo lo que vaya en contra de los mandatos de la religión católica.[17]​ Asimismo, afirma expresamente que la comunidad política (res pública) cristiana «está obligada a repeler al gobernante pagano cuando por razón de su poder se tema moralmente el peligro de la destrucción de la fe». Ahora bien, «no debe hacerlo con autoridad privada, sino pública, cuando por lo demás el príncipe tiene legítimamente derecho al reino». Suárez defiende también la potestad papal para desvincular a los súbditos de un príncipe cristiano de la obediencia debida, cuando dichos príncipes caen en herejía o apostasía.[18]

La teoría política suareciana contempla la desobediencia y la resistencia civil ejercidas en defensa de la fe católica, pero también en orden a la consecución del bien común.

En la prehistoria de los movimientos políticos argentinos, se pueden mencionar las enseñanzas del padre Francisco Suárez, quien hablaba del origen de la autoridad y de la soberanía de los reyes de una forma algo diferente a la de las clásicas ideas despóticas que imperaban en la época. Acercándose en un cierto modo a lo que luego sería denominado como contrato social por el filósofo suizo Jean-Jacques Rousseau ya a mediados del siglo XVIII, Suárez elaboró una teoría sobre el origen poder real llamada «doctrina de reversión» que posteriormente tendría una influencia clave en los movimientos revolucionarios rioplatenses de principios del siglo XIX. Aunque él también consideraba (coincidente aquí con las corrientes ideológicas absolutistas de aquellos años) que de era Dios donde se originaba la soberanía necesaria para legitimar la dominación política, Suárez disintió con un aspecto clave de esta doctrina. Mientras que la teoría del absolutismo monárquico enunciaba que, ante la muerte de un soberano, el poder volvía a Dios y de allí derivaba nuevamente al nuevo rey (hijo del difunto), el padre expuso que en realidad, si bien la soberanía sí era de origen divino, de Dios derivaba en el pueblo, y era el pueblo el que delegaba este mismo poder al nuevo monarca. El rey le transmitía a su hijo la legitimidad para gobernar, pero es la gente que él gobierna quien le brindaba por mandato divino la soberanía necesaria para dicha tarea administrativa. De esta forma, no era Dios el único portador y otorgador del poder político que legitimaba al soberano, sino que en este caso la soberanía volvía siempre al pueblo, para desde ahí, dirigirse a su rey.

Estas eran sus ideas que, enseñadas en las universidades y colegios dirigidos por la Compañía de Jesús, chocaban con las ideas del despotismo ilustrado, relativas al origen directa y únicamente divino de la autoridad de los reyes. Fue así que los Borbones se empeñaron en acallar «la doctrina jesuita sobre el origen de la autoridad», expulsando a estos en 1767 de sus dominios, y un año después el rey Carlos III proscribió la tesis de Suárez,[19]​ que es considerada una actualización de los pensamientos de Santo Tomás y Vitoria.[20]

La emancipación la Nación Argentina estuvo influida por dos corrientes de pensamiento distintas:[21]

Esta segunda corriente filosófico-política, al igual que la primera, influyó en el movimiento emancipador de 1810, las guerras de independencia, el período de la organización nacional (cuyo primer fruto fue la Constitución de 1853) tuvieron como protagonistas a más figuras del campo católico: Fray Cayetano Rodríguez, Ignacio de Castro Barros, fray Justo Santa María de Oro, José Luis Chorroarín, Juan Ignacio Gorriti, Facundo Zuviría, Félix Frías, fray Mamerto Esquiú, Mariano José de Escalada, etc. A título de ejemplo el presidente del Congreso Constituyente de 1853, Facundo Zuviría (1793-1861), se autocalificaba «demócrata y cristiano» y señalaba que «sin principios religiosos, no hay libertad, ni justicia, ni sociedad estable».[26]

Las contribuciones de Suárez a la metafísica y la teología ejercieron una influencia significativa sobre la teología escolástica de los siglos XVII y XVIII entre los católicos y los protestantes.[27]

Gracias en parte a la fuerza de la orden jesuita de Suárez, sus Disputationes Metaphysicae fueron ampliamente enseñadas en las escuelas católicas de España, Portugal e Italia. También se extendió desde estas escuelas a muchas universidades luteranas en Alemania, donde el texto fue estudiado especialmente por aquellos que favorecían a Melanchthon en lugar de la actitud de Lutero hacia la filosofía. En varias universidades luteranas del siglo diecisiete, las Disputationes sirvieron como libro de texto en filosofía. De manera similar, Suárez tuvo una gran influencia en la tradición reformista de las escuelas alemanas y neerlandesas tanto para la metafísica como para el derecho, incluido el derecho internacional. Su trabajo fue altamente elogiado, por ejemplo, por Hugo Grotius (1583-1645).

Su influencia es evidente en los escritos de Bartholomaeus Keckermann (1571-1609), Clemens Timpler (1563-1624), Gilbertus Jacchaeus (1578-1628), Johann Heinrich Alsted (1588-1638), Antonius Walaeus (1573-1639) y Johannes Maccovius (Jan Makowski; 1588-1644), entre otros[28]​ Esta influencia fue tan penetrante que en 1643 provocó que el teólogo calvinista neerlandés Jacobus Revius publicara un libro en respuesta: Suarez repurgatus.[29]​ El De legibus de Suárez fue citado entre los mejores libros sobre derecho por el puritano Richard Baxter,[30]​ y el jurista Matthew Hale, amigo de Baxter, se basó en él para su teoría del derecho natural.[31]Arthur Schopenhauer escribió sobre él:

La biografía más autorizada de Suárez es la escrita en francés por Raoul de Scorraille, François Suárez de la Compagnie de Jesus, París: Lethielleux, 1912-13, 2 vols. A ratos hagiográfica, pero útil, es la biografía en inglés de Joseph H. Fichter Man of Spain: A Biography of Francis Suárez (New York: Macmillan, 1940). Es útil consultar, de Carlos Larrainzar Una introducción a Francisco Suárez (Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 1977). La mejor bibliografía de ediciones de Suárez es la de Francisco de Pablo Solá Suárez y las ediciones de sus obras: monografía bibliográfica con ocasión del IV centenario de su nacimiento, 1548-1948 (Barcelona: Editorial Atlántida, 1949), pero no incluye ediciones recientes. En cuanto a la bibliografía sobre Suárez, es inabarcable y demasiado extensa para recogerla aquí, pero puede verse una aproximación reciente a través de la base de datos Scholasticon.[33]

Las opiniones de Suárez sobre el origen humano del orden político, y su defensa del tiranicidio que emana de la disidencia popular fueron fuertemente criticadas por el filósofo inglés Robert Filmer en su obra Patriarcha, o el Poder Natural de los Reyes. Filmer creía que los calvinistas y los "papistas" como Suárez eran oponentes peligrosos del derecho divino de los reyes, legitimado por la supremacía de los padres sobre su descendencia, que según Filmer podría remontarse a Adán.[34]



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